{"id":810,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=810"},"modified":"2024-08-09T09:08:52","modified_gmt":"2024-08-09T09:08:52","slug":"article-19","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-19\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 19, Revisiones inter pares"},"content":{"rendered":"
1. El Grupo de Cooperaci\u00f3n establecer\u00e1, el 17 de enero de 2025, con la asistencia de la Comisi\u00f3n y de la ENISA y, en su caso, de la red de CSIRT, la metodolog\u00eda y los aspectos organizativos de las revisiones inter pares con vistas a aprender de las experiencias compartidas, reforzar la confianza mutua, alcanzar un alto nivel com\u00fan de ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span>as\u00ed como mejorar las capacidades y pol\u00edticas de ciberseguridad de los Estados miembros necesarias para aplicar esta Directiva. La participaci\u00f3n en las evaluaciones inter pares es voluntaria. Las evaluaciones inter pares ser\u00e1n llevadas a cabo por expertos en ciberseguridad. Los expertos en ciberseguridad ser\u00e1n designados por al menos dos Estados miembros, distintos del Estado miembro objeto de la revisi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n Las revisiones inter pares abarcar\u00e1n al menos uno de los siguientes aspectos:<\/p>\n\n\n\n