Servicio digital

significa cualquier servicio de la sociedad de la información, es decir, todo servicio que se presta normalmente a título oneroso, a distancia, por medios electrónicos y a petición de un destinatario de servicios.

A efectos de esta definición:

(i) ‘a distancia’ significa que el servicio se presta sin que las partes estén presentes simultáneamente;

(ii) ‘por medios electrónicos’ significa que el servicio se envía inicialmente y se recibe en su destino por medios de equipo electrónico para el procesamiento (incluida la compresión digital) y almacenamiento de datos, y se transmite, transmite y recibe en su totalidad por cable, por radio, por medios ópticos o por otros medios electromagnéticos;

(iii) ‘a solicitud individual de un destinatario de servicios’ significa que el servicio se presta mediante la transmisión de datos a solicitud individual.

– Definición según el artículo 1, apartado 1, punto b), de la Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo