Artículo 1 - Objeto y ámbito de aplicación

  1. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y lograr al mismo tiempo un alto nivel de ciberseguridadCiberseguridad "ciberseguridad": la ciberseguridad definida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/881; - Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) "ciberseguridad": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de información, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definición según el artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019/881;, la ciberresiliencia y la confianza en la Unión, el presente Reglamento establece:
    • (a) objetivos, tareas y cuestiones organizativas relacionadas con la ENISA (Agencia de la Unión Europea para la Ciberseguridad); y
    • (b) un marco para el establecimiento de regímenes europeos de certificación de la ciberseguridad con el fin de garantizar un nivel adecuado de ciberseguridad para los productos de TIC, los servicios de TIC y los procesos de TIC en la Unión, así como con el fin de evitar la fragmentación del mercado interior en lo que respecta a los regímenes de certificación de la ciberseguridad en la Unión.

El marco mencionado en la letra b) del párrafo primero se aplica sin perjuicio de las disposiciones específicas de otros actos jurídicos de la Unión relativos a la certificación voluntaria u obligatoria.

  1. El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad pública, defensa, seguridad nacional y actividades del Estado en el ámbito del Derecho penal.