{"id":749,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=749"},"modified":"2024-08-09T08:36:52","modified_gmt":"2024-08-09T08:36:52","slug":"article-14","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-14\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 14, Grupo de cooperaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
1. Para apoyar y facilitar la cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica y el intercambio de informaci\u00f3n entre los Estados miembros, as\u00ed como para reforzar la confianza, se crea un Grupo de Cooperaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
2. El Grupo de Cooperaci\u00f3n llevar\u00e1 a cabo sus tareas sobre la base de los programas de trabajo bienales a que se refiere el apartado 7.<\/p>\n\n\n\n
3. El Grupo de cooperaci\u00f3n estar\u00e1 compuesto por representantes de los Estados miembros, de la Comisi\u00f3n y de la ENISA. El Servicio Europeo de Acci\u00f3n Exterior participar\u00e1 en las actividades del Grupo de Cooperaci\u00f3n en calidad de observador. Las Autoridades Europeas de Supervisi\u00f3n (AES) y las autoridades competentes con arreglo al Reglamento (UE) 2022\/2554 podr\u00e1n participar en las actividades del Grupo de Cooperaci\u00f3n de conformidad con el art\u00edculo 47, apartado 1, de dicho Reglamento.<\/p>\n\n\n\n
Cuando proceda, el Grupo de cooperaci\u00f3n podr\u00e1 invitar al Parlamento Europeo y a representantes de las partes interesadas a participar en sus trabajos.<\/p>\n\n\n\n
La Comisi\u00f3n se encargar\u00e1 de la secretar\u00eda.<\/p>\n\n\n\n
4. El Grupo de Cooperaci\u00f3n tendr\u00e1 las siguientes funciones<\/p>\n\n\n\n
(a) orientar a las autoridades competentes en relaci\u00f3n con la transposici\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la presente Directiva;<\/p>\n\n\n\n
(b) orientar a las autoridades competentes en relaci\u00f3n con el desarrollo y la aplicaci\u00f3n de pol\u00edticas sobre coordinaci\u00f3n vulnerabilidadVulnerabilidad<\/span> Se refiere a una debilidad, susceptibilidad o defecto de los productos o servicios de las TIC que puede ser explotado por una ciberamenaza -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> divulgaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo 7, apartado 2, letra c);<\/p>\n\n\n\n (c) intercambiar las mejores pr\u00e1cticas e informaci\u00f3n en relaci\u00f3n con la aplicaci\u00f3n de la presente Directiva, incluso en relaci\u00f3n con las ciberamenazas, incidentes, vulnerabilidades, cuasi incidentes, iniciativas de sensibilizaci\u00f3n, formaci\u00f3n, ejercicios y competencias, desarrollo de capacidades, normas y especificaciones t\u00e9cnicas, as\u00ed como la identificaci\u00f3n de entidades esenciales e importantes de conformidad con el art\u00edculo 2, apartado 2, letras b) a e);<\/p>\n\n\n\n (d) intercambiar asesoramiento y cooperar con la Comisi\u00f3n sobre los nuevos ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span> iniciativas pol\u00edticas y la coherencia general de los requisitos de ciberseguridad espec\u00edficos del sector;<\/p>\n\n\n\n (e) intercambiar asesoramiento y cooperar con la Comisi\u00f3n sobre los proyectos de actos delegados o de ejecuci\u00f3n adoptados en virtud de la presente Directiva;<\/p>\n\n\n\n (f) intercambiar buenas pr\u00e1cticas e informaci\u00f3n con las instituciones, \u00f3rganos y organismos pertinentes de la Uni\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n (g) intercambiar puntos de vista sobre la aplicaci\u00f3n de los actos jur\u00eddicos sectoriales de la Uni\u00f3n que contengan disposiciones sobre ciberseguridad;<\/p>\n\n\n\n (h) cuando proceda, debatir los informes sobre la revisi\u00f3n inter pares a que se refiere el art\u00edculo 19, apartado 9, y elaborar conclusiones y recomendaciones;<\/p>\n\n\n\n