Artículo 13, Cooperación a nivel nacional

1. Cuando estén separados, las autoridades competentes, la ventanilla única y los CSIRT de un mismo Estado miembro cooperarán entre sí en lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva.

2. Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT o, en su caso, sus autoridades competentes, reciban notificaciones de incidentes significativos con arreglo al artículo 23, y de incidentes, ciberamenazas y cuasi incidentes con arreglo al artículo 30.

3. Los Estados miembros velarán por que sus CSIRT o, en su caso, sus autoridades competentes informen a sus puntos de contacto únicos de las notificaciones de incidentes, ciberamenazas y cuasiincidentes presentadas con arreglo a la presente Directiva.

4. Para garantizar que las funciones y obligaciones de las autoridades competentes, las ventanillas únicas y los CSIRT se lleven a cabo de manera eficaz, los Estados miembros garantizarán, en la medida de lo posible, una cooperación adecuada entre dichos organismos y las autoridades policiales, las autoridades de protección de datos, las autoridades nacionales en virtud de los Reglamentos (CE) n.º 300/2008 y (UE) 2018/1139, los organismos de supervisión con arreglo al Reglamento (UE) n.º 910/2014, las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2022/2554, las autoridades nacionales de reglamentación con arreglo a la Directiva (UE) 2018/1972, las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022/2557, así como las autoridades competentes con arreglo a otros actos jurídicos sectoriales específicos de la Unión, dentro de ese Estado miembro.

5. Los Estados miembros velarán por que sus autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y sus autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022/2557 cooperen e intercambien información de forma periódica con respecto a la identificación de entidades críticas, sobre riesgos, amenazas cibernéticas e incidentes, así como sobre riesgos, amenazas e incidentes no cibernéticos que afecten a las entidades identificadas como entidades críticas en virtud de la Directiva (UE) 2022/2557, y las medidas adoptadas en respuesta a dichos riesgos, amenazas e incidentes. Los Estados miembros velarán asimismo por que sus autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y sus autoridades competentes en virtud del Reglamento (UE) n.º 910/2014, el Reglamento (UE) 2022/2554 y la Directiva (UE) 2018/1972 intercambien información pertinente de forma periódica, también en relación con los incidentes y las ciberamenazas pertinentes.

6. Los Estados miembros simplificarán la notificación por medios técnicos de las notificaciones contempladas en los artículos 23 y 30.