1. Los Estados miembros velar\u00e1n por que sus autoridades competentes supervisen eficazmente y adopten las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n
2. Los Estados miembros podr\u00e1n autorizar a sus autoridades competentes a dar prioridad a las tareas de supervisi\u00f3n. Dicho establecimiento de prioridades se basar\u00e1 en un riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>-basado en el riesgo. A tal fin, en el ejercicio de sus funciones de supervisi\u00f3n previstas en los art\u00edculos 32 y 33, las autoridades competentes podr\u00e1n establecer metodolog\u00edas de supervisi\u00f3n que permitan dar prioridad a dichas funciones siguiendo un enfoque basado en el riesgo.<\/p>\n\n\n\n