Artículo 17, Cooperación internacional

Cuando proceda, la Unión podrá celebrar acuerdos internacionales, de conformidad con el artículo 218 del TFUE, con terceros países u organizaciones internacionales, que permitan y organicen su participación en actividades concretas del Grupo de Cooperación, la red de CSIRT y EU-CyCLONe. Dichos acuerdos respetarán la legislación de la Unión en materia de protección de datos.