1. Cada Estado miembro designar\u00e1 o crear\u00e1 una o varias autoridades competentes responsables de la gesti\u00f3n de las operaciones a gran escala. ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span> incidentes y crisis (autoridades de gesti\u00f3n de crisis cibern\u00e9ticas). Los Estados miembros velar\u00e1n por que dichas autoridades dispongan de los recursos adecuados para llevar a cabo, de manera eficaz y eficiente, las tareas que se les asignen. Los Estados miembros garantizar\u00e1n la coherencia con los marcos existentes para la gesti\u00f3n general de las crisis nacionales.<\/p>\n\n\n\n
4. Cada Estado miembro adoptar\u00e1 un incidente de ciberseguridad a gran escalaIncidente de ciberseguridad a gran escala<\/span> Incidente que causa un nivel de perturbaci\u00f3n que supera la capacidad de respuesta de un Estado miembro o que tiene un impacto significativo en al menos dos Estados miembros. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> un plan de respuesta a incidentes y crisis en el que se establezcan los objetivos y las disposiciones para la gesti\u00f3n de incidentes y crisis de ciberseguridad a gran escala. Dicho plan establecer\u00e1, en particular<\/p>\n\n\n\n
(a) los objetivos de las medidas y actividades nacionales de preparaci\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n
(e) las partes interesadas y las infraestructuras p\u00fablicas y privadas implicadas;<\/p>\n\n\n\n