Significa un servicio normalmenteprestado a cambio de una contraprestación a través de redes de comunicaciones electrónicas, que abarca, a excepción de los servicios que proporcionan o ejercen control editorial sobre el contenido transmitido a través de redes y servicios de comunicaciones electrónicas, los siguientes tipos de servicios:
(a) ‘servicio de acceso a Internet’ según se define en el punto 2 del segundo párrafo del artículo 2 del Reglamento (UE) 2015/2120;
(b) servicio de comunicaciones interpersonales; y
(c) servicios que consistan, en su totalidad o principalmente, en la transmisión de señales, como los servicios de transmisión utilizados para la prestación de servicios de máquina a máquina y para la radiodifusión.
– Definición según el artículo 2, punto 4, de la Directiva (UE) 2018/1972