{"id":974,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=974"},"modified":"2024-08-10T12:59:39","modified_gmt":"2024-08-10T12:59:39","slug":"preambulo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-3\/preambulo\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo"},"content":{"rendered":"
\n

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA,<\/h2>\n\n\n\n
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, su art\u00edculo 114,
Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea,
Tras la transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo,
Visto el dictamen del Comit\u00e9 de las Regiones,
Actuar de acuerdo con el procedimiento legislativo ordinario,<\/div>\n<\/div>\n\n\n\n

Considerando que:<\/p>\n\n\n\n

(1) Las entidades cr\u00edticas, como proveedoras de servicios esenciales, desempe\u00f1an un papel indispensable en el mantenimiento de funciones sociales vitales o de actividades econ\u00f3micas en el mercado interior en una econom\u00eda de la Uni\u00f3n cada vez m\u00e1s interdependiente. Por lo tanto, es esencial establecer un marco de la Uni\u00f3n con el objetivo tanto de aumentar la resistencia de las entidades cr\u00edticas en el mercado interior mediante el establecimiento de normas m\u00ednimas armonizadas como de ayudarlas mediante medidas de apoyo y supervisi\u00f3n coherentes y espec\u00edficas.<\/p>\n\n\n\n

(2) La Directiva 2008\/114\/CE del Consejo (4) establece un procedimiento para designar las infraestructuras cr\u00edticas europeas en los sectores de la energ\u00eda y el transporte cuya perturbaci\u00f3n o destrucci\u00f3n tendr\u00eda un impacto transfronterizo significativo en al menos dos Estados miembros. Dicha Directiva se centra exclusivamente en la protecci\u00f3n de tales infraestructuras. Sin embargo, la evaluaci\u00f3n de la Directiva 2008\/114\/CE realizada en 2019 puso de manifiesto que, debido a la naturaleza cada vez m\u00e1s interconectada y transfronteriza de las operaciones que utilizan infraestructuras cr\u00edticas, las medidas de protecci\u00f3n relativas a activos individuales por s\u00ed solas son insuficientes para evitar que se produzcan todas las perturbaciones. Por lo tanto, es necesario cambiar el enfoque para garantizar que los riesgos se contabilicen mejor, que el papel y las obligaciones de las entidades cr\u00edticas como proveedores de servicios esenciales para el funcionamiento del mercado interior est\u00e9n mejor definidos y sean m\u00e1s coherentes, y que se adopten normas de la Uni\u00f3n para aumentar la resiliencia de las entidades cr\u00edticas. Las entidades cr\u00edticas deben estar en condiciones de reforzar su capacidad de prevenir, proteger, responder, resistir, mitigar, absorber, acomodar y recuperarse de incidentes que puedan interrumpir la prestaci\u00f3n de servicios esenciales.<\/p>\n\n\n\n

(3) Si bien una serie de medidas a escala de la Uni\u00f3n, como el Programa Europeo para la Protecci\u00f3n de Infraestructuras Cr\u00edticas, y a escala nacional tienen por objeto apoyar la protecci\u00f3n de las infraestructuras cr\u00edticas en la Uni\u00f3n, debe hacerse m\u00e1s para equipar mejor a las entidades que gestionan dichas infraestructuras para hacer frente a los riesgos para sus operaciones que podr\u00edan dar lugar a la interrupci\u00f3n de la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. Tambi\u00e9n debe hacerse m\u00e1s para equipar mejor a dichas entidades porque existe un panorama din\u00e1mico de amenazas, que incluye amenazas h\u00edbridas y terroristas en evoluci\u00f3n, y crecientes interdependencias entre infraestructuras y sectores. Adem\u00e1s, hay un aumento de la riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> debido a las cat\u00e1strofes naturales y al cambio clim\u00e1tico, que intensifica la frecuencia y la escala de los fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos extremos y provoca cambios a largo plazo en las condiciones clim\u00e1ticas medias que pueden reducir la capacidad, la eficiencia y la vida \u00fatil de determinados tipos de infraestructuras si no se aplican medidas de adaptaci\u00f3n al clima. Adem\u00e1s, el mercado interior se caracteriza por la fragmentaci\u00f3n en lo que respecta a la identificaci\u00f3n de las entidades cr\u00edticas, ya que los sectores y las categor\u00edas de entidades pertinentes no se reconocen sistem\u00e1ticamente como cr\u00edticos en todos los Estados miembros. Por consiguiente, la presente Directiva debe alcanzar un s\u00f3lido nivel de armonizaci\u00f3n en cuanto a los sectores y categor\u00edas de entidades que entran en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

(4) Si bien determinados sectores de la econom\u00eda, como los de la energ\u00eda y el transporte, ya est\u00e1n regulados por actos jur\u00eddicos sectoriales de la Uni\u00f3n, dichos actos jur\u00eddicos contienen disposiciones que solo se refieren a determinados aspectos de la resiliencia de las entidades que operan en esos sectores. A fin de abordar de manera global la resiliencia de las entidades cr\u00edticas para el correcto funcionamiento del mercado interior, la presente Directiva crea un marco general que aborda la resiliencia de las entidades cr\u00edticas con respecto a todos los peligros, ya sean naturales o de origen humano, accidentales o intencionados.<\/p>\n\n\n\n

(5) Las crecientes interdependencias entre infraestructuras y sectores son el resultado de una red cada vez m\u00e1s transfronteriza e interdependiente de prestaci\u00f3n de servicios que utiliza infraestructuras clave en toda la Uni\u00f3n en los sectores de la energ\u00eda, el transporte, la banca, el agua potable, las aguas residuales, la producci\u00f3n, transformaci\u00f3n y distribuci\u00f3n de alimentos, la sanidad, el espacio, las infraestructuras de los mercados financieros y las infraestructuras digitales, as\u00ed como en determinados aspectos del sector de la administraci\u00f3n p\u00fablica. El sector espacial entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva en lo que respecta a la prestaci\u00f3n de determinados servicios que dependen de infraestructuras en tierra propiedad de los Estados miembros o de entidades privadas, o gestionadas y explotadas por ellos; por consiguiente, las infraestructuras propiedad de la Uni\u00f3n o gestionadas o explotadas por ella o en su nombre como parte de su programa espacial no entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n

Por lo que respecta al sector de la energ\u00eda y, en particular, a los m\u00e9todos de generaci\u00f3n y transmisi\u00f3n de electricidad (en relaci\u00f3n con el suministro de electricidad), se entiende que, cuando se considere adecuado, la generaci\u00f3n de electricidad puede incluir las partes de transmisi\u00f3n de electricidad de las centrales nucleares, pero excluye los elementos espec\u00edficamente nucleares contemplados en los tratados y en el Derecho de la Uni\u00f3n, incluidos los actos jur\u00eddicos pertinentes de la Uni\u00f3n relativos a la energ\u00eda nuclear. El proceso de identificaci\u00f3n de entidades cr\u00edticas en el sector alimentario debe reflejar adecuadamente la naturaleza del mercado interior en dicho sector y la amplia normativa de la Uni\u00f3n relativa a los principios y requisitos generales de la legislaci\u00f3n alimentaria y la seguridad alimentaria. Por lo tanto, para garantizar un enfoque proporcionado y reflejar adecuadamente el papel y la importancia de dichas entidades a nivel nacional, las entidades cr\u00edticas s\u00f3lo deben identificarse entre las empresas alimentarias, con o sin \u00e1nimo de lucro y p\u00fablicas o privadas, que se dediquen exclusivamente a la log\u00edstica y la distribuci\u00f3n al por mayor y a la producci\u00f3n y transformaci\u00f3n industrial a gran escala con una cuota de mercado significativa observada a nivel nacional. Estas interdependencias hacen que cualquier perturbaci\u00f3n de los servicios esenciales, aunque inicialmente se limite a una entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> o de un sector, puede tener efectos en cascada m\u00e1s amplios, lo que puede dar lugar a un impacto negativo de gran alcance y a largo plazo en la prestaci\u00f3n de servicios en todo el mercado interior. Las grandes crisis, como la pandemia de COVID-19, han demostrado la vulnerabilidadVulnerabilidad<\/span> Se refiere a una debilidad, susceptibilidad o defecto de los productos o servicios de las TIC que puede ser explotado por una ciberamenaza -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> de nuestras sociedades cada vez m\u00e1s interdependientes frente a riesgos de alto impacto y baja probabilidad.<\/p>\n\n\n\n

(6) Las entidades que participan en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales est\u00e1n cada vez m\u00e1s sujetas a requisitos divergentes impuestos por la legislaci\u00f3n nacional. El hecho de que algunos Estados miembros impongan requisitos de seguridad menos estrictos a dichas entidades no solo da lugar a distintos niveles de resistencia, sino que tambi\u00e9n puede repercutir negativamente en el mantenimiento de funciones sociales o actividades econ\u00f3micas vitales en toda la Uni\u00f3n y obstaculizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Los inversores y las empresas pueden confiar en las entidades cr\u00edticas que son resilientes, y la fiabilidad y la confianza son las piedras angulares del buen funcionamiento del mercado interior. Tipos similares de entidades se consideran cr\u00edticas en algunos Estados miembros, pero no en otros, y las que se identifican como cr\u00edticas est\u00e1n sujetas a requisitos divergentes en los distintos Estados miembros. Ello supone una carga administrativa adicional e innecesaria para las empresas que operan a escala transfronteriza, en particular para las que operan en Estados miembros con requisitos m\u00e1s estrictos. Por lo tanto, un marco de la Uni\u00f3n tambi\u00e9n tendr\u00eda el efecto de igualar las condiciones para las entidades cr\u00edticas en toda la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

(7) Es necesario establecer normas m\u00ednimas armonizadas para garantizar la prestaci\u00f3n de servicios esenciales en el mercado interior, aumentar la resistencia de las entidades cr\u00edticas y mejorar la cooperaci\u00f3n transfronteriza entre las autoridades competentes. Es importante que esas normas est\u00e9n preparadas para el futuro en cuanto a su dise\u00f1o y aplicaci\u00f3n, permitiendo al mismo tiempo la flexibilidad necesaria. Tambi\u00e9n es crucial mejorar la capacidad de las entidades cr\u00edticas para prestar servicios esenciales frente a un conjunto diverso de riesgos.<\/p>\n\n\n\n

(8) A fin de alcanzar un alto nivel de resistencia, los Estados miembros deben identificar las entidades cr\u00edticas que estar\u00e1n sujetas a requisitos y supervisi\u00f3n espec\u00edficos y a las que se prestar\u00e1 especial apoyo y orientaci\u00f3n frente a todos los riesgos pertinentes.<\/p>\n\n\n\n

(9) Dada la importancia de ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span> para la resiliencia de las entidades cr\u00edticas y en aras de la coherencia, debe garantizarse, siempre que sea posible, un enfoque coherente entre la presente Directiva y la Directiva (UE) 2022\/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (5). Habida cuenta de la mayor frecuencia y de las caracter\u00edsticas particulares de los riesgos cibern\u00e9ticos, la Directiva (UE) 2022\/2555 impone requisitos exhaustivos a un amplio conjunto de entidades para garantizar su ciberseguridad. Dado que la ciberseguridad se aborda suficientemente en la Directiva (UE) 2022\/2555, las materias cubiertas por dicha Directiva deben excluirse del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva, sin perjuicio del r\u00e9gimen particular para las entidades del sector de las infraestructuras digitales.<\/p>\n\n\n\n

(10) Cuando las disposiciones de los actos jur\u00eddicos sectoriales espec\u00edficos de la Uni\u00f3n exijan a las entidades cr\u00edticas que tomen medidas para aumentar su resiliencia, y cuando los Estados miembros reconozcan dichos requisitos como al menos equivalentes a las obligaciones correspondientes establecidas en la presente Directiva, no deben aplicarse las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, a fin de evitar duplicaciones y cargas innecesarias. En tal caso, deben aplicarse las disposiciones pertinentes de dichos actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n. Cuando no se apliquen las disposiciones pertinentes de la presente Directiva, tampoco deben aplicarse las disposiciones sobre supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n establecidas en la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n

(11) La presente Directiva no afecta a la competencia de los Estados miembros y de sus autoridades en materia de autonom\u00eda administrativa ni a su responsabilidad de salvaguardar la seguridad y la defensa nacionales ni a su facultad de salvaguardar otras funciones esenciales del Estado, en particular en materia de seguridad p\u00fablica, integridad territorial y mantenimiento del orden p\u00fablico. La exclusi\u00f3n de las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva debe aplicarse a las entidades cuyas actividades se desarrollen predominantemente en los \u00e1mbitos de la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, la defensa o la aplicaci\u00f3n de la ley, incluidas la investigaci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el enjuiciamiento de delitos. No obstante, las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica cuyas actividades est\u00e9n s\u00f3lo marginalmente relacionadas con esos \u00e1mbitos deben entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. A efectos de la presente Directiva, no se considera que las entidades con competencias reguladoras lleven a cabo actividades en el \u00e1mbito de la aplicaci\u00f3n de la ley y, por lo tanto, no quedan excluidas por ese motivo del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. Las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica establecidas conjuntamente con un tercer pa\u00eds en virtud de un acuerdo internacional quedan excluidas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. La presente Directiva no se aplica a las misiones diplom\u00e1ticas y consulares de los Estados miembros en terceros pa\u00edses.<\/p>\n\n\n\n

Determinadas entidades cr\u00edticas llevan a cabo actividades en los \u00e1mbitos de la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, la defensa o la aplicaci\u00f3n de la ley, incluidas la investigaci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el enjuiciamiento de delitos, o prestan servicios exclusivamente a entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica que llevan a cabo actividades predominantemente en esos \u00e1mbitos. A la luz de la responsabilidad de los Estados miembros de salvaguardar la seguridad y la defensa nacionales, los Estados miembros deben poder decidir que las obligaciones de las entidades cr\u00edticas establecidas en la presente Directiva no se apliquen, total o parcialmente, a dichas entidades cr\u00edticas si los servicios que prestan o las actividades que realizan est\u00e1n relacionados predominantemente con los \u00e1mbitos de la seguridad nacional, la seguridad p\u00fablica, la defensa o la aplicaci\u00f3n de la ley, incluidas la investigaci\u00f3n, la detecci\u00f3n y el enjuiciamiento de delitos. Las entidades cr\u00edticas cuyos servicios o actividades est\u00e9n s\u00f3lo marginalmente relacionados con esos \u00e1mbitos deben entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva. No debe exigirse a ning\u00fan Estado miembro que facilite informaci\u00f3n cuya divulgaci\u00f3n sea contraria a los intereses esenciales de su seguridad nacional. Son pertinentes las normas nacionales o de la Uni\u00f3n para la protecci\u00f3n de la informaci\u00f3n clasificada y los acuerdos de no divulgaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

(12) Para no poner en peligro la seguridad nacional ni la seguridad y los intereses comerciales de las entidades cr\u00edticas, el acceso a la informaci\u00f3n sensible, su intercambio y su tratamiento deben realizarse con prudencia y prestando especial atenci\u00f3n a los canales de transmisi\u00f3n y a las capacidades de almacenamiento utilizadas.<\/p>\n\n\n\n

(13) Con vistas a garantizar un enfoque global de la resistencia de las entidades cr\u00edticas, cada Estado miembro debe disponer de una estrategia para mejorar la resistencia de las entidades cr\u00edticas (la \"estrategia\"). La estrategia debe establecer los objetivos estrat\u00e9gicos y las medidas pol\u00edticas que deben aplicarse. En aras de la coherencia y la eficacia, la estrategia debe dise\u00f1arse de forma que integre perfectamente las pol\u00edticas existentes, bas\u00e1ndose, siempre que sea posible, en las estrategias, planes o documentos similares nacionales y sectoriales pertinentes. Para lograr un enfoque global, los Estados miembros deben garantizar que sus estrategias establezcan un marco pol\u00edtico para una mayor coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y las autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 en el contexto del intercambio de informaci\u00f3n sobre riesgos, amenazas e incidentes cibern\u00e9ticos y riesgos, amenazas e incidentes no cibern\u00e9ticos y en el contexto del ejercicio de las funciones de supervisi\u00f3n. Al establecer sus estrategias, los Estados miembros deben tener debidamente en cuenta la naturaleza h\u00edbrida de las amenazas a las entidades cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

(14) Los Estados miembros deben comunicar a la Comisi\u00f3n sus estrategias y las actualizaciones sustanciales de las mismas, en particular para que la Comisi\u00f3n pueda evaluar la correcta aplicaci\u00f3n de la presente Directiva en lo que se refiere a los planteamientos pol\u00edticos de la resistencia de las entidades cr\u00edticas a escala nacional. En caso necesario, las estrategias podr\u00edan comunicarse como informaci\u00f3n clasificada. La Comisi\u00f3n debe elaborar un informe de s\u00edntesis de las estrategias comunicadas por los Estados miembros que sirva de base para los intercambios destinados a determinar las mejores pr\u00e1cticas y las cuestiones de inter\u00e9s com\u00fan en el marco de un Grupo de Resiliencia de las Entidades Cr\u00edticas. Debido a la naturaleza sensible de la informaci\u00f3n agregada incluida en el informe de s\u00edntesis, clasificada o no, la Comisi\u00f3n deber\u00e1 gestionar el informe de s\u00edntesis con el nivel de concienciaci\u00f3n adecuado con respecto a la seguridad de las entidades cr\u00edticas, los Estados miembros y la Uni\u00f3n. El informe de s\u00edntesis y las estrategias deben estar protegidos contra acciones il\u00edcitas o malintencionadas y ser accesibles \u00fanicamente a las personas autorizadas para cumplir los objetivos de la presente Directiva. La comunicaci\u00f3n de las estrategias y de las actualizaciones sustanciales de las mismas tambi\u00e9n debe ayudar a la Comisi\u00f3n a comprender la evoluci\u00f3n de los planteamientos en materia de resistencia de las entidades cr\u00edticas y contribuir al seguimiento del impacto y del valor a\u00f1adido de la presente Directiva, que la Comisi\u00f3n debe revisar peri\u00f3dicamente.<\/p>\n\n\n\n

(15) Las acciones de los Estados miembros para identificar y ayudar a garantizar la resistencia de las entidades cr\u00edticas deben seguir un planteamiento basado en el riesgo que se centre en las entidades m\u00e1s relevantes para el desempe\u00f1o de funciones sociales o actividades econ\u00f3micas vitales. Para garantizar este planteamiento espec\u00edfico, cada Estado miembro debe llevar a cabo, en un marco armonizado, una evaluaci\u00f3n de los riesgos naturales y antropog\u00e9nicos pertinentes, incluidos los de car\u00e1cter intersectorial o transfronterizo, que puedan afectar a la prestaci\u00f3n de servicios esenciales, incluidos los accidentes, las cat\u00e1strofes naturales, las emergencias de salud p\u00fablica como las pandemias y las amenazas h\u00edbridas u otras amenazas antag\u00f3nicas, incluidos los delitos terroristas, la infiltraci\u00f3n delictiva y el sabotaje (\"evaluaci\u00f3n de riesgos del Estado miembro\"). Al llevar a cabo las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros, \u00e9stos deben tener en cuenta otras evaluaciones de riesgos generales o sectoriales realizadas en virtud de otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n y deben considerar en qu\u00e9 medida los sectores dependen unos de otros, incluidos los sectores de otros Estados miembros y de terceros pa\u00edses. El resultado de las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros debe utilizarse para identificar las entidades cr\u00edticas y ayudar a dichas entidades a cumplir sus requisitos de resistencia. La presente Directiva se aplica \u00fanicamente a los Estados miembros y a las entidades cr\u00edticas que operan dentro de la Uni\u00f3n. No obstante, la experiencia y los conocimientos generados por las autoridades competentes, en particular a trav\u00e9s de las evaluaciones de riesgos, y por la Comisi\u00f3n, en particular a trav\u00e9s de diversas formas de apoyo y cooperaci\u00f3n, podr\u00edan utilizarse, cuando proceda y de conformidad con los instrumentos jur\u00eddicos aplicables, en beneficio de terceros pa\u00edses, en particular los vecinos directos de la Uni\u00f3n, alimentando la cooperaci\u00f3n existente en materia de resiliencia.<\/p>\n\n\n\n

(16) Para garantizar que todas las entidades pertinentes est\u00e9n sujetas a los requisitos de resistencia de la presente Directiva y reducir las divergencias al respecto, es importante establecer normas armonizadas que permitan una identificaci\u00f3n coherente de las entidades cr\u00edticas en toda la Uni\u00f3n, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros reflejar adecuadamente el papel y la importancia de dichas entidades a nivel nacional. Al aplicar los criterios establecidos en la presente Directiva, cada Estado miembro debe identificar las entidades que prestan uno o m\u00e1s servicios esenciales y que operan y tienen infraestructuras cr\u00edticas situadas en su territorio. Debe considerarse que una entidad opera en el territorio de un Estado miembro en el que lleva a cabo las actividades necesarias para el servicio o servicios esenciales de que se trate y en el que est\u00e1 situada la infraestructura cr\u00edtica de esa entidad, que se utiliza para prestar ese servicio o esos servicios. Cuando ninguna entidad cumpla estos criterios en un Estado miembro, \u00e9ste no estar\u00e1 obligado a identificar una entidad cr\u00edtica en el sector o subsector correspondiente. En aras de la eficacia, la eficiencia, la coherencia y la seguridad jur\u00eddica, deben establecerse normas adecuadas por lo que respecta a la notificaci\u00f3n a las entidades de que han sido identificadas como entidades cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

(17) Los Estados miembros deben presentar a la Comisi\u00f3n, de forma que se cumplan los objetivos de la presente Directiva, una lista de servicios esenciales, el n\u00famero de entidades cr\u00edticas identificadas para cada uno de los sectores y subsectores que figuran en el anexo y para el servicio o servicios esenciales que presta cada entidad y, en su caso, los umbrales. Los umbrales deben poder presentarse como tales o de forma agregada, lo que significa que la informaci\u00f3n puede promediarse por zona geogr\u00e1fica, por a\u00f1o, por sector, por subsector o por otros medios, y puede incluir informaci\u00f3n sobre la gama de los indicadores facilitados.<\/p>\n\n\n\n

(18) Deben establecerse criterios para determinar la importancia de un efecto perturbador producido por una incidenteIncidente<\/span> Se refiere a un suceso que compromete la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o de los servicios ofrecidos por los sistemas de red y de informaci\u00f3n o accesibles a trav\u00e9s de ellos\". Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>. Dichos criterios deben basarse en los establecidos en la Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) a fin de aprovechar los esfuerzos realizados por los Estados miembros para identificar a los operadores de servicios esenciales definidos en dicha Directiva y la experiencia adquirida al respecto. Las grandes crisis, como la pandemia de COVID-19, han puesto de manifiesto la importancia de garantizar la seguridad de la cadena de suministro y han demostrado c\u00f3mo su interrupci\u00f3n puede tener un impacto econ\u00f3mico y social negativo en un gran n\u00famero de sectores y a trav\u00e9s de las fronteras. Por lo tanto, los Estados miembros tambi\u00e9n deben considerar los efectos sobre la cadena de suministro, en la medida de lo posible, a la hora de determinar en qu\u00e9 medida otros sectores y subsectores dependen del servicio esencial prestado por una entidad cr\u00edtica.<\/p>\n\n\n\n

(19) De conformidad con el Derecho de la Uni\u00f3n y nacional aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2019\/452 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), que establece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas en la Uni\u00f3n, debe reconocerse la amenaza potencial que supone la propiedad extranjera de infraestructuras cr\u00edticas en la Uni\u00f3n, ya que los servicios, la econom\u00eda y la libre circulaci\u00f3n y la seguridad de los ciudadanos de la Uni\u00f3n dependen del correcto funcionamiento de las infraestructuras cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

(20) La Directiva (UE) 2022\/2555 exige que las entidades pertenecientes al sector de las infraestructuras digitales, que podr\u00edan identificarse como entidades cr\u00edticas con arreglo a la presente Directiva, adopten medidas t\u00e9cnicas, operativas y organizativas adecuadas y proporcionadas para gestionar los riesgos que se plantean para la seguridad de la red y de los sistemas de informaci\u00f3nSeguridad de redes y sistemas de informaci\u00f3n<\/span> la capacidad de los sistemas de red y de informaci\u00f3n de resistir, con un determinado nivel de confianza, cualquier evento que pueda comprometer la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados o de los servicios ofrecidos por dichos sistemas de red y de informaci\u00f3n o accesibles a trav\u00e9s de ellos Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> y notificar incidentes significativos y ciberamenazas. Dado que las amenazas a la seguridad de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n pueden tener distintos or\u00edgenes, la Directiva (UE) 2022\/2555 aplica un enfoque que abarca todos los riesgos e incluye la resistencia de las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, as\u00ed como los componentes f\u00edsicos y el entorno de dichos sistemas.<\/p>\n\n\n\n

Dado que los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2022\/2555 a este respecto son al menos equivalentes a las obligaciones correspondientes establecidas en la presente Directiva, las obligaciones establecidas en el art\u00edculo 11 y en los cap\u00edtulos III, IV y VI de la presente Directiva no deben aplicarse a las entidades pertenecientes al sector de las infraestructuras digitales para evitar duplicaciones y cargas administrativas innecesarias. No obstante, teniendo en cuenta la importancia de los servicios prestados por las entidades pertenecientes al sector de las infraestructuras digitales para las entidades cr\u00edticas pertenecientes a todos los dem\u00e1s sectores, los Estados miembros deben identificar, sobre la base de los criterios y utilizando el procedimiento previsto en la presente Directiva, las entidades pertenecientes al sector de las infraestructuras digitales como entidades cr\u00edticas. En consecuencia, deben aplicarse las estrategias, las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros y las medidas de apoyo establecidas en el cap\u00edtulo II de la presente Directiva. Los Estados miembros deben poder adoptar o mantener disposiciones de Derecho nacional para lograr un mayor nivel de resiliencia de dichas entidades cr\u00edticas, siempre que dichas disposiciones sean coherentes con el Derecho aplicable de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

(21) El Derecho de la Uni\u00f3n en materia de servicios financieros establece requisitos exhaustivos para que las entidades financieras gestionen todos los riesgos a los que se enfrentan, incluidos los operativos, y garanticen la continuidad de la actividad. Dicha legislaci\u00f3n incluye los Reglamentos (UE) n.\u00ba 648\/2012 (8), (UE) n.\u00ba 575\/2013 (9) y (UE) n.\u00ba 600\/2014 (10) del Parlamento Europeo y del Consejo y las Directivas 2013\/36\/UE (11) y 2014\/65\/UE (12) del Parlamento Europeo y del Consejo. Ese marco jur\u00eddico se complementa con el Reglamento (UE) 2022\/2554 del Parlamento Europeo y del Consejo (13), que establece requisitos aplicables a las entidades financieras para gestionar los riesgos de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC), incluidos los relativos a la protecci\u00f3n de las infraestructuras f\u00edsicas de TIC. Dado que la capacidad de resistencia de estas entidades est\u00e1, por tanto, cubierta de forma exhaustiva, el art\u00edculo 11 y los cap\u00edtulos III, IV y VI de la presente Directiva no deben aplicarse a dichas entidades a fin de evitar duplicaciones y cargas administrativas innecesarias.<\/p>\n\n\n\n

No obstante, teniendo en cuenta la importancia de los servicios prestados por las entidades del sector financiero a las entidades cr\u00edticas pertenecientes a todos los dem\u00e1s sectores, los Estados miembros deben identificar, bas\u00e1ndose en los criterios y utilizando el procedimiento previsto en la presente Directiva, a las entidades del sector financiero como entidades cr\u00edticas. En consecuencia, deben aplicarse las estrategias, las evaluaciones de riesgos de los Estados miembros y las medidas de apoyo establecidas en el Cap\u00edtulo II de la presente Directiva. Los Estados miembros deben poder adoptar o mantener disposiciones de Derecho nacional para lograr un mayor nivel de resistencia para esas entidades cr\u00edticas, siempre que dichas disposiciones sean coherentes con el Derecho aplicable de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n

(22) Los Estados miembros deben designar o establecer autoridades competentes para supervisar la aplicaci\u00f3n y, en caso necesario, hacer cumplir las normas de la presente Directiva, y garantizar que dichas autoridades dispongan de las facultades y los recursos adecuados. Habida cuenta de las diferencias en las estructuras nacionales de gobernanza, a fin de salvaguardar los acuerdos sectoriales existentes o los organismos de supervisi\u00f3n y regulaci\u00f3n de la Uni\u00f3n, y para evitar duplicaciones, los Estados miembros deben poder designar o establecer m\u00e1s de una autoridad competente. Cuando los Estados miembros designen o establezcan m\u00e1s de una autoridad competente, deben delimitar claramente las tareas respectivas de las autoridades de que se trate y garantizar que cooperen de forma fluida y eficaz. Todas las autoridades competentes deben tambi\u00e9n cooperar de manera m\u00e1s general con otras autoridades pertinentes, tanto a nivel de la Uni\u00f3n como nacional.<\/p>\n\n\n\n

(23) Para facilitar la cooperaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n transfronterizas y permitir la aplicaci\u00f3n efectiva de la presente Directiva, cada Estado miembro debe designar, sin perjuicio de los requisitos de los actos jur\u00eddicos sectoriales de la Uni\u00f3n, un punto de contacto \u00fanico responsable de coordinar las cuestiones relacionadas con la resiliencia de las entidades cr\u00edticas y la cooperaci\u00f3n transfronteriza a escala de la Uni\u00f3n (\"punto de contacto \u00fanico\"), en su caso dentro de una autoridad competente. Cada punto de contacto \u00fanico debe servir de enlace y coordinar la comunicaci\u00f3n, cuando proceda, con las autoridades competentes de su Estado miembro, con los puntos de contacto \u00fanicos de otros Estados miembros y con el Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

(24) Las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y las autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 deben cooperar e intercambiar informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con los riesgos, amenazas e incidentes cibern\u00e9ticos y los riesgos, amenazas e incidentes no cibern\u00e9ticos que afecten a las entidades cr\u00edticas, as\u00ed como en relaci\u00f3n con las medidas pertinentes adoptadas por las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y las autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555. Es importante que los Estados miembros garanticen que los requisitos previstos en la presente Directiva y en la Directiva (UE) 2022\/2555 se apliquen de forma complementaria y que las entidades cr\u00edticas no est\u00e9n sujetas a una carga administrativa m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario para alcanzar los objetivos de la presente Directiva y de dicha Directiva.<\/p>\n\n\n\n

(25) Los Estados miembros deben apoyar a las entidades cr\u00edticas, incluidas las que re\u00fanen las condiciones para ser consideradas peque\u00f1as o medianas empresas, en el refuerzo de su capacidad de resistencia, en cumplimiento de las obligaciones de los Estados miembros establecidas en la presente Directiva, sin perjuicio de la responsabilidad jur\u00eddica propia de las entidades cr\u00edticas de garantizar dicho cumplimiento y, al hacerlo, evitar una carga administrativa excesiva. Los Estados miembros podr\u00edan, en particular, elaborar materiales de orientaci\u00f3n y metodolog\u00edas, apoyar la organizaci\u00f3n de ejercicios para poner a prueba la resistencia de las entidades cr\u00edticas y proporcionar asesoramiento y formaci\u00f3n al personal de las entidades cr\u00edticas. Cuando sea necesario y est\u00e9 justificado por objetivos de inter\u00e9s p\u00fablico, los Estados miembros podr\u00edan proporcionar recursos financieros y deber\u00edan facilitar la puesta en com\u00fan voluntaria de informaci\u00f3n y el intercambio de buenas pr\u00e1cticas entre entidades cr\u00edticas, sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n de las normas de competencia establecidas en el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE).<\/p>\n\n\n\n

(26) Con el fin de aumentar la resistencia de las entidades cr\u00edticas identificadas por los Estados miembros y de reducir la carga administrativa que pesa sobre dichas entidades cr\u00edticas, las autoridades competentes deben consultarse entre s\u00ed, cuando proceda, para garantizar una aplicaci\u00f3n coherente de la presente Directiva. Dichas consultas deben celebrarse a petici\u00f3n de cualquier autoridad competente interesada y deben centrarse en garantizar un enfoque convergente en relaci\u00f3n con las entidades cr\u00edticas interconectadas que utilicen infraestructuras cr\u00edticas que est\u00e9n f\u00edsicamente conectadas entre dos o m\u00e1s Estados miembros, que pertenezcan a los mismos grupos o estructuras corporativas, o que hayan sido identificadas en un Estado miembro y que presten servicios esenciales a otros Estados miembros o en otros Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n

(27) Cuando las disposiciones del Derecho de la Uni\u00f3n o nacional exijan que las entidades cr\u00edticas eval\u00faen los riesgos pertinentes a efectos de la presente Directiva y adopten medidas para garantizar su propia resiliencia, dichos requisitos deben tenerse debidamente en cuenta a efectos de la supervisi\u00f3n del cumplimiento de la presente Directiva por parte de las entidades cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

(28) Las entidades cr\u00edticas deben tener un conocimiento exhaustivo de los riesgos relevantes a los que est\u00e1n expuestas y el deber de analizar dichos riesgos. A tal fin, deben llevar a cabo evaluaciones de riesgos siempre que sea necesario a la vista de sus circunstancias particulares y de la evoluci\u00f3n de dichos riesgos y, en cualquier caso, cada cuatro a\u00f1os, a fin de evaluar todos los riesgos pertinentes que puedan interrumpir la prestaci\u00f3n de sus servicios esenciales (\"evaluaci\u00f3n de riesgos de la entidad cr\u00edtica\"). Cuando las entidades cr\u00edticas hayan realizado otras evaluaciones de riesgos o elaborado documentos en virtud de obligaciones establecidas en otros actos jur\u00eddicos que sean pertinentes para su evaluaci\u00f3n de riesgos de entidad cr\u00edtica, deben poder utilizar dichas evaluaciones y documentos para cumplir los requisitos establecidos en la presente Directiva en relaci\u00f3n con las evaluaciones de riesgos de entidades cr\u00edticas. Una autoridad competente debe poder declarar que una evaluaci\u00f3n de riesgos existente realizada por una entidad cr\u00edtica que aborde los riesgos pertinentes y el grado de dependencia pertinente cumple, total o parcialmente, las obligaciones establecidas en la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n

(29) Las entidades cr\u00edticas deben adoptar medidas t\u00e9cnicas, de seguridad y organizativas adecuadas y proporcionadas a los riesgos a los que se enfrentan para prevenir, proteger, responder, resistir, mitigar, absorber, acomodar y recuperarse de un incidente. Si bien las entidades cr\u00edticas deben adoptar dichas medidas de conformidad con la presente Directiva, los detalles y el alcance de tales medidas deben reflejar los diferentes riesgos que cada entidad cr\u00edtica haya identificado como parte de su evaluaci\u00f3n de riesgos de entidad cr\u00edtica y las especificidades de dicha entidad de manera adecuada y proporcionada. Para promover un enfoque coherente de la Uni\u00f3n, la Comisi\u00f3n, previa consulta al Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas, debe adoptar directrices no vinculantes para especificar con mayor detalle dichas medidas t\u00e9cnicas, de seguridad y organizativas. Los Estados miembros deben velar por que cada entidad cr\u00edtica designe a un funcionario de enlace o equivalente como punto de contacto con las autoridades competentes.<\/p>\n\n\n\n

(30) En aras de la eficacia y la responsabilidad, las entidades cr\u00edticas deben describir las medidas que adopten, con un nivel de detalle que permita alcanzar suficientemente los objetivos de eficacia y responsabilidad, teniendo en cuenta los riesgos identificados, en un plan de resiliencia o en un documento o documentos equivalentes a un plan de resiliencia, y aplicar dicho plan en la pr\u00e1ctica. Cuando una entidad cr\u00edtica ya haya adoptado medidas t\u00e9cnicas, de seguridad y organizativas y elaborado documentos con arreglo a otros actos jur\u00eddicos que sean pertinentes para las medidas de refuerzo de la resiliencia con arreglo a la presente Directiva, debe poder, para evitar duplicaciones, utilizar dichas medidas y documentos para cumplir los requisitos relativos a las medidas de resiliencia con arreglo a la presente Directiva. Para evitar duplicaciones, una autoridad competente debe poder declarar que las medidas de resiliencia existentes adoptadas por una entidad cr\u00edtica que aborden su obligaci\u00f3n de adoptar medidas t\u00e9cnicas, de seguridad y organizativas con arreglo a la presente Directiva cumplen, total o parcialmente, los requisitos de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n

(31) Los Reglamentos (CE) n\u00ba 725\/2004 (14) y (CE) n\u00ba 300\/2008 (15) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2005\/65\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (16) establecen requisitos aplicables a las entidades de los sectores de la aviaci\u00f3n y el transporte mar\u00edtimo para prevenir incidentes causados por actos il\u00edcitos y resistir y mitigar las consecuencias de tales incidentes. Aunque las medidas exigidas en virtud de la presente Directiva son m\u00e1s amplias en cuanto a los riesgos abordados y los tipos de medidas que deben adoptarse, las entidades cr\u00edticas de esos sectores deben reflejar en su plan de resiliencia o documentos equivalentes las medidas adoptadas en virtud de esos otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n. Las entidades cr\u00edticas tambi\u00e9n deben tener en cuenta la Directiva 2008\/96\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (17), que introduce una evaluaci\u00f3n de las carreteras de toda la red para cartografiar el riesgo de accidentes y una inspecci\u00f3n espec\u00edfica de la seguridad vial para determinar las condiciones peligrosas, los defectos y los problemas que aumentan el riesgo de accidentes y lesiones, sobre la base de visitas a las carreteras o tramos de carreteras existentes. Garantizar la protecci\u00f3n y la resiliencia de las entidades cr\u00edticas es de suma importancia para el sector ferroviario y, al aplicar medidas de resiliencia en virtud de la presente Directiva, se anima a las entidades cr\u00edticas a remitirse a directrices no vinculantes y documentos de buenas pr\u00e1cticas elaborados en el marco de flujos de trabajo sectoriales, como la Plataforma de Seguridad de los Pasajeros Ferroviarios de la UE creada por la Decisi\u00f3n 2018\/C 232\/03 de la Comisi\u00f3n (18).<\/p>\n\n\n\n

(32) El riesgo de que los empleados de entidades cr\u00edticas o sus contratistas utilicen indebidamente, por ejemplo, sus derechos de acceso dentro de la organizaci\u00f3n de la entidad cr\u00edtica para perjudicar y causar da\u00f1os es cada vez m\u00e1s preocupante. Por consiguiente, los Estados miembros deben especificar las condiciones en las que se permite a las entidades cr\u00edticas, en casos debidamente motivados y teniendo en cuenta las evaluaciones de riesgo de los Estados miembros, presentar solicitudes de verificaci\u00f3n de antecedentes de personas pertenecientes a categor\u00edas espec\u00edficas de su personal. Debe garantizarse que las autoridades competentes eval\u00faen dichas solicitudes en un plazo razonable y las tramiten de conformidad con la legislaci\u00f3n y los procedimientos nacionales y con el Derecho de la Uni\u00f3n pertinente y aplicable, incluido el relativo a la protecci\u00f3n de datos personales. A fin de corroborar la identidad de una persona que sea objeto de una verificaci\u00f3n de antecedentes, es conveniente que los Estados miembros exijan una prueba de identidad, como un pasaporte, un documento nacional de identidad o una forma digital de identificaci\u00f3n, de conformidad con la legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n\n\n\n

Las comprobaciones de antecedentes deben incluir una comprobaci\u00f3n de los antecedentes penales de la persona en cuesti\u00f3n. Los Estados miembros deben utilizar el Sistema Europeo de Informaci\u00f3n de Antecedentes Penales de conformidad con los procedimientos establecidos en la Decisi\u00f3n Marco 2009\/315\/JAI del Consejo (19) y, cuando sea pertinente y aplicable, en el Reglamento (UE) 2019\/816 del Parlamento Europeo y del Consejo (20) con el fin de obtener informaci\u00f3n de los antecedentes penales que obren en poder de otros Estados miembros. Los Estados miembros tambi\u00e9n podr\u00edan, cuando sea pertinente y aplicable, recurrir al Sistema de Informaci\u00f3n de Schengen de Segunda Generaci\u00f3n (SIS II) establecido por el Reglamento (UE) 2018\/1862 del Parlamento Europeo y del Consejo (21), a inteligencia y a cualquier otra informaci\u00f3n objetiva disponible que pueda ser necesaria para determinar la idoneidad de la persona en cuesti\u00f3n para trabajar en el puesto en relaci\u00f3n con el cual la entidad cr\u00edtica ha solicitado una verificaci\u00f3n de antecedentes.<\/p>\n\n\n\n

(33) Debe establecerse un mecanismo de notificaci\u00f3n de determinados incidentes que permita a las autoridades competentes responder a los incidentes de forma r\u00e1pida y adecuada y tener una visi\u00f3n global del impacto, la naturaleza, la causa y las posibles consecuencias de los incidentes de los que se ocupan las entidades cr\u00edticas. Las entidades cr\u00edticas deber\u00e1n notificar, sin demora injustificada, a las autoridades competentes los incidentes que perturben o puedan perturbar de forma significativa la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. A menos que les resulte operativamente imposible hacerlo, las entidades cr\u00edticas deber\u00e1n presentar una notificaci\u00f3n inicial a m\u00e1s tardar 24 horas despu\u00e9s de tener conocimiento de un incidente. La notificaci\u00f3n inicial s\u00f3lo deber\u00e1 incluir la informaci\u00f3n estrictamente necesaria para poner el incidente en conocimiento de la autoridad competente y permitir a la entidad cr\u00edtica solicitar asistencia, en caso necesario. Dicha notificaci\u00f3n deber\u00e1 indicar, en la medida de lo posible, la presunta causa del incidente. Los Estados miembros deber\u00e1n garantizar que la obligaci\u00f3n de presentar esa notificaci\u00f3n inicial no desv\u00ede los recursos de la entidad cr\u00edtica de las actividades relacionadas con gesti\u00f3n de incidentesGesti\u00f3n de incidentes<\/span> Se refiere a todas las acciones y procedimientos destinados a prevenir, detectar, analizar y contener un incidente, o a responder a \u00e9l y recuperarse de \u00e9l. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>que deben priorizarse. La notificaci\u00f3n inicial debe ir seguida, en su caso, de un informe detallado a m\u00e1s tardar un mes despu\u00e9s del incidente. El informe detallado debe complementar la notificaci\u00f3n inicial y ofrecer una visi\u00f3n m\u00e1s completa del incidente.<\/p>\n\n\n\n

(34) La normalizaci\u00f3n debe seguir siendo principalmente un proceso impulsado por el mercado. No obstante, puede haber situaciones en las que sea conveniente exigir el cumplimiento de normas espec\u00edficas. Cuando sea \u00fatil, los Estados miembros deben fomentar el uso de normas y especificaciones t\u00e9cnicas europeas e internacionales pertinentes para las medidas de seguridad y resistencia aplicables a las entidades cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

(35) Aunque las entidades cr\u00edticas operan generalmente como parte de una red cada vez m\u00e1s interconectada de prestaci\u00f3n de servicios e infraestructuras y a menudo prestan servicios esenciales en m\u00e1s de un Estado miembro, algunas de esas entidades cr\u00edticas revisten especial importancia para la Uni\u00f3n y su mercado interior porque prestan servicios esenciales a seis o m\u00e1s Estados miembros o en seis o m\u00e1s de ellos y, por lo tanto, podr\u00edan beneficiarse de un apoyo espec\u00edfico a nivel de la Uni\u00f3n. Por consiguiente, deben establecerse normas sobre las misiones consultivas respecto de dichas entidades cr\u00edticas de especial importancia europea. Dichas normas se entienden sin perjuicio de las normas sobre supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n establecidas en la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n

(36) Previa solicitud motivada de la Comisi\u00f3n o de uno o varios Estados miembros a los que o en los que se preste el servicio esencial, cuando sea necesaria informaci\u00f3n adicional para poder asesorar a una entidad cr\u00edtica en el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo a la presente Directiva o para evaluar el cumplimiento de dichas obligaciones por parte de una entidad cr\u00edtica de especial importancia europea, el Estado miembro que haya identificado a una entidad cr\u00edtica de especial importancia europea como entidad cr\u00edtica debe facilitar a la Comisi\u00f3n determinada informaci\u00f3n con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. De acuerdo con el Estado miembro que haya identificado a la entidad cr\u00edtica de especial importancia europea como entidad cr\u00edtica, la Comisi\u00f3n debe poder organizar una misi\u00f3n consultiva para evaluar las medidas aplicadas por dicha entidad. Para garantizar que dichas misiones consultivas se lleven a cabo adecuadamente, deben establecerse normas complementarias, en particular sobre la organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de las misiones consultivas, las medidas de seguimiento que deben adoptarse y las obligaciones de las entidades cr\u00edticas de especial importancia europea afectadas. Sin perjuicio de la necesidad de que el Estado miembro en el que se lleve a cabo la misi\u00f3n de asesoramiento y la entidad cr\u00edtica de que se trate cumplan las normas establecidas en la presente Directiva, la misi\u00f3n de asesoramiento debe realizarse con sujeci\u00f3n a las normas detalladas de la legislaci\u00f3n de dicho Estado miembro, por ejemplo sobre las condiciones precisas que deben cumplirse para obtener acceso a los locales o documentos pertinentes y sobre las v\u00edas de recurso judicial. Los conocimientos espec\u00edficos necesarios para dichas misiones de asesoramiento podr\u00edan solicitarse, en su caso, a trav\u00e9s del Centro de Coordinaci\u00f3n de la Respuesta a Emergencias creado por la Decisi\u00f3n n.\u00ba 1313\/2013\/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22).<\/p>\n\n\n\n

(37) Para apoyar a la Comisi\u00f3n y facilitar la cooperaci\u00f3n entre los Estados miembros y el intercambio de informaci\u00f3n, incluidas las mejores pr\u00e1cticas, sobre cuestiones relacionadas con la presente Directiva, debe crearse un Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas como grupo de expertos de la Comisi\u00f3n. Los Estados miembros deben esforzarse por garantizar que los representantes designados de sus autoridades competentes en el Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas cooperen de manera efectiva y eficiente, incluso designando representantes que dispongan de habilitaci\u00f3n de seguridad, cuando proceda. El Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas debe empezar a desempe\u00f1ar sus funciones lo antes posible, a fin de proporcionar medios adicionales para una cooperaci\u00f3n adecuada durante el per\u00edodo de transposici\u00f3n de la presente Directiva. El Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas debe interactuar con otros grupos de trabajo de expertos sectoriales pertinentes.<\/p>\n\n\n\n

(38) El Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas debe cooperar con el Grupo de Cooperaci\u00f3n creado en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 con vistas a apoyar un marco global para la resiliencia cibern\u00e9tica y no cibern\u00e9tica de las entidades cr\u00edticas. El Grupo de Resiliencia de Entidades Cr\u00edticas y el Grupo de Cooperaci\u00f3n establecido en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 deben entablar un di\u00e1logo peri\u00f3dico para promover la cooperaci\u00f3n entre las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y las autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 y facilitar el intercambio de informaci\u00f3n, en particular sobre temas de inter\u00e9s para ambos grupos.<\/p>\n\n\n\n

(39) Para alcanzar los objetivos de la presente Directiva y sin perjuicio de la responsabilidad jur\u00eddica de los Estados miembros y las entidades cr\u00edticas de garantizar el cumplimiento de sus respectivas obligaciones establecidas en ella, la Comisi\u00f3n debe, cuando lo considere oportuno, apoyar a las autoridades competentes y a las entidades cr\u00edticas con el fin de facilitarles el cumplimiento de sus respectivas obligaciones. Al prestar apoyo a los Estados miembros y a las entidades cr\u00edticas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Directiva, la Comisi\u00f3n debe basarse en las estructuras y herramientas existentes, como las del Mecanismo de Protecci\u00f3n Civil de la Uni\u00f3n, establecido por la Decisi\u00f3n n.o 1313\/2013\/UE, y la Red Europea de Referencia para la Protecci\u00f3n de Infraestructuras Cr\u00edticas. Adem\u00e1s, debe informar a los Estados miembros sobre los recursos disponibles a escala de la Uni\u00f3n, como en el marco del Fondo de Seguridad Interior, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/1149 del Parlamento Europeo y del Consejo (23), Horizonte Europa, establecido por el Reglamento (UE) 2021\/695 del Parlamento Europeo y del Consejo (24), u otros instrumentos pertinentes para la resiliencia de las entidades cr\u00edticas.<\/p>\n\n\n\n

(40) Los Estados miembros deben velar por que sus autoridades competentes dispongan de determinadas facultades espec\u00edficas para la correcta aplicaci\u00f3n y cumplimiento de la presente Directiva en relaci\u00f3n con las entidades cr\u00edticas, cuando dichas entidades entren dentro de su jurisdicci\u00f3n, tal como se especifica en la presente Directiva. Dichos poderes deben incluir, en particular, la facultad de realizar inspecciones y auditor\u00edas, la facultad de supervisar, la facultad de exigir a las entidades cr\u00edticas que faciliten informaci\u00f3n y pruebas relativas a las medidas que hayan adoptado para cumplir sus obligaciones y, en caso necesario, la facultad de dictar \u00f3rdenes para subsanar las infracciones detectadas. Al dictar dichas \u00f3rdenes, los Estados miembros no deben exigir medidas que vayan m\u00e1s all\u00e1 de lo necesario y proporcionado para garantizar el cumplimiento de la entidad cr\u00edtica de que se trate, teniendo en cuenta, en particular, la gravedad de la infracci\u00f3n y la capacidad econ\u00f3mica de la entidad cr\u00edtica de que se trate. En t\u00e9rminos m\u00e1s generales, estos poderes deben ir acompa\u00f1ados de salvaguardias adecuadas y efectivas que se especificar\u00e1n en la legislaci\u00f3n nacional de conformidad con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Uni\u00f3n Europea. Al evaluar el cumplimiento por parte de una entidad cr\u00edtica de las obligaciones establecidas en la presente Directiva, las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva deben poder solicitar a las autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 que ejerzan sus facultades de supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n en relaci\u00f3n con una entidad en virtud de dicha Directiva que haya sido identificada como entidad cr\u00edtica en virtud de la presente Directiva. Las autoridades competentes en virtud de la presente Directiva y las autoridades competentes en virtud de la Directiva (UE) 2022\/2555 deben cooperar e intercambiar informaci\u00f3n a tal efecto.<\/p>\n\n\n\n

(41) A fin de aplicar la presente Directiva de manera eficaz y coherente, deben delegarse en la Comisi\u00f3n los poderes para adoptar actos de conformidad con el art\u00edculo 290 del TFUE para completar la presente Directiva mediante la elaboraci\u00f3n de una lista de servicios esenciales. Dicha lista debe ser utilizada por las autoridades competentes para llevar a cabo las evaluaciones de riesgo de los Estados miembros e identificar las entidades cr\u00edticas con arreglo a la presente Directiva. A la luz del enfoque de armonizaci\u00f3n m\u00ednima de la presente Directiva, dicha lista no es exhaustiva, y los Estados miembros podr\u00edan completarla con servicios esenciales adicionales a nivel nacional para tener en cuenta las especificidades nacionales en la prestaci\u00f3n de servicios esenciales. Reviste especial importancia que la Comisi\u00f3n lleve a cabo las consultas apropiadas durante sus trabajos preparatorios, incluso a nivel de expertos, y que dichas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo Interinstitucional de 13 de abril de 2016 \"Legislar mejor\" (25). En particular, para garantizar la igualdad de participaci\u00f3n en la preparaci\u00f3n de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben todos los documentos al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistem\u00e1ticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisi\u00f3n que se ocupan de la preparaci\u00f3n de los actos delegados.<\/p>\n\n\n\n

(42) A fin de garantizar condiciones uniformes de ejecuci\u00f3n de la presente Directiva, deben conferirse a la Comisi\u00f3n competencias de ejecuci\u00f3n. Dichas competencias deben ejercerse de conformidad con el Reglamento (UE) n\u00ba 182\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (26).<\/p>\n\n\n\n

(43) Dado que los objetivos de la presente Directiva, a saber, garantizar que los servicios esenciales para el mantenimiento de las funciones vitales de la sociedad o de las actividades econ\u00f3micas se presten sin obst\u00e1culos en el mercado interior y reforzar la resistencia de las entidades cr\u00edticas que prestan dichos servicios, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros, sino que, debido a los efectos de la acci\u00f3n, pueden lograrse mejor a escala de la Uni\u00f3n, \u00e9sta puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el art\u00edculo 5 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho art\u00edculo 5, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.<\/p>\n\n\n\n

(44) El Supervisor Europeo de Protecci\u00f3n de Datos fue consultado de conformidad con el art\u00edculo 42, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018\/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo (27) y emiti\u00f3 un dictamen el 11 de agosto de 2021.<\/p>\n\n\n\n

(45) Procede, por tanto, derogar la Directiva 2008\/114\/CE,<\/p>\n\n\n\n

HAN ADOPTADO ESTA DIRECTIVA:<\/p>\n\n\n\n

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Whereas: (1) Critical entities, as providers of essential services, play an indispensable role in the maintenance of vital societal functions or economic activities in the internal market in an increasingly interdependent Union economy. It is therefore essential to set out a Union framework with the aim of both enhancing the resilience of critical entities in […]<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"parent":963,"menu_order":0,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","template":"","meta":{"_gspb_post_css":".gspb_container-id-gsbp-b565ac4{flex-direction:column;box-sizing:border-box}#gspb_container-id-gsbp-b565ac4.gspb_container>p:last-of-type{margin-bottom:0}.gspb_container{position:relative}#gspb_container-id-gsbp-b565ac4.gspb_container{display:flex;flex-direction:column;align-items:center;margin-bottom:40px}@media (max-width:991.98px){#gspb_container-id-gsbp-b565ac4.gspb_container{margin-bottom:40px}}#gspb_heading-id-gsbp-d1b4c76{font-size:30px}@media (max-width:991.98px){#gspb_heading-id-gsbp-d1b4c76{font-size:30px}}@media (max-width:575.98px){#gspb_heading-id-gsbp-d1b4c76{font-size:25px}}#gspb_heading-id-gsbp-d1b4c76,#gspb_heading-id-gsbp-d1b4c76 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