REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2023/2450 DE LA COMISIÓN
de 25 de julio de 2023
por la que se completa la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo mediante el establecimiento de una lista de servicios esenciales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Directiva (UE) 2022/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, sobre la resiliencia de las entidades críticas y por la que se deroga la Directiva 2008/114/CE del Consejo (1 ), y, en particular, su artículo 5, apartado 1,
Considerando que:
(1) La Directiva (UE) 2022/2557 tiene por objeto garantizar que los servicios esenciales para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad o de las actividades económicas se presten sin obstáculos en el mercado interior y que se refuerce la resistencia de las entidades críticas que prestan dichos servicios.
(2) A tal fin, y de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar un acto delegado por el que se establezca una lista no exhaustiva de servicios esenciales en los sectores y subsectores enumerados en el anexo de dicha Directiva. La lista debe ser utilizada por las autoridades competentes con el fin de llevar a cabo una riesgoRiesgo Se refiere al potencial de pérdida o perturbación causado por un incidente y debe expresarse como una combinación de la magnitud de dicha pérdida o perturbación y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) y, posteriormente, la evaluación de riesgos se utilizará para identificar las entidades críticas.
(3) La lista de servicios esenciales debe elaborarse de forma genérica, a fin de tener en cuenta las especificidades de los Estados miembros, como el tamaño, la densidad de población o la ubicación geográfica. No obstante, debe abarcar únicamente los servicios esenciales de las categorías de entidades que figuran en el anexo de la Directiva (UE) 2022/2557. A tal efecto, sólo los servicios prestados por las entidades incluidas en dichas categorías deben considerarse servicios esenciales, tal como se definen en el artículo 2, punto (5), de la Directiva (UE) 2022/2557.
(4) De manera más general, la lista de servicios esenciales debe utilizarse a la luz de todas las disposiciones pertinentes de la Directiva (UE) 2022/2557. Esto incluye la definición de servicios esenciales como servicios cruciales para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad, las actividades económicas, la salud y la seguridad públicas o el medio ambiente, así como la definición de un entidad de la administración públicaEntidad de la Administración Pública Se trata de una entidad reconocida como tal en un Estado miembro de conformidad con la legislación nacional, sin incluir el poder judicial, los parlamentos ni los bancos centrales, que cumple los siguientes criterios (a) se crea para satisfacer necesidades de interés general y no tiene carácter industrial o comercial; (b) tiene personalidad jurídica o está facultada por ley para actuar en nombre de otra entidad con personalidad jurídica; (c) está financiada mayoritariamente por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público, está sometida a un control de gestión por parte de dichos entes u organismos, o dispone de un consejo de administración, de dirección o de vigilancia, más de la mitad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho público; (d) está facultada para dirigir a personas físicas o jurídicas decisiones administrativas o reglamentarias que afecten a sus derechos en materia de circulación transfronteriza de personas, bienes, servicios o capitales. - Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) y las disposiciones sobre el ámbito de aplicación de dicha Directiva. De conformidad con el artículo 1, apartado 6, de la Directiva (UE) 2022/2557, quedan excluidas las entidades de la administración pública que desarrollen sus actividades en los ámbitos de la seguridad nacional, la seguridad pública, la defensa o la aplicación de la ley, incluidas la investigación, la detección y el enjuiciamiento de delitos.
(5) Por consiguiente, las actividades económicas enumeradas, con carácter no exhaustivo, en el presente Reglamento delegado, sólo deben considerarse servicios esenciales, a efectos del presente Reglamento delegado y de la Directiva (UE) 2022/2557, cuando puedan considerarse servicios esenciales con arreglo a la definición de dicha Directiva.
HA ADOPTADO ESTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Asunto
El presente Reglamento establece, de conformidad con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva (UE) 2022/2557, una lista no exhaustiva de servicios esenciales, tal como se definen en el artículo 2, punto 5, de dicha Directiva, en los sectores y subsectores que figuran en el anexo de la misma.
Artículo 2
Lista no exhaustiva de servicios esenciales
En lista no exhaustiva de servicios esenciales a que se refiere el artículo 1 serán las siguientes:
- sector energético:
- (a) subsector de la electricidad:
- (i) suministro de electricidad (empresas eléctricas);
- (ii) explotación, mantenimiento y desarrollo de una red de distribución de electricidad (gestores de redes de distribución);
- (iii) explotación, mantenimiento y desarrollo de una red de transporte de electricidad (gestores de redes de transporte);
- (iv) generación de electricidad (productores);
- (v) servicio de operador designado del mercado de la electricidad (operadores designados del mercado de la electricidad);
- (vi) respuesta de la demanda (participantes en el mercado de la electricidad);
- (vii) agregación de electricidad (participantes en el mercado eléctrico);
- (viii) almacenamiento de energía (participantes en el mercado de la electricidad);
- (b) subsector de calefacción y refrigeración urbanas: suministro de calefacción o refrigeración urbanas (operadores de calefacción o refrigeración urbanas);
- (c) subsector del petróleo:
- (i) transporte de petróleo (operadores de oleoductos de transporte de petróleo);
- (ii) producción de petróleo (operadores de producción de petróleo);
- (iii) refinado y tratamiento de petróleo (operadores de instalaciones de refinado y tratamiento de petróleo);
- (iv) almacenamiento de petróleo (operadores de almacenamiento de petróleo);
- (v) gestión de las reservas de petróleo, incluidas las reservas de emergencia y las reservas específicas de petróleo (entidades centrales de almacenamiento);
- (d) subsector del gas:
- (i) suministro de gas (empresa suministradora);
- (ii) distribución de gas (gestores de redes de distribución);
- (iii) transporte de gas (gestores de redes de transporte);
- (iv) almacenamiento de gas (gestores de redes de almacenamiento);
- (v) explotación de un sistema de gas natural licuado (GNL) (operadores de sistemas de GNL);
- (vi) producción de gas natural (empresas de gas natural);
- (vii) compra de gas natural (empresas de gas natural);
- (viii) refinado y tratamiento de gas natural (operadores de instalaciones de refinado y tratamiento de gas natural);
- (e) subsector del hidrógeno:
- (i) producción de hidrógeno (operadores de producción de hidrógeno);
- (ii) almacenamiento de hidrógeno (operadores de almacenamiento de hidrógeno);
- (iii) transmisión de hidrógeno (operadores de transmisión de hidrógeno);
- (a) subsector de la electricidad:
- sector del transporte:
- (a) subsector aéreo:
- (i) servicios de transporte aéreo utilizados con fines comerciales (pasajeros y carga) (compañías aéreas);
- (ii) explotación, gestión y mantenimiento de aeropuertos y de la infraestructura de la red aeroportuaria (entidades gestoras de aeropuertos);
- (iii) servicios de control del tráfico aéreo (operadores de control de gestión del tráfico);
- (b) subsector ferroviario:
- (i) servicios de transporte ferroviario (pasajeros y mercancías) (empresas ferroviarias);
- (ii) explotación, gestión y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, incluidas las estaciones de pasajeros, las terminales de mercancías, los astilleros ferroviarios y los centros de control del tráfico (administradores de infraestructuras);
- (iii) explotación, gestión y mantenimiento de instalaciones de servicio ferroviario (explotadores de instalaciones de servicio);
- (iv) explotación, gestión y mantenimiento de la gestión del tráfico ferroviario, del control-mando y de la señalización, así como de las instalaciones y sistemas de telecomunicación utilizados para el control-mando y la señalización (administradores de infraestructuras);
- (c) subsector del agua:
- (i) servicios de transporte por vías navegables interiores, marítimas y costeras (pasajeros y mercancías) (empresas de transporte por vías navegables interiores, marítimas y costeras de pasajeros y mercancías);
- (ii) explotación, gestión y mantenimiento de puertos e instalaciones portuarias, y explotación de obras y equipos en el interior de los puertos, incluidos el abastecimiento de combustible, la manipulación de la carga, el amarre, los servicios de pasajeros, la recogida de desechos generados por los buques y residuos de carga, el practicaje y el remolque (organismos gestores de los puertos y entidades que explotan obras y equipos en el interior de los puertos);
- (iii) servicios de tráfico marítimo (operadores de servicios de tráfico marítimo);
- (d) subsector de carreteras:
- (i) el control de la gestión del tráfico, incluidos los aspectos relacionados con los servicios de planificación, control y gestión de la red de carreteras, con exclusión de la gestión del tráfico o el funcionamiento de los sistemas de transporte inteligentes cuando no formen parte esencial de la actividad general de las entidades públicas (autoridades viarias);
- (ii) Servicios de sistemas de transporte inteligentes (operadores de sistemas de transporte inteligentes);
- (e) subsector del transporte público: servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y otros modos basados en la vía férrea y por carretera (operadores de servicio público);
- (a) subsector aéreo:
- sector bancario:
- (i) captación de depósitos (entidades de crédito);
- (ii) préstamos (entidades de crédito);
- sector de las infraestructuras de los mercados financieros:
- (i) funcionamiento de un centro de negociación (gestores de centros de negociación);
- (ii) funcionamiento de los sistemas de compensación (contrapartes centrales);
- sector sanitario:
- (i) prestación de servicios sanitarios (proveedores de asistencia sanitaria);
- (ii) análisis realizados por un laboratorio de referencia de la Unión Europea (laboratorios de referencia de la UE);
- (iii) investigación y desarrollo de medicamentos (entidades que realizan actividades de investigación y desarrollo de medicamentos);
- (iv) fabricación de productos farmacéuticos de base y de preparados farmacéuticos de base (entidades fabricantes de productos farmacéuticos de base y de preparados farmacéuticos);
- (v) fabricación de productos sanitarios considerados críticos durante una emergencia de salud pública (entidades fabricantes de productos sanitarios);
- (vi) distribución de medicamentos (entidades titulares de una autorización de distribución);
- sector del agua potable: suministro de agua potable y distribución de agua potable, excluida la distribución de agua para consumo humano cuando dicho servicio forme parte no esencial de la actividad general de los distribuidores que distribuyen otros productos básicos y mercancías (proveedores y distribuidores de agua destinada al consumo humano);
- sector de las aguas residuales: recogida, tratamiento y evacuación de las aguas residuales, con exclusión de la recogida, evacuación o tratamiento de las aguas residuales urbanas, de las aguas residuales domésticas o de las aguas residuales industriales cuando no formen parte esencial de las actividades generales de las empresas (empresas de recogida, evacuación o tratamiento de las aguas residuales urbanas, de las aguas residuales domésticas y de las aguas residuales industriales);
- sector de las infraestructuras digitales:
- (i) suministro y funcionamiento de punto de intercambio de internetPunto de intercambio de Internet Instalación de red que permite la interconexión de más de dos redes independientes (sistemas autónomos), principalmente con el fin de facilitar el intercambio de tráfico de Internet, que proporciona interconexión sólo para sistemas autónomos y que no requiere que el tráfico de Internet que pasa entre cualquier par de sistemas autónomos participantes pase a través de cualquier tercer sistema autónomo ni altera o interfiere de otro modo con dicho tráfico -. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) (proveedores de Puntos de Intercambio de Internet);
- (ii) prestación de servicios de sistema de nombres de dominio (DNS), excluidos los servicios relacionados con los servidores de nombres raíz (proveedores de servicios DNS);
- (iii) el funcionamiento y la administración de los registros de nombres de dominio de primer nivel (TLD);
- (iv) prestación de servicios de computación en nube (proveedores de servicios de computación en nube);
- (v) suministro de servicio de centro de datosServicio de centro de datos designa un servicio que engloba estructuras, o grupos de estructuras, dedicadas al alojamiento centralizado, la interconexión y el funcionamiento de equipos informáticos y de red que prestan servicios de almacenamiento, tratamiento y transporte de datos, junto con todas las instalaciones e infraestructuras de distribución de energía y control ambiental -. Definición según el artículo 6 de la Directiva (UE) 2022/2555 (Directiva NIS2) (proveedores de servicios de centros de datos);
- (vi) suministro de redes de distribución de contenidos (proveedores de redes de distribución de contenidos);
- (vii) prestación de servicios fiduciarios (servicio fiduciarioServicio de confianza Significa un servicio electrónico prestado normalmente a cambio de una remuneración que consiste en: a) la creación, verificación y validación de firmas electrónicas, sellos electrónicos o sellos de tiempo electrónicos, servicios de entrega electrónica certificada y certificados relacionados con dichos servicios, o b) la creación, verificación y validación de certificados para la autenticación de sitios web, o c) la conservación de firmas electrónicas, sellos o certificados relacionados con dichos servicios - Definición según el artículo 3, punto (16), del Reglamento (UE) nº 910/2014. proveedores);
- (viii) prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público (proveedores de servicios de comunicaciones electrónicas);
- (ix) suministro de redes públicas de comunicaciones electrónicas (proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas);
- (9) sector de la administración pública: servicios prestados por entidades de la administración pública en el sentido del artículo 2, punto (10), de la Directiva (UE) 2022/2557, de las administraciones centrales, tal como las definen los Estados miembros de conformidad con la legislación nacional (entidades de la administración pública de las administraciones centrales);
- sector espacial: explotación de infraestructuras en tierra propiedad de los Estados miembros o de partes privadas, gestionadas y explotadas por ellos, que apoyan la prestación de servicios basados en el espacio, excluidos los proveedores de redes públicas de comunicaciones electrónicas (operadores de infraestructuras en tierra);
- Sector de la producción, transformación y distribución de alimentos (empresas alimentarias que se dedican exclusivamente a la logística y la distribución al por mayor y a la producción y transformación industrial a gran escala):
- (i) producción y transformación industrial de alimentos a gran escala;
- (ii) servicios de la cadena de suministro alimentario, incluidos el almacenamiento y la logística;
- (iii) distribución al por mayor de alimentos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2023.
Por la Comisión
El Presidente
Ursula VON DER LEYEN