1. La presente Directiva se aplica a las entidades p\u00fablicas o privadas de uno de los tipos contemplados en los anexos I o II que re\u00fanan las condiciones para ser consideradas medianas empresas con arreglo al art\u00edculo 2 del anexo de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE, o superen los l\u00edmites m\u00e1ximos para medianas empresas previstos en el apartado 1 de dicho art\u00edculo, y que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
El apartado 4 del art\u00edculo 3 del anexo de dicha Recomendaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a efectos de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n
2. Independientemente de su tama\u00f1o, la presente Directiva tambi\u00e9n se aplica a las entidades de uno de los tipos mencionados en los anexos I o II, cuando:<\/p>\n\n\n\n
(a) los servicios son prestados por:<\/p>\n\n\n\n
(i) proveedores de redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas o de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n
(ii) servicio fiduciarioServicio de confianza<\/span> Significa un servicio electr\u00f3nico prestado normalmente a cambio de una remuneraci\u00f3n que consiste en: a) la creaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, sellos electr\u00f3nicos o sellos de tiempo electr\u00f3nicos, servicios de entrega electr\u00f3nica certificada y certificados relacionados con dichos servicios, o b) la creaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de certificados para la autenticaci\u00f3n de sitios web, o c) la conservaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, sellos o certificados relacionados con dichos servicios - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 3, punto (16), del Reglamento (UE) n\u00ba 910\/2014.<\/span><\/span><\/span> proveedores;<\/p>\n\n\n\n
(iii) registros de nombres de dominio de primer nivel y proveedores de servicios de sistemas de nombres de dominio;<\/p>\n\n\n\n
(b) el entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> sea el \u00fanico proveedor en un Estado miembro de un servicio esencial para el mantenimiento de actividades sociales o econ\u00f3micas cr\u00edticas;<\/p>\n\n\n\n
(d) la perturbaci\u00f3n del servicio prestado por la entidad podr\u00eda inducir un problema sist\u00e9mico significativo riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>, en particular para los sectores en los que dicha perturbaci\u00f3n podr\u00eda tener un impacto transfronterizo;<\/p>\n\n\n\n
(f) la entidad es una entidad de la administraci\u00f3n p\u00fablicaEntidad de la Administraci\u00f3n P\u00fablica<\/span> Se trata de una entidad reconocida como tal en un Estado miembro de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional, sin incluir el poder judicial, los parlamentos ni los bancos centrales, que cumple los siguientes criterios\r(a) se crea para satisfacer necesidades de inter\u00e9s general y no tiene car\u00e1cter industrial o comercial; (b) tiene personalidad jur\u00eddica o est\u00e1 facultada por ley para actuar en nombre de otra entidad con personalidad jur\u00eddica;\r(c) est\u00e1 financiada mayoritariamente por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho p\u00fablico, est\u00e1 sometida a un control de gesti\u00f3n por parte de dichos entes u organismos, o dispone de un consejo de administraci\u00f3n, de direcci\u00f3n o de vigilancia, m\u00e1s de la mitad de cuyos miembros son nombrados por el Estado, los entes territoriales u otros organismos de Derecho p\u00fablico; (d) est\u00e1 facultada para dirigir a personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas decisiones administrativas o reglamentarias que afecten a sus derechos en materia de circulaci\u00f3n transfronteriza de personas, bienes, servicios o capitales.\r- Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>:<\/p>\n\n\n\n
5. Los Estados miembros podr\u00e1n disponer que la presente Directiva se aplique a:<\/p>\n\n\n\n
(a) entidades de la administraci\u00f3n p\u00fablica a nivel local;<\/p>\n\n\n\n