{"id":846,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=846"},"modified":"2024-08-09T09:21:05","modified_gmt":"2024-08-09T09:21:05","slug":"article-26","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-26\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 26, Competencia y territorialidad"},"content":{"rendered":"
1. Las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva se considerar\u00e1n competencia del Estado miembro en el que est\u00e9n establecidas, salvo en el caso de:<\/p>\n\n\n\n
(a) los proveedores de redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas o los proveedores de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles para el p\u00fablico, que se considerar\u00e1n bajo la jurisdicci\u00f3n del Estado miembro en el que presten sus servicios;<\/p>\n\n\n\n
(b) Proveedores de servicios DNS, registros de nombres TLD, entidades que prestan servicios de registro de nombres de dominio, servicio de computaci\u00f3n en nubeServicio de computaci\u00f3n en nube<\/span> Se refiere a un servicio digital que permite la administraci\u00f3n bajo demanda y un amplio acceso remoto a un conjunto escalable y el\u00e1stico de recursos inform\u00e1ticos compartibles, incluso cuando dichos recursos est\u00e1n distribuidos en varias ubicaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> proveedores, servicio de centro de datosServicio de centro de datos<\/span> <\/b>designa un servicio que engloba estructuras, o grupos de estructuras, dedicadas al alojamiento centralizado, la interconexi\u00f3n y el funcionamiento de equipos inform\u00e1ticos y de red que prestan servicios de almacenamiento, tratamiento y transporte de datos, junto con todas las instalaciones e infraestructuras de distribuci\u00f3n de energ\u00eda y control ambiental -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> proveedores, red de distribuci\u00f3n de contenidosRed de distribuci\u00f3n de contenidos<\/span> Se refiere a una red de servidores distribuidos geogr\u00e1ficamente con el fin de garantizar una alta disponibilidad, accesibilidad o entrega r\u00e1pida de contenidos y servicios digitales a los usuarios de Internet en nombre de los proveedores de contenidos y servicios -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> los proveedores, los proveedores de servicios gestionados, los proveedores de servicios de seguridad gestionados, as\u00ed como los proveedores de mercados en l\u00ednea, de motores de b\u00fasqueda en l\u00ednea o de plataformas de servicios de redes sociales, que se considerar\u00e1n competencia del Estado miembro en el que tengan su establecimiento principal en la Uni\u00f3n con arreglo al apartado 2;<\/p>\n\n\n\n (c) las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica, que se considerar\u00e1n competencia del Estado miembro que las haya creado.<\/p>\n\n\n\n 2. A efectos de la presente Directiva, se entender\u00e1 por entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> a que se refiere el apartado 1, letra b), se considerar\u00e1 que tiene su establecimiento principal en la Uni\u00f3n en el Estado miembro en el que las decisiones relativas a la ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span> riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>-se adopten predominantemente medidas de gesti\u00f3n. Si no puede determinarse dicho Estado miembro o si tales decisiones no se adoptan en la Uni\u00f3n, se considerar\u00e1 que el establecimiento principal se encuentra en el Estado miembro en el que se llevan a cabo las operaciones de ciberseguridad. Si no puede determinarse dicho Estado miembro, se considerar\u00e1 que el establecimiento principal se encuentra en el Estado miembro en el que la entidad de que se trate tenga el establecimiento con el mayor n\u00famero de empleados en la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n 3. Si una entidad de las mencionadas en el apartado 1, letra b), no est\u00e1 establecida en la Uni\u00f3n, pero ofrece servicios en la Uni\u00f3n, deber\u00e1 designar un representanteRepresentante<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica establecida en la Uni\u00f3n designada expl\u00edcitamente para actuar en nombre de un proveedor de servicios DNS, un registro de nombres TLD, una entidad que preste servicios de registro de nombres de dominio, un proveedor de servicios de computaci\u00f3n en nube, un proveedor de servicios de centros de datos, un proveedor de redes de suministro de contenidos, un proveedor de servicios gestionados, un proveedor de servicios de seguridad gestionados o un proveedor de un mercado en l\u00ednea, de un motor de b\u00fasqueda en l\u00ednea o de una plataforma de servicios de redes sociales que no est\u00e9 establecido en la Uni\u00f3n, a la que pueda dirigirse una autoridad competente o un CSIRT en lugar de la propia entidad en lo que respecta a las obligaciones que incumben a dicha entidad en virtud de la presente Directiva.\r\r- Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> en la Uni\u00f3n. El representante deber\u00e1 estar establecido en uno de los Estados miembros en los que se ofrezcan los servicios. Se considerar\u00e1 que dicha entidad est\u00e1 sujeta a la jurisdicci\u00f3n del Estado miembro en el que est\u00e9 establecido el representante. A falta de un representante en la Uni\u00f3n designado con arreglo al presente apartado, cualquier Estado miembro en el que la entidad preste servicios podr\u00e1 emprender acciones legales contra la entidad por infracci\u00f3n de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n 4. La designaci\u00f3n de un representante por una entidad de las mencionadas en el apartado 1, letra b), se entender\u00e1 sin perjuicio de las acciones legales que pudieran iniciarse contra la propia entidad.<\/p>\n\n\n\n