{"id":708,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=708"},"modified":"2024-08-09T07:41:24","modified_gmt":"2024-08-09T07:41:24","slug":"article-7","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-7\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 7, Estrategia nacional de ciberseguridad"},"content":{"rendered":"
1. Cada Estado miembro adoptar\u00e1 un estrategia nacional de ciberseguridadEstrategia Nacional de Ciberseguridad<\/span> Se refiere a un marco coherente de un Estado miembro que establece objetivos y prioridades estrat\u00e9gicos en el \u00e1mbito de la ciberseguridad y la gobernanza para alcanzarlos en dicho Estado miembro. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> que prev\u00e9 los objetivos estrat\u00e9gicos, los recursos necesarios para alcanzarlos y las medidas pol\u00edticas y reglamentarias adecuadas, con vistas a lograr y mantener un alto nivel de ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span>. La estrategia nacional de ciberseguridad incluir\u00e1:<\/p>\n\n\n\n (a) objetivos y prioridades de la estrategia de ciberseguridad del Estado miembro, que abarque en particular los sectores mencionados en los anexos I y II;<\/p>\n\n\n\n (b) un marco de gobernanza para alcanzar los objetivos y prioridades mencionados en la letra a) del presente apartado, incluidas las pol\u00edticas mencionadas en el apartado 2;<\/p>\n\n\n\n (c) un marco de gobernanza que aclare las funciones y responsabilidades de las partes interesadas pertinentes a escala nacional, que sustente la cooperaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n a escala nacional entre las autoridades competentes, las ventanillas \u00fanicas y los CSIRT en virtud de la presente Directiva, as\u00ed como la coordinaci\u00f3n y cooperaci\u00f3n entre dichos organismos y las autoridades competentes en virtud de actos jur\u00eddicos sectoriales espec\u00edficos de la Uni\u00f3n;<\/p>\n\n\n\n (d) un mecanismo para identificar los activos pertinentes y una evaluaci\u00f3n de los riesgos en ese Estado miembro;<\/p>\n\n\n\n (e) una identificaci\u00f3n de las medidas que garantizan la preparaci\u00f3n, la capacidad de respuesta y la recuperaci\u00f3n tras los incidentes, incluida la cooperaci\u00f3n entre los sectores p\u00fablico y privado;<\/p>\n\n\n\n (f) una lista de las distintas autoridades y partes interesadas que participan en la aplicaci\u00f3n de la estrategia nacional de ciberseguridad;<\/p>\n\n\n\n (g) un marco pol\u00edtico para mejorar la coordinaci\u00f3n entre las autoridades competentes con arreglo a la presente Directiva y las autoridades competentes con arreglo a la Directiva (UE) 2022\/2557 a efectos del intercambio de informaci\u00f3n sobre riesgos, amenazas cibern\u00e9ticas e incidentes, as\u00ed como sobre riesgos, amenazas e incidentes no cibern\u00e9ticos y el ejercicio de las tareas de supervisi\u00f3n, seg\u00fan proceda;<\/p>\n\n\n\n (h) un plan, que incluya las medidas necesarias, para mejorar el nivel general de concienciaci\u00f3n de los ciudadanos en materia de ciberseguridad.<\/p>\n\n\n\n 2. En el marco de la estrategia nacional de ciberseguridad, los Estados miembros adoptar\u00e1n, en particular, pol\u00edticas:<\/p>\n\n\n\n (a) abordar la ciberseguridad en la cadena de suministro de productos y servicios de TIC utilizados por las entidades para la prestaci\u00f3n de sus servicios;<\/p>\n\n\n\n (b) sobre la inclusi\u00f3n y especificaci\u00f3n de requisitos relacionados con la ciberseguridad para los productos y servicios de TIC en la contrataci\u00f3n p\u00fablica, incluso en relaci\u00f3n con la certificaci\u00f3n de ciberseguridad, el cifrado y el uso de productos de ciberseguridad de c\u00f3digo abierto;<\/p>\n\n\n\n (c) la gesti\u00f3n de la vulnerabilidad, que incluye la promoci\u00f3n y facilitaci\u00f3n de medidas coordinadas de vulnerabilidadVulnerabilidad<\/span> Se refiere a una debilidad, susceptibilidad o defecto de los productos o servicios de las TIC que puede ser explotado por una ciberamenaza -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> divulgaci\u00f3n en virtud del apartado 1 del art\u00edculo 12;<\/p>\n\n\n\n (d) relacionadas con el mantenimiento de la disponibilidad general, la integridad y la confidencialidad del n\u00facleo p\u00fablico de la Internet abierta, incluida, cuando proceda, la ciberseguridad de los cables de comunicaciones submarinos;<\/p>\n\n\n\n