Artículo 30, Notificación voluntaria de información pertinente

1. Los Estados miembros velarán por que, además de la obligación de notificación prevista en el artículo 23, las notificaciones puedan ser presentadas a los CSIRT o, en su caso, a las autoridades competentes, con carácter voluntario, por:

(a) entidades esenciales e importantes en relación con los incidentes, las ciberamenazas y los cuasi incidentes;

(b) entidades distintas de las mencionadas en la letra a), independientemente de que entren o no en el ámbito de aplicación de la presente Directiva, en lo que respecta a incidentes significativos, ciberamenazas y cuasi incidentes.

2. Los Estados miembros tramitarán las notificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente artículo con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23. Los Estados miembros podrán dar prioridad a la tramitación de las notificaciones obligatorias sobre las notificaciones voluntarias.

Cuando sea necesario, los CSIRT y, en su caso, las autoridades competentes facilitarán a las ventanillas únicas la información sobre las notificaciones recibidas con arreglo al presente artículo, garantizando al mismo tiempo la confidencialidad y la protección adecuada de la información facilitada por el notificante. entidadEntidad Persona física o jurídica creada y reconocida como tal en virtud de la legislación nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2). Sin perjuicio de la prevención, investigación, detección y enjuiciamiento de infracciones penales, la notificación voluntaria no dará lugar a la imposición a la entidad notificante de obligaciones adicionales a las que no habría estado sujeta de no haber presentado la notificación.