{"id":623,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=623"},"modified":"2024-08-09T07:40:44","modified_gmt":"2024-08-09T07:40:44","slug":"article-2","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-2022-2555-nis2\/articulo-2\/","title":{"rendered":"Art\u00edculo 2, \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n"},"content":{"rendered":"
1. La presente Directiva se aplica a las entidades p\u00fablicas o privadas de uno de los tipos contemplados en los anexos I o II que re\u00fanan las condiciones para ser consideradas medianas empresas con arreglo al art\u00edculo 2 del anexo de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE, o superen los l\u00edmites m\u00e1ximos para medianas empresas previstos en el apartado 1 de dicho art\u00edculo, y que presten sus servicios o ejerzan sus actividades en la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
El apartado 4 del art\u00edculo 3 del anexo de dicha Recomendaci\u00f3n no se aplicar\u00e1 a efectos de la presente Directiva.<\/p>\n\n\n\n
2. Independientemente de su tama\u00f1o, la presente Directiva tambi\u00e9n se aplica a las entidades de uno de los tipos mencionados en los anexos I o II, cuando:<\/p>\n\n\n\n
(a) los servicios son prestados por:<\/p>\n\n\n\n
(i) proveedores de redes p\u00fablicas de comunicaciones electr\u00f3nicas o de servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas disponibles al p\u00fablico;<\/p>\n\n\n\n
(ii) servicio fiduciarioServicio de confianza<\/span> Significa un servicio electr\u00f3nico prestado normalmente a cambio de una remuneraci\u00f3n que consiste en: a) la creaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, sellos electr\u00f3nicos o sellos de tiempo electr\u00f3nicos, servicios de entrega electr\u00f3nica certificada y certificados relacionados con dichos servicios, o b) la creaci\u00f3n, verificaci\u00f3n y validaci\u00f3n de certificados para la autenticaci\u00f3n de sitios web, o c) la conservaci\u00f3n de firmas electr\u00f3nicas, sellos o certificados relacionados con dichos servicios - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 3, punto (16), del Reglamento (UE) n\u00ba 910\/2014.<\/span><\/span><\/span> proveedores;<\/p>\n\n\n\n (iii) registros de nombres de dominio de primer nivel y proveedores de servicios de sistemas de nombres de dominio;<\/p>\n\n\n\n (b) el entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> sea el \u00fanico proveedor en un Estado miembro de un servicio esencial para el mantenimiento de actividades sociales o econ\u00f3micas cr\u00edticas;<\/p>\n\n\n\n (c) la interrupci\u00f3n del servicio prestado por la entidad podr\u00eda tener un impacto significativo en la seguridad p\u00fablica, la seguridad p\u00fablica o la salud p\u00fablica;<\/p>\n\n\n\n (d) la perturbaci\u00f3n del servicio prestado por la entidad podr\u00eda inducir un problema sist\u00e9mico significativo riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>, en particular para los sectores en los que dicha perturbaci\u00f3n podr\u00eda tener un impacto transfronterizo;<\/p>\n\n\n\n (e) la entidad es cr\u00edtica debido a su importancia espec\u00edfica a nivel nacional o regional para el sector o tipo de servicio concreto, o para otros sectores interdependientes en el Estado miembro;<\/p>\n\n\n\n