Artículo 40, Revisión

A más tardar el 17 de octubre de 2027 y posteriormente cada 36 meses, la Comisión revisará el funcionamiento de la presente Directiva e informará al Parlamento Europeo y al Consejo. El informe evaluará, en particular, la pertinencia del tamaño de las entidades de que se trate y de los sectores, subsectores y tipos de entidadEntidad Persona física o jurídica creada y reconocida como tal en virtud de la legislación nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) a que se refieren los anexos I y II para el funcionamiento de la economía y la sociedad en relación con ciberseguridadCiberseguridad "ciberseguridad": la ciberseguridad definida en el artículo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019/881; - Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) "ciberseguridad": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de información, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definición según el artículo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019/881;. A tal fin, y con vistas a seguir avanzando en la cooperación estratégica y operativa, la Comisión tendrá en cuenta los informes del Grupo de Cooperación y de la red de CSIRT sobre la experiencia adquirida a nivel estratégico y operativo. El informe irá acompañado, en su caso, de una propuesta legislativa.