{"id":876,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=876"},"modified":"2024-08-09T09:29:27","modified_gmt":"2024-08-09T09:29:27","slug":"article-33","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-33\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 33, Medidas de supervisi\u00f3n y ejecuci\u00f3n en relaci\u00f3n con entidades importantes"},"content":{"rendered":"
1. Cuando se le proporcionen pruebas, indicios o informaci\u00f3n de que un entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> supuestamente no cumple lo dispuesto en la presente Directiva, en particular en sus art\u00edculos 21 y 23, los Estados miembros velar\u00e1n por que las autoridades competentes act\u00faen, en caso necesario, mediante medidas de supervisi\u00f3n a posteriori. Los Estados miembros velar\u00e1n por que dichas medidas sean eficaces, proporcionadas y disuasorias, teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso concreto.<\/p>\n\n\n\n 2. Los Estados miembros velar\u00e1n por que las autoridades competentes, en el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n en relaci\u00f3n con entidades importantes, est\u00e9n facultadas para someter a dichas entidades, como m\u00ednimo, a:<\/p>\n\n\n\n (a) Inspecciones in situ y supervisi\u00f3n ex post a cargo de profesionales cualificados;<\/p>\n\n\n\n (b) auditor\u00edas de seguridad espec\u00edficas realizadas por un organismo independiente o una autoridad competente;<\/p>\n\n\n\n (c) exploraciones de seguridad basadas en criterios objetivos, no discriminatorios, justos y transparentes riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> criterios de evaluaci\u00f3n, en su caso con la colaboraci\u00f3n de la entidad interesada;<\/p>\n\n\n\n