Artículo 1, Objeto

1. La presente Directiva establece medidas destinadas a alcanzar un elevado nivel común de ciberseguridadCiberseguridad "ciberseguridad": la ciberseguridad definida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/881; - Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) "ciberseguridad": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de información, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definición según el artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019/881; en toda la Unión, con vistas a mejorar el funcionamiento del mercado interior.

2. A tal fin, la presente Directiva establece:

(a) obligaciones que requieren que los Estados miembros adopten estrategias nacionales de ciberseguridad y designen o establezcan autoridades competentes, autoridades de gestión de cibercrisis, puntos de contacto únicos sobre ciberseguridad (puntos de contacto únicos) y seguridad informática incidenteIncidente Se refiere a un suceso que compromete la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o de los servicios ofrecidos por los sistemas de red y de información o accesibles a través de ellos". Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) (CSIRT);

(b) ciberseguridad riesgoRiesgo Se refiere al potencial de pérdida o perturbación causado por un incidente y debe expresarse como una combinación de la magnitud de dicha pérdida o perturbación y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2)-medidas de gestión y obligaciones de información para las entidades de uno de los tipos mencionados en los anexos I o II, así como para las entidades identificadas como entidades críticas con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557;

(c) normas y obligaciones en materia de intercambio de información sobre ciberseguridad;

(d) las obligaciones de supervisión y ejecución de los Estados miembros.