{"id":730,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=730"},"modified":"2024-08-09T07:41:46","modified_gmt":"2024-08-09T07:41:46","slug":"article-10","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-10\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 10, Equipos de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica (CSIRT)"},"content":{"rendered":"
1. Cada Estado miembro designar\u00e1 o crear\u00e1 uno o varios CSIRT. Los CSIRT podr\u00e1n designarse o crearse en el seno de una autoridad competente. Los CSIRT cumplir\u00e1n los requisitos establecidos en el apartado 1 del art\u00edculo 11, cubrir\u00e1n al menos los sectores, subsectores y tipos de entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> a que se refieren los anexos I y II, y ser\u00e1 responsable de gesti\u00f3n de incidentesGesti\u00f3n de incidentes<\/span> Se refiere a todas las acciones y procedimientos destinados a prevenir, detectar, analizar y contener un incidente, o a responder a \u00e9l y recuperarse de \u00e9l. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> de acuerdo con un proceso bien definido.<\/p>\n\n\n\n 2. Los Estados miembros velar\u00e1n por que cada CSIRT disponga de los recursos adecuados para desempe\u00f1ar eficazmente sus funciones, tal como se establece en el apartado 3 del art\u00edculo 11.<\/p>\n\n\n\n 3. Los Estados miembros velar\u00e1n por que cada CSIRT tenga a su disposici\u00f3n una infraestructura de comunicaci\u00f3n e informaci\u00f3n adecuada, segura y resistente a trav\u00e9s de la cual intercambiar informaci\u00f3n con entidades esenciales e importantes y otras partes interesadas pertinentes. A tal fin, los Estados miembros velar\u00e1n por que cada CSIRT contribuya al despliegue de herramientas seguras de intercambio de informaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n 4. Los CSIRT cooperar\u00e1n y, en su caso, intercambiar\u00e1n la informaci\u00f3n pertinente de conformidad con el art\u00edculo 29 con las comunidades sectoriales o intersectoriales de entidades esenciales e importantes.<\/p>\n\n\n\n 5. Los CSIRT participar\u00e1n en las revisiones inter pares organizadas de conformidad con el art\u00edculo 19.<\/p>\n\n\n\n 6. Los Estados miembros garantizar\u00e1n la cooperaci\u00f3n efectiva, eficaz y segura de sus CSIRT en la red de CSIRT.<\/p>\n\n\n\n 7. Los CSIRT podr\u00e1n establecer relaciones de cooperaci\u00f3n con los servicios nacionales de seguridad inform\u00e1tica de terceros pa\u00edses. incidenteIncidente<\/span> Se refiere a un suceso que compromete la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o de los servicios ofrecidos por los sistemas de red y de informaci\u00f3n o accesibles a trav\u00e9s de ellos\". Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> equipos de respuesta. Como parte de dichas relaciones de cooperaci\u00f3n, los Estados miembros facilitar\u00e1n un intercambio de informaci\u00f3n eficaz, eficiente y seguro con los equipos nacionales de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica de dichos terceros pa\u00edses, utilizando los protocolos pertinentes de intercambio de informaci\u00f3n, incluido el protocolo del sem\u00e1foro. Los CSIRT podr\u00e1n intercambiar informaci\u00f3n pertinente con los equipos nacionales de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica de terceros pa\u00edses, incluidos datos personales de conformidad con la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos.<\/p>\n\n\n\n