1. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes supervisen eficazmente y adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.
2. Los Estados miembros podrán autorizar a sus autoridades competentes a dar prioridad a las tareas de supervisión. Dicho establecimiento de prioridades se basará en un riesgoRiesgo Se refiere al potencial de pérdida o perturbación causado por un incidente y debe expresarse como una combinación de la magnitud de dicha pérdida o perturbación y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2)-basado en el riesgo. A tal fin, en el ejercicio de sus funciones de supervisión previstas en los artículos 32 y 33, las autoridades competentes podrán establecer metodologías de supervisión que permitan dar prioridad a dichas funciones siguiendo un enfoque basado en el riesgo.
3. Las autoridades competentes trabajarán en estrecha cooperación con las autoridades de control con arreglo al Reglamento (UE) 2016/679 cuando aborden incidentes que den lugar a violaciones de datos personales, sin perjuicio de las competencias y funciones de las autoridades de control con arreglo a dicho Reglamento.
4. Sin perjuicio de los marcos legislativos e institucionales nacionales, los Estados miembros velarán por que, en la supervisión del cumplimiento de la presente Directiva por parte de las entidades de la administración pública y en la imposición de medidas coercitivas en relación con las infracciones de la presente Directiva, las autoridades competentes dispongan de las facultades adecuadas para llevar a cabo dichas tareas con independencia operativa respecto de las entidades de la administración pública supervisadas. Los Estados miembros podrán decidir la imposición de medidas de supervisión y ejecución adecuadas, proporcionadas y eficaces en relación con dichas entidades, de conformidad con los marcos legislativos e institucionales nacionales.