{"id":849,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=849"},"modified":"2024-08-09T09:22:07","modified_gmt":"2024-08-09T09:22:07","slug":"article-27","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-27\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 27, Registro de entidades"},"content":{"rendered":"
1. ENISA crear\u00e1 y mantendr\u00e1 un registro de proveedores de servicios DNS, registros de nombres TLD, entidades que presten servicios de registro de nombres de dominio, servicio de computaci\u00f3n en nubeServicio de computaci\u00f3n en nube<\/span> Se refiere a un servicio digital que permite la administraci\u00f3n bajo demanda y un amplio acceso remoto a un conjunto escalable y el\u00e1stico de recursos inform\u00e1ticos compartibles, incluso cuando dichos recursos est\u00e1n distribuidos en varias ubicaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> proveedores, servicio de centro de datosServicio de centro de datos<\/span> <\/b>designa un servicio que engloba estructuras, o grupos de estructuras, dedicadas al alojamiento centralizado, la interconexi\u00f3n y el funcionamiento de equipos inform\u00e1ticos y de red que prestan servicios de almacenamiento, tratamiento y transporte de datos, junto con todas las instalaciones e infraestructuras de distribuci\u00f3n de energ\u00eda y control ambiental -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> proveedores, red de distribuci\u00f3n de contenidosRed de distribuci\u00f3n de contenidos<\/span> Se refiere a una red de servidores distribuidos geogr\u00e1ficamente con el fin de garantizar una alta disponibilidad, accesibilidad o entrega r\u00e1pida de contenidos y servicios digitales a los usuarios de Internet en nombre de los proveedores de contenidos y servicios -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> proveedores, proveedores de servicios gestionados, proveedores de servicios de seguridad gestionados, as\u00ed como proveedores de mercados en l\u00ednea, de motores de b\u00fasqueda en l\u00ednea y de plataformas de servicios de redes sociales, sobre la base de la informaci\u00f3n recibida de las ventanillas \u00fanicas de conformidad con el apartado 4. Previa solicitud, ENISA permitir\u00e1 a las autoridades competentes acceder a dicho registro, garantizando al mismo tiempo la protecci\u00f3n de la confidencialidad de la informaci\u00f3n cuando proceda.<\/p>\n\n\n\n 2. Los Estados miembros exigir\u00e1n a las entidades a que se refiere el apartado 1 que presenten a las autoridades competentes la siguiente informaci\u00f3n antes del 17 de enero de 2025:<\/p>\n\n\n\n (a) el nombre del entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>;<\/p>\n\n\n\n (b) el sector, subsector y tipo de entidad pertinentes a que se refieren los Anexos I o II, en su caso;<\/p>\n\n\n\n