Artículo 8, Autoridades competentes y ventanillas únicas

1. Cada Estado miembro designará o creará una o varias autoridades competentes responsables de ciberseguridadCiberseguridad "ciberseguridad": la ciberseguridad definida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/881; - Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) "ciberseguridad": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de información, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definición según el artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019/881; y para las tareas de supervisión contempladas en el Capítulo VII (autoridades competentes).

2. Las autoridades competentes mencionadas en el apartado 1 supervisarán la aplicación de la presente Directiva a escala nacional.

3. Cada Estado miembro designará o establecerá un punto de contacto único. Cuando un Estado miembro designe o establezca una única autoridad competente con arreglo al apartado 1, dicha autoridad competente será también el punto de contacto único para dicho Estado miembro.

4. Cada ventanilla única ejercerá una función de enlace para garantizar la cooperación transfronteriza de las autoridades de su Estado miembro con las autoridades pertinentes de otros Estados miembros y, en su caso, con la Comisión y la ENISA, así como para garantizar la cooperación intersectorial con otras autoridades competentes dentro de su Estado miembro.

5. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes y sus ventanillas únicas dispongan de los recursos adecuados para llevar a cabo, de manera eficaz y eficiente, las tareas que se les asignen y cumplir así los objetivos de la presente Directiva.

6. Cada Estado miembro notificará sin demora injustificada a la Comisión la identidad de la autoridad competente a que se refiere el apartado 1 y del punto de contacto único a que se refiere el apartado 3, así como las funciones de dichas autoridades y cualquier modificación posterior de las mismas. Cada Estado miembro hará pública la identidad de su autoridad competente. La Comisión pondrá a disposición del público una lista de los puntos de contacto únicos.