Artículo 22, Evaluaciones coordinadas a nivel de la Unión de los riesgos para la seguridad de las cadenas de suministro críticas

1. El Grupo de Cooperación, en cooperación con la Comisión y la ENISA, podrá llevar a cabo actividades coordinadas de seguridad riesgoRiesgo Se refiere al potencial de pérdida o perturbación causado por un incidente y debe expresarse como una combinación de la magnitud de dicha pérdida o perturbación y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) evaluaciones de servicios de TIC críticos específicos, sistemas de TIC o cadenas de suministro de productos de TIC, teniendo en cuenta factores de riesgo técnicos y, en su caso, no técnicos.

2. La Comisión, previa consulta al Grupo de Cooperación y a la ENISA y, en caso necesario, a las partes interesadas pertinentes, determinará los servicios de TIC, sistemas de TIC o productos de TIC críticos específicos que pueden ser objeto de la evaluación coordinada de riesgos para la seguridad a que se refiere el apartado 1.