{"id":986,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=986"},"modified":"2024-08-10T13:11:26","modified_gmt":"2024-08-10T13:11:26","slug":"articulo-1","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-3\/articulo-1\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 1 - Objeto y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
1. La presente Directiva:<\/p>\n\n\n\n
(a) impone a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de adoptar medidas espec\u00edficas destinadas a garantizar que los servicios esenciales para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad o de las actividades econ\u00f3micas incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 114 del TFUE se presten sin obst\u00e1culos en el mercado interior, en particular la obligaci\u00f3n de identificar a las entidades cr\u00edticas y de apoyar a las entidades cr\u00edticas en el cumplimiento de las obligaciones que se les imponen;<\/p>\n\n\n\n
(b) establece obligaciones para las entidades cr\u00edticas destinadas a mejorar su resistencia y su capacidad de prestar los servicios a que se refiere la letra a) en el mercado interior;<\/p>\n\n\n\n
(c) establece normas:<\/p>\n\n\n\n
(i) sobre la supervisi\u00f3n de las entidades cr\u00edticas;<\/p>\n\n\n\n
(ii) sobre la ejecuci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n
(iii) para la identificaci\u00f3n de entidades cr\u00edticas de particular importancia europea y en misiones de asesoramiento para evaluar las medidas que dichas entidades han puesto en marcha para cumplir con sus obligaciones en virtud del Cap\u00edtulo III;<\/p>\n\n\n\n
(d) establezca procedimientos comunes de cooperaci\u00f3n e informaci\u00f3n sobre la aplicaci\u00f3n de la presente Directiva;<\/p>\n\n\n\n
(e) establece medidas con vistas a lograr un alto nivel de resistencia de las entidades cr\u00edticas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios esenciales en la Uni\u00f3n y mejorar el funcionamiento del mercado interior.<\/p>\n\n\n\n