{"id":863,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=863"},"modified":"2024-08-09T09:25:25","modified_gmt":"2024-08-09T09:25:25","slug":"article-30","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-30\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 30, Notificaci\u00f3n voluntaria de informaci\u00f3n pertinente"},"content":{"rendered":"
1. Los Estados miembros velar\u00e1n por que, adem\u00e1s de la obligaci\u00f3n de notificaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 23, las notificaciones puedan ser presentadas a los CSIRT o, en su caso, a las autoridades competentes, con car\u00e1cter voluntario, por:<\/p>\n\n\n\n
(a) entidades esenciales e importantes en relaci\u00f3n con los incidentes, las ciberamenazas y los cuasi incidentes;<\/p>\n\n\n\n
(b) entidades distintas de las mencionadas en la letra a), independientemente de que entren o no en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva, en lo que respecta a incidentes significativos, ciberamenazas y cuasi incidentes.<\/p>\n\n\n\n
2. Los Estados miembros tramitar\u00e1n las notificaciones a que se refiere el apartado 1 del presente art\u00edculo con arreglo al procedimiento establecido en el art\u00edculo 23. Los Estados miembros podr\u00e1n dar prioridad a la tramitaci\u00f3n de las notificaciones obligatorias sobre las notificaciones voluntarias.<\/p>\n\n\n\n