A efectos del presente Reglamento, se entenderá por
- 'ciberseguridadCiberseguridad "ciberseguridad": la ciberseguridad definida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/881; - Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) "ciberseguridad": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de información, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definición según el artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019/881;’significa las actividades necesarias para proteger los sistemas de redes e información, los usuarios de dichos sistemas y otras personas afectadas por amenazas cibernéticas;
- 'red y sistema de informaciónRedes y sistemas de información (a) una red de comunicaciones electrónicas, tal como se define en el artículo 2, punto 1, de la Directiva (UE) 2018/1972; b) cualquier dispositivo o grupo de dispositivos interconectados o relacionados entre sí, uno o varios de los cuales, con arreglo a un programa, lleven a cabo un tratamiento automático de datos digitales; o c) datos digitales almacenados, tratados, recuperados o transmitidos por elementos contemplados en las letras a) y b) a efectos de su funcionamiento, uso, protección y mantenimiento; - Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2)’' significa un sistema de información y red tal como se define en el punto 1 del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1148;
- ‘estrategia nacional sobre el seguridad de la red y de los sistemas de informaciónSeguridad de redes y sistemas de información la capacidad de los sistemas de red y de información de resistir, con un determinado nivel de confianza, cualquier evento que pueda comprometer la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados o de los servicios ofrecidos por dichos sistemas de red y de información o accesibles a través de ellos Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2)’NIS Directive» significa la Directiva (UE) 2016/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2016, relativa a medidas para un elevado nivel común de ciberseguridad de las redes y sistemas de información en la Unión;
- ‘operador de servicios esenciales’ se entenderá por operador de servicios esenciales, según la definición del punto 4 del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1148;
- 'servicio digitalServicio digital todo servicio de la sociedad de la información, es decir, todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneración, a distancia, por vía electrónica y a petición individual de un destinatario de servicios. A efectos de esta definición: (i) "a distancia" significa que el servicio se presta sin que las partes estén presentes simultáneamente; (ii) "por vía electrónica" significa que el servicio se envía inicialmente y se recibe en su destino mediante equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos, y se transmite, conduce y recibe íntegramente por cable, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos; (iii) "a petición individual de un destinatario de servicios" significa que el servicio se presta mediante la transmisión de datos a petición individual. - Definición con arreglo al artículo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo. ’proveedor" significa proveedor de servicios digitales según se define en el punto 6 del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1148;
- 'incidenteIncidente Se refiere a un suceso que compromete la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o de los servicios ofrecidos por los sistemas de red y de información o accesibles a través de ellos". Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2)’significa un incidente según se define en el punto (7) del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1148.;
- 'gestión de incidentesGestión de incidentes Se refiere a todas las acciones y procedimientos destinados a prevenir, detectar, analizar y contener un incidente, o a responder a él y recuperarse de él. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2)’significa gestión de incidentes tal como se define en el punto 8 del artículo 4 de la Directiva (UE) 2016/1148;
- 'amenaza cibernéticaCiberamenazas significa cualquier circunstancia, evento o acción potencial que pueda dañar, interrumpir o afectar negativamente de otro modo a los sistemas de red y de información, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas - Definición según el artículo 2, punto (8), Reglamento (UE) 2019/881’ significa cualquier circunstancia, evento o acción potencial que pudiera dañar, interrumpir o afectar negativamente los sistemas de redes e información, los usuarios de dichos sistemas y otras personas;
- ‘Esquema europeo de ciberseguridad’ significa un conjunto exhaustivo de normas, requisitos técnicos, estándares y procedimientos que se establecen a nivel de la Unión y que se aplican a la certificación o a la evaluación de la conformidad de productos, servicios o procesos de las TIC específicos;
- ‘esquema nacional de certificación de ciberseguridad’ significa un conjunto integral de normas, requisitos técnicos, estándares y procedimientos desarrollados y adoptados por una autoridad pública nacional y que se aplican a la certificación o evaluación de conformidad de los productos, servicios y procesos de las TIC que entran dentro del ámbito del esquema específico;
- ‘Certificado europeo de ciberseguridad’ significa un documento emitido por un organismo competente, que atesta que un determinado Producto TICProducto TIC Se refiere a un elemento o grupo de elementos de una red o sistema de información - Definición según el artículo 2, punto (12), Reglamento (UE) 2019/881, Servicio TICServicio TIC Se entiende un servicio que consiste total o principalmente en la transmisión, el almacenamiento, la recuperación o el tratamiento de información por medio de redes y sistemas de información - Definición según el artículo 2, punto (13), Reglamento (UE) 2019/881 o Proceso TICProceso TIC Se refiere a un conjunto de actividades realizadas para diseñar, desarrollar, entregar o mantener un producto o servicio de TIC - Definición según el artículo 2, punto (14), Reglamento (UE) 2019/881 ha sido evaluado en cuanto a su cumplimiento de los requisitos de seguridad específicos establecidos en un sistema europeo de certificación de ciberseguridad;
- ‘Producto TIC’ significa un elemento o un grupo de elementos de una red o sistema de información;
- ‘Servicio TIC’ significa un servicio que consiste total o principalmente en la transmisión, almacenamiento, recuperación o procesamiento de información por medio de redes y sistemas de información;
- ‘Proceso de TIC’ significa un conjunto de actividades realizadas para diseñar, desarrollar, entregar o mantener un producto o servicio de TIC;
- ‘acreditación’ se refiere a la acreditación según se define en el punto (10) del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 765/2008;
- ‘organismo nacional de acreditación’ significa un organismo nacional de acreditación según se define en el punto 11 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 765/2008;
- ‘evaluación de la conformidad’ significa una evaluación de la conformidad según se define en el punto 12 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 765/2008;
- ‘organismo de evaluación de la conformidad’ a efectos del presente Reglamento, la definición de ‘organismo de evaluación de la conformidad’ que figura en el punto 13 del artículo 2 del Reglamento (CE) n.o 765/2008;
- 'estándarEstándar Especificación técnica, adoptada por un organismo de normalización reconocido, de aplicación repetida o continua, cuyo cumplimiento no es obligatorio y que es una de las siguientes (a) "norma internacional": norma adoptada por un organismo internacional de normalización; b) "norma europea": norma adoptada por un organismo europeo de normalización; c) "norma armonizada": norma europea adoptada sobre la base de una solicitud formulada por la Comisión para la aplicación de la legislación de armonización de la Unión; d) "norma nacional": norma adoptada por un organismo nacional de normalización - Definición según el artículo 2, punto 1, delReglamento (UE) nº 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.’«norma» significa una norma definida en el punto 1 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012;
- 'especificaciones técnicasEspecificaciones técnicas Se entiende un documento que prescribe los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, proceso, servicio o sistema y que establece uno o varios de los siguientes elementos a) las características exigidas a un producto, incluidos los niveles de calidad, rendimiento, interoperabilidad, protección del medio ambiente, salud, seguridad o dimensiones, e incluidos los requisitos aplicables al producto en lo que se refiere al nombre con el que se vende, la terminología, los símbolos, los ensayos y métodos de ensayo, el envasado, el marcado o etiquetado y los procedimientos de evaluación de la conformidad; b) los métodos y procesos de producción utilizados en relación con los productos agrícolas definidos en el artículo 38, apartado 1, del TFUE, los productos destinados al consumo humano y animal y los medicamentos, así como los métodos y procesos de producción relativos a otros productos, cuando incidan en sus características (c) las características exigidas a un servicio, incluidos los niveles de calidad, rendimiento, interoperabilidad, protección del medio ambiente, salud o seguridad, e incluidos los requisitos aplicables al prestador en lo que se refiere a la información que debe ponerse a disposición del destinatario, tal como se especifica en el artículo 22, apartados 1 a 3, de la Directiva 2006/123/CE; (d) los métodos y criterios de evaluación de las prestaciones de los productos de construcción, tal como se definen en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 305/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2011, por el que se establecen condiciones armonizadas para la comercialización de productos de construcción, en relación con sus características esenciales; - Definición con arreglo al artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) n.º 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.’significa un documento que prescribe los requisitos técnicos que debe cumplir un producto, servicio o proceso de TIC, o los procedimientos de evaluación de conformidad relativos a ellos;
- ‘El ’nivel de garantía' significa una base de confianza en que un producto, servicio o proceso TIC cumple con los requisitos de seguridad de un esquema específico de certificación europea de ciberseguridad, indica el nivel al que se ha evaluado un producto, servicio o proceso TIC, pero como tal no mide la seguridad del producto, servicio o proceso TIC en cuestión;
- ‘autoevaluación de conformidad’ significa una acción llevada a cabo por un fabricante o proveedor de productos de las TIC, servicios de las TIC o procesos de las TIC, que evalúa si dichos productos de las TIC, servicios de las TIC o procesos de las TIC cumplen los requisitos de un régimen específico de certificación europea de ciberseguridad.