{"id":974,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=974"},"modified":"2024-08-10T12:59:39","modified_gmt":"2024-08-10T12:59:39","slug":"preambulo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-3\/preambulo\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo"},"content":{"rendered":"
Considerando que:<\/p>\n\n\n\n
(1) Las entidades cr\u00edticas, como proveedoras de servicios esenciales, desempe\u00f1an un papel indispensable en el mantenimiento de funciones sociales vitales o de actividades econ\u00f3micas en el mercado interior en una econom\u00eda de la Uni\u00f3n cada vez m\u00e1s interdependiente. Por lo tanto, es esencial establecer un marco de la Uni\u00f3n con el objetivo tanto de aumentar la resistencia de las entidades cr\u00edticas en el mercado interior mediante el establecimiento de normas m\u00ednimas armonizadas como de ayudarlas mediante medidas de apoyo y supervisi\u00f3n coherentes y espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n
(2) La Directiva 2008\/114\/CE del Consejo (4) establece un procedimiento para designar las infraestructuras cr\u00edticas europeas en los sectores de la energ\u00eda y el transporte cuya perturbaci\u00f3n o destrucci\u00f3n tendr\u00eda un impacto transfronterizo significativo en al menos dos Estados miembros. Dicha Directiva se centra exclusivamente en la protecci\u00f3n de tales infraestructuras. Sin embargo, la evaluaci\u00f3n de la Directiva 2008\/114\/CE realizada en 2019 puso de manifiesto que, debido a la naturaleza cada vez m\u00e1s interconectada y transfronteriza de las operaciones que utilizan infraestructuras cr\u00edticas, las medidas de protecci\u00f3n relativas a activos individuales por s\u00ed solas son insuficientes para evitar que se produzcan todas las perturbaciones. Por lo tanto, es necesario cambiar el enfoque para garantizar que los riesgos se contabilicen mejor, que el papel y las obligaciones de las entidades cr\u00edticas como proveedores de servicios esenciales para el funcionamiento del mercado interior est\u00e9n mejor definidos y sean m\u00e1s coherentes, y que se adopten normas de la Uni\u00f3n para aumentar la resiliencia de las entidades cr\u00edticas. Las entidades cr\u00edticas deben estar en condiciones de reforzar su capacidad de prevenir, proteger, responder, resistir, mitigar, absorber, acomodar y recuperarse de incidentes que puedan interrumpir la prestaci\u00f3n de servicios esenciales.<\/p>\n\n\n\n
(3) Si bien una serie de medidas a escala de la Uni\u00f3n, como el Programa Europeo para la Protecci\u00f3n de Infraestructuras Cr\u00edticas, y a escala nacional tienen por objeto apoyar la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas en la Uni\u00f3n, debe hacerse m\u00e1s para equipar mejor a las entidades que gestionan dichas infraestructuras para hacer frente a los riesgos para sus operaciones que podr\u00edan dar lugar a la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. Tambi\u00e9n debe hacerse m\u00e1s para equipar mejor a dichas entidades porque existe un panorama din\u00e1mico de amenazas, que incluye amenazas h\u00edbridas y terroristas en evoluci\u00f3n, y crecientes interdependencias entre infraestructuras y sectores. Adem\u00e1s, hay un aumento de la riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> debido a las cat\u00e1strofes naturales y al cambio clim\u00e1tico, que intensifica la frecuencia y la escala de los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos y provoca cambios a largo plazo en las condiciones clim\u00e1ticas medias que pueden reducir la capacidad, la eficiencia y la vida \u00fatil de determinados tipos de infraestructuras si no se aplican medidas de adaptaci\u00f3n al clima. Adem\u00e1s, el mercado interior se caracteriza por la fragmentaci\u00f3n en lo que respecta a la identificaci\u00f3n de las entidades cr\u00edticas, ya que los sectores y las categor\u00edas de entidades pertinentes no se reconocen sistem\u00e1ticamente como cr\u00edticos en todos los Estados miembros. Por consiguiente, la presente Directiva debe alcanzar un s\u00f3lido nivel de armonizaci\u00f3n en cuanto a los sectores y categor\u00edas de entidades que entran en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (4) Si bien determinados sectores de la econom\u00eda, como los de la energ\u00eda y el transporte, ya est\u00e1n regulados por actos jur\u00eddicos sectoriales de la Uni\u00f3n, dichos actos jur\u00eddicos contienen disposiciones que solo se refieren a determinados aspectos de la resiliencia de las entidades que operan en esos sectores. A fin de abordar de manera global la resiliencia de las entidades cr\u00edticas para el correcto funcionamiento del mercado interior, la presente Directiva crea un marco general que aborda la resiliencia de las entidades cr\u00edticas con respecto a todos los peligros, ya sean naturales o de origen humano, accidentales o intencionados.<\/p>\n\n\n\n (5) Las crecientes interdependencias entre infraestructuras y sectores son el resultado de una red cada vez m\u00e1s transfronteriza e interdependiente de prestaci\u00f3n de servicios que utiliza infraestructuras clave en toda la Uni\u00f3n en los sectores de la energ\u00eda, el transporte, la banca, el agua potable, las aguas residuales, la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, la sanidad, el espacio, las infraestructuras de los mercados financieros y las infraestructuras digitales, as\u00ed como en determinados aspectos del sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica. El sector espacial entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva en lo que respecta a la prestaci\u00f3n de determinados servicios que dependen de infraestructuras en tierra propiedad de los Estados miembros o de entidades privadas, o gestionadas y explotadas por ellos; por consiguiente, las infraestructuras propiedad de la Uni\u00f3n o gestionadas o explotadas por ella o en su nombre como parte de su programa espacial no entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n Por lo que respecta al sector de la energ\u00eda y, en particular, a los m\u00e9todos de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de electricidad (en relaci\u00f3n con el suministro de electricidad), se entiende que, cuando se considere adecuado, la generaci\u00f3n de electricidad puede incluir las partes de transmisi\u00f3n de electricidad de las centrales nucleares, pero excluye los elementos espec\u00edficamente nucleares contemplados en los tratados y en el Derecho de la Uni\u00f3n, incluidos los actos jur\u00eddicos pertinentes de la Uni\u00f3n relativos a la energ\u00eda nuclear. El proceso de identificaci\u00f3n de entidades cr\u00edticas en el sector alimentario debe reflejar adecuadamente la naturaleza del mercado interior en dicho sector y la amplia normativa de la Uni\u00f3n relativa a los principios y requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria y la seguridad alimentaria. Por lo tanto, para garantizar un enfoque proporcionado y reflejar adecuadamente el papel y la importancia de dichas entidades a nivel nacional, las entidades cr\u00edticas s\u00f3lo deben identificarse entre las empresas alimentarias, con o sin \u00e1nimo de lucro y p\u00fablicas o privadas, que se dediquen exclusivamente a la log\u00edstica y la distribuci\u00f3n al por mayor y a la producci\u00f3n y transformaci\u00f3n industrial a gran escala con una cuota de mercado significativa observada a nivel nacional. Estas interdependencias hacen que cualquier perturbaci\u00f3n de los servicios esenciales, aunque inicialmente se limite a una entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> o de un sector, puede tener efectos en cascada m\u00e1s amplios, lo que puede dar lugar a un impacto negativo de gran alcance y a largo plazo en la prestaci\u00f3n de servicios en todo el mercado interior. Las grandes crisis, como la pandemia de COVID-19, han demostrado la vulnerabilidadVulnerabilidad<\/span> Se refiere a una debilidad, susceptibilidad o defecto de los productos o servicios de las TIC que puede ser explotado por una ciberamenaza -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> de nuestras sociedades cada vez m\u00e1s interdependientes frente a riesgos de alto impacto y baja probabilidad.<\/p>\n\n\n\n (6) Las entidades que participan en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales est\u00e1n cada vez m\u00e1s sujetas a requisitos divergentes impuestos por la legislaci\u00f3n nacional. El hecho de que algunos Estados miembros impongan requisitos de seguridad menos estrictos a dichas entidades no solo da lugar a distintos niveles de resistencia, sino que tambi\u00e9n puede repercutir negativamente en el mantenimiento de funciones sociales o actividades econ\u00f3micas vitales en toda la Uni\u00f3n y obstaculizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Los inversores y las empresas pueden confiar en las entidades cr\u00edticas que son resilientes, y la fiabilidad y la confianza son las piedras angulares del buen funcionamiento del mercado interior. Tipos similares de entidades se consideran cr\u00edticas en algunos Estados miembros, pero no en otros, y las que se identifican como cr\u00edticas est\u00e1n sujetas a requisitos divergentes en los distintos Estados miembros. Ello supone una carga administrativa adicional e innecesaria para las empresas que operan a escala transfronteriza, en particular para las que operan en Estados miembros con requisitos m\u00e1s estrictos. Por lo tanto, un marco de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00eda el efecto de igualar las condiciones para las entidades cr\u00edticas en toda la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (7) Es necesario establecer normas m\u00ednimas armonizadas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios esenciales en el mercado interior, aumentar la resistencia de las entidades cr\u00edticas y mejorar la cooperaci\u00f3n transfronteriza entre las autoridades competentes. Es importante que esas normas est\u00e9n preparadas para el futuro en cuanto a su dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n, permitiendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria. Tambi\u00e9n es crucial mejorar la capacidad de las entidades cr\u00edticas para prestar servicios esenciales frente a un conjunto diverso de riesgos.<\/p>\n\n\n\n (8) A fin de alcanzar un alto nivel de resistencia, los Estados miembros deben identificar las entidades cr\u00edticas que estar\u00e1n sujetas a requisitos y supervisi\u00f3n espec\u00edficos y a las que se prestar\u00e1 especial apoyo y orientaci\u00f3n frente a todos los riesgos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n (9) Dada la importancia de ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span> para la resiliencia de las entidades cr\u00edticas y en aras de la coherencia, debe garantizarse, siempre que sea posible, un enfoque coherente entre la presente Directiva y la Directiva (UE) 2022\/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Habida cuenta de la mayor frecuencia y de las caracter\u00edsticas particulares de los riesgos cibern\u00e9ticos, la Directiva (UE) 2022\/2555 impone requisitos exhaustivos a un amplio conjunto de entidades para garantizar su ciberseguridad. Dado que la ciberseguridad se aborda suficientemente en la Directiva (UE) 2022\/2555, las materias cubiertas por dicha Directiva deben excluirse del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva, sin perjuicio del r\u00e9gimen particular para las entidades del sector de las infraestructuras digitales.<\/p>\n\n\n\n (10) Cuando las disposiciones de los actos jur\u00eddicos sectoriales espec\u00edficos de la Uni\u00f3n exijan a las entidades cr\u00edticas que tomen medidas para aumentar su resiliencia, y cuando los Estados miembros reconozcan dichos requisitos como al menos equivalentes a las obligaciones correspondientes establecidas en la presente Directiva, no deben aplicarse las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, a fin de evitar duplicaciones y cargas innecesarias. En tal caso, deben aplicarse las disposiciones pertinentes de dichos actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n. Cuando no se apliquen las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, tampoco deben aplicarse las disposiciones sobre supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n establecidas en la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n (11) La presente Directiva no afecta a la competencia de los Estados miembros y de sus autoridades en materia de autonom\u00eda administrativa ni a su responsabilidad de salvaguardar la seguridad y la defensa nacionales ni a su facultad de salvaguardar otras funciones esenciales del Estado, en particular en materia de seguridad p\u00fablica, integridad territorial y mantenimiento del orden p\u00fablico. La exclusi\u00f3n de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva debe aplicarse a las entidades cuyas actividades se desarrollen predominantemente en los \u00e1mbitos de la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, la defensa o la aplicaci\u00f3n de la ley, incluidas la investigaci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el enjuiciamiento de delitos. No obstante, las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica cuyas actividades est\u00e9n s\u00f3lo marginalmente relacionadas con esos \u00e1mbitos deben entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. A efectos de la presente Directiva, no se considera que las entidades con competencias reguladoras lleven a cabo actividades en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de la ley y, por lo tanto, no quedan excluidas por ese motivo del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. Las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica establecidas conjuntamente con un tercer pa\u00eds en virtud de un acuerdo internacional quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. La presente Directiva no se aplica a las misiones diplom\u00e1ticas y consulares de los Estados miembros en terceros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n Determinadas entidades cr\u00edticas llevan a cabo actividades en los \u00e1mbitos de la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, la defensa o la aplicaci\u00f3n de la ley, incluidas la investigaci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el enjuiciamiento de delitos, o prestan servicios exclusivamente a entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica que llevan a cabo actividades predominantemente en esos \u00e1mbitos. A la luz de la responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad y la defensa nacionales, los Estados miembros deben poder decidir que las obligaciones de las entidades cr\u00edticas establecidas en la presente Directiva no se apliquen, total o parcialmente, a dichas entidades cr\u00edticas si los servicios que prestan o las actividades que realizan est\u00e1n relacionados predominantemente con los \u00e1mbitos de la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, la defensa o la aplicaci\u00f3n de la ley, incluidas la investigaci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el enjuiciamiento de delitos. Las entidades cr\u00edticas cuyos servicios o actividades est\u00e9n s\u00f3lo marginalmente relacionados con esos \u00e1mbitos deben entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. No debe exigirse a ning\u00fan Estado miembro que facilite informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n sea contraria a los intereses esenciales de su seguridad nacional. Son pertinentes las normas nacionales o de la Uni\u00f3n para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada y los acuerdos de no divulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (12) Para no poner en peligro la seguridad nacional ni la seguridad y los intereses comerciales de las entidades cr\u00edticas, el acceso a la informaci\u00f3n sensible, su intercambio y su tratamiento deben realizarse con prudencia y prestando especial atenci\u00f3n a los canales de transmisi\u00f3n y a las capacidades de almacenamiento utilizadas.<\/p>\n\n\n\n (13) Con vistas a garantizar un enfoque global de la resistencia de las entidades cr\u00edticas, cada Estado miembro debe disponer de una estrategia para mejorar la resistencia de las entidades cr\u00edticas (la \"estrategia\"). La estrategia debe establecer los objetivos estrat\u00e9gicos y las medidas pol\u00edticas que deben aplicarse. En aras de la coherencia y la eficacia, la estrategia debe dise\u00f1arse de forma que integre perfectamente las pol\u00edticas existentes, bas\u00e1ndose, siempre que sea posible, en las estrategias, planes o documentos similares nacionales y sectoriales pertinentes. Para lograr un enfoque global, los Estados miembros deben garantizar que sus estrategias establezcan un marco pol\u00edtico para una mayor coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y las autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 en el contexto del intercambio de informaci\u00f3n sobre riesgos, amenazas e incidentes cibern\u00e9ticos y riesgos, amenazas e incidentes no cibern\u00e9ticos y en el contexto del ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n. Al establecer sus estrategias, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta la naturaleza h\u00edbrida de las amenazas a las entidades cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n (14) Los Estados miembros deben comunicar a la Comisi\u00f3n sus estrategias y las actualizaciones sustanciales de las mismas, en particular para que la Comisi\u00f3n pueda evaluar la correcta aplicaci\u00f3n de la presente Directiva en lo que se refiere a los planteamientos pol\u00edticos de la resistencia de las entidades cr\u00edticas a escala nacional. En caso necesario, las estrategias podr\u00edan comunicarse como informaci\u00f3n clasificada. La Comisi\u00f3n debe elaborar un informe de s\u00edntesis de las estrategias comunicadas por los Estados miembros que sirva de base para los intercambios destinados a determinar las mejores pr\u00e1cticas y las cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan en el marco de un Grupo de Resiliencia de las Entidades Cr\u00edticas. Debido a la naturaleza sensible de la informaci\u00f3n agregada incluida en el informe de s\u00edntesis, clasificada o no, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 gestionar el informe de s\u00edntesis con el nivel de concienciaci\u00f3n adecuado con respecto a la seguridad de las entidades cr\u00edticas, los Estados miembros y la Uni\u00f3n. El informe de s\u00edntesis y las estrategias deben estar protegidos contra acciones il\u00edcitas o malintencionadas y ser accesibles \u00fanicamente a las personas autorizadas para cumplir los objetivos de la presente Directiva. La comunicaci\u00f3n de las estrategias y de las actualizaciones sustanciales de las mismas tambi\u00e9n debe ayudar a la Comisi\u00f3n a comprender la evoluci\u00f3n de los planteamientos en materia de resistencia de las entidades cr\u00edticas y contribuir al seguimiento del impacto y del valor a\u00f1adido de la presente Directiva, que la Comisi\u00f3n debe revisar peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n\n\n (15) Las acciones de los Estados miembros para identificar y ayudar a garantizar la resistencia de las entidades cr\u00edticas deben seguir un planteamiento basado en el riesgo que se centre en las entidades m\u00e1s relevantes para el desempe\u00f1o de funciones sociales o actividades econ\u00f3micas vitales. Para garantizar este planteamiento espec\u00edfico, cada Estado miembro debe llevar a cabo, en un marco armonizado, una evaluaci\u00f3n de los riesgos naturales y antropog\u00e9nicos pertinentes, incluidos los de car\u00e1cter intersectorial o transfronterizo, que puedan afectar a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, incluidos los accidentes, las cat\u00e1strofes naturales, las emergencias de salud p\u00fablica como las pandemias y las amenazas h\u00edbridas u otras amenazas antag\u00f3nicas, incluidos los delitos terroristas, la infiltraci\u00f3n delictiva y el sabotaje (\"evaluaci\u00f3n de riesgos del Estado miembro\"). Al llevar a cabo las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros, \u00e9stos deben tener en cuenta otras evaluaciones de riesgos generales o sectoriales realizadas en virtud de otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n y deben considerar en qu\u00e9 medida los sectores dependen unos de otros, incluidos los sectores de otros Estados miembros y de terceros pa\u00edses. El resultado de las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros debe utilizarse para identificar las entidades cr\u00edticas y ayudar a dichas entidades a cumplir sus requisitos de resistencia. La presente Directiva se aplica \u00fanicamente a los Estados miembros y a las entidades cr\u00edticas que operan dentro de la Uni\u00f3n. No obstante, la experiencia y los conocimientos generados por las autoridades competentes, en particular a trav\u00e9s de las evaluaciones de riesgos, y por la Comisi\u00f3n, en particular a trav\u00e9s de diversas formas de apoyo y cooperaci\u00f3n, podr\u00edan utilizarse, cuando proceda y de conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos aplicables, en beneficio de terceros pa\u00edses, en particular los vecinos directos de la Uni\u00f3n, alimentando la cooperaci\u00f3n existente en materia de resiliencia.<\/p>\n\n\n\n (16) Para garantizar que todas las entidades pertinentes est\u00e9n sujetas a los requisitos de resistencia de la presente Directiva y reducir las divergencias al respecto, es importante establecer normas armonizadas que permitan una identificaci\u00f3n coherente de las entidades cr\u00edticas en toda la Uni\u00f3n, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros reflejar adecuadamente el papel y la importancia de dichas entidades a nivel nacional. Al aplicar los criterios establecidos en la presente Directiva, cada Estado miembro debe identificar las entidades que prestan uno o m\u00e1s servicios esenciales y que operan y tienen infraestructuras cr\u00edticas situadas en su territorio. Debe considerarse que una entidad opera en el territorio de un Estado miembro en el que lleva a cabo las actividades necesarias para el servicio o servicios esenciales de que se trate y en el que est\u00e1 situada la infraestructura cr\u00edtica de esa entidad, que se utiliza para prestar ese servicio o esos servicios. Cuando ninguna entidad cumpla estos criterios en un Estado miembro, \u00e9ste no estar\u00e1 obligado a identificar una entidad cr\u00edtica en el sector o subsector correspondiente. En aras de la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la seguridad jur\u00eddica, deben establecerse normas adecuadas por lo que respecta a la notificaci\u00f3n a las entidades de que han sido identificadas como entidades cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n (17) Los Estados miembros deben presentar a la Comisi\u00f3n, de forma que se cumplan los objetivos de la presente Directiva, una lista de servicios esenciales, el n\u00famero de entidades cr\u00edticas identificadas para cada uno de los sectores y subsectores que figuran en el anexo y para el servicio o servicios esenciales que presta cada entidad y, en su caso, los umbrales. Los umbrales deben poder presentarse como tales o de forma agregada, lo que significa que la informaci\u00f3n puede promediarse por zona geogr\u00e1fica, por a\u00f1o, por sector, por subsector o por otros medios, y puede incluir informaci\u00f3n sobre la gama de los indicadores facilitados.<\/p>\n\n\n\n (18) Deben establecerse criterios para determinar la importancia de un efecto perturbador producido por una incidenteIncidente<\/span> Se refiere a un suceso que compromete la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o de los servicios ofrecidos por los sistemas de red y de informaci\u00f3n o accesibles a trav\u00e9s de ellos\". Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>. Dichos criterios deben basarse en los establecidos en la Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) a fin de aprovechar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para identificar a los operadores de servicios esenciales definidos en dicha Directiva y la experiencia adquirida al respecto. Las grandes crisis, como la pandemia de COVID-19, han puesto de manifiesto la importancia de garantizar la seguridad de la cadena de suministro y han demostrado c\u00f3mo su interrupci\u00f3n puede tener un impacto econ\u00f3mico y social negativo en un gran n\u00famero de sectores y a trav\u00e9s de las fronteras. Por lo tanto, los Estados miembros tambi\u00e9n deben considerar los efectos sobre la cadena de suministro, en la medida de lo posible, a la hora de determinar en qu\u00e9 medida otros sectores y subsectores dependen del servicio esencial prestado por una entidad cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n (19) De conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n y nacional aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2019\/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Uni\u00f3n, debe reconocerse la amenaza potencial que supone la propiedad extranjera de infraestructuras cr\u00edticas en la Uni\u00f3n, ya que los servicios, la econom\u00eda y la libre circulaci\u00f3n y la seguridad de los ciudadanos de la Uni\u00f3n dependen del correcto funcionamiento de las infraestructuras cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n