{"id":704,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=704"},"modified":"2024-08-09T07:40:52","modified_gmt":"2024-08-09T07:40:52","slug":"article-3","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-3\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 3, Entidades esenciales e importantes"},"content":{"rendered":"
1. A efectos de la presente Directiva, se considerar\u00e1n entidades entidades esenciales:<\/strong><\/p>\n\n\n\n (a) las entidades de uno de los tipos mencionados en el anexo I que superen los l\u00edmites m\u00e1ximos para medianas empresas previstos en el apartado 1 del art\u00edculo 2 del anexo de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE;<\/p>\n\n\n\n (b) servicio fiduciario cualificadoServicio de fideicomiso cualificado<\/span> Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 3, punto 17, del Reglamento (UE) n\u00ba 910\/2014.<\/span><\/span><\/span> y registros de nombres de dominio de primer nivel, as\u00ed como proveedores de servicios DNS, independientemente de su tama\u00f1o;<\/p>\n\n\n\n (c) proveedores de redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas o de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico que puedan considerarse medianas empresas con arreglo al art\u00edculo 2 del anexo de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE;<\/p>\n\n\n\n (d) las entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica a que se refiere el art\u00edculo 2, apartado 2, letra f), inciso i);<\/p>\n\n\n\n (e) cualesquiera otras entidades del tipo de las mencionadas en los Anexos I o II que sean identificadas por un Estado miembro como entidades esenciales con arreglo a las letras b) a e) del apartado 2 del art\u00edculo 2;<\/p>\n\n\n\n (f) las entidades identificadas como entidades cr\u00edticas con arreglo a la Directiva (UE) 2022\/2557, a que se refiere el art\u00edculo 2, apartado 3, de la presente Directiva;<\/p>\n\n\n\n (g) si el Estado miembro as\u00ed lo dispone, las entidades que dicho Estado miembro haya identificado antes del 16 de enero de 2023 como operadores de servicios esenciales de conformidad con la Directiva (UE) 2016\/1148 o la legislaci\u00f3n nacional.<\/p>\n\n\n\n 2. A efectos de la presente Directiva, las entidades de uno de los tipos mencionados en los Anexos I o II que no re\u00fanan las condiciones para ser consideradas entidades esenciales con arreglo al apartado 1 del presente art\u00edculo se considerar\u00e1n entidades importantes.<\/strong> Esto incluye las entidades identificadas por los Estados miembros como entidades importantes de conformidad con el art\u00edculo 2, apartado 2, letras b) a e).<\/p>\n\n\n\n 3. A m\u00e1s tardar el 17 de abril de 2025, los Estados miembros elaborar\u00e1n una lista de entidades esenciales e importantes, as\u00ed como de entidades que presten servicios de registro de nombres de dominio. Los Estados miembros revisar\u00e1n y, en su caso, actualizar\u00e1n dicha lista de forma peri\u00f3dica y, posteriormente, al menos cada dos a\u00f1os.<\/p>\n\n\n\n 4. A efectos de la elaboraci\u00f3n de la lista a que se refiere el apartado 3, los Estados miembros exigir\u00e1n a las entidades contempladas en dicho apartado que presenten a las autoridades competentes, como m\u00ednimo, la siguiente informaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n (a) el nombre del entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>;<\/p>\n\n\n\n (b) la direcci\u00f3n y los datos de contacto actualizados, incluidas las direcciones de correo electr\u00f3nico, los rangos de IP y los n\u00fameros de tel\u00e9fono;<\/p>\n\n\n\n (c) en su caso, el sector y subsector pertinentes a que se refieren los anexos I o II, y<\/p>\n\n\n\n (d) en su caso, una lista de los Estados miembros en los que prestan servicios que entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n Las entidades a que se refiere el apartado 3 notificar\u00e1n cualquier modificaci\u00f3n de los datos presentados con arreglo al p\u00e1rrafo primero del presente apartado sin demora y, en cualquier caso, en el plazo de dos semanas a partir de la fecha de la modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n