{"id":879,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=879"},"modified":"2024-08-09T09:30:20","modified_gmt":"2024-08-09T09:30:20","slug":"article-34","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-34\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 34, Condiciones generales para imponer multas administrativas a entidades esenciales e importantes"},"content":{"rendered":"
1. Los Estados miembros velar\u00e1n por que las multas administrativas impuestas a las entidades esenciales e importantes en virtud del presente art\u00edculo por las infracciones de la presente Directiva sean efectivas, proporcionadas y disuasorias, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n
2. Las multas administrativas se impondr\u00e1n adem\u00e1s de cualquiera de las medidas contempladas en las letras a) a h) del apartado 4 del art\u00edculo 32, en el apartado 5 del art\u00edculo 32 y en las letras a) a g) del apartado 4 del art\u00edculo 33.<\/p>\n\n\n\n
3. Al decidir la imposici\u00f3n de una multa administrativa y determinar su importe en cada caso concreto, se tendr\u00e1n en cuenta, como m\u00ednimo, los elementos previstos en el apartado 7 del art\u00edculo 32.<\/p>\n\n\n\n