{"id":1157,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=1157"},"modified":"2024-08-11T22:42:31","modified_gmt":"2024-08-11T22:42:31","slug":"preambulo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-6\/preambulo\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo"},"content":{"rendered":"
de 13 de diciembre de 2023
sobre normas armonizadas para un acceso y un uso justos de los datos y por el que se modifican el Reglamento (UE) 2017\/2394 y la Directiva (UE) 2020\/1828 (Ley de datos)<\/p>\n\n\n\n
Considerando que:<\/p>\n\n\n\n
(1) En los \u00faltimos a\u00f1os, las tecnolog\u00edas basadas en datos han tenido efectos transformadores en todos los sectores de la econom\u00eda. En particular, la proliferaci\u00f3n de productos conectados a internet ha incrementado el volumen y el valor potencial de los datos para los consumidores, las empresas y la sociedad. Los datos de alta calidad e interoperables procedentes de distintos \u00e1mbitos aumentan la competitividad y la innovaci\u00f3n y garantizan un crecimiento econ\u00f3mico sostenible. Los mismos datos pueden utilizarse y reutilizarse para diversos fines y hasta un grado ilimitado, sin p\u00e9rdida de calidad o cantidad.<\/p>\n\n\n\n
(2) Los obst\u00e1culos a la puesta en com\u00fan de datos impiden una asignaci\u00f3n \u00f3ptima de los mismos en beneficio de la sociedad. Entre esos obst\u00e1culos figuran la falta de incentivos para que los titulares de los datos suscriban voluntariamente acuerdos de puesta en com\u00fan de datos, la incertidumbre sobre los derechos y obligaciones en relaci\u00f3n con los datos, los costes de contrataci\u00f3n e implantaci\u00f3n de interfaces t\u00e9cnicas, el alto nivel de fragmentaci\u00f3n de la informaci\u00f3n en silos de datos, la mala gesti\u00f3n de los metadatos, la ausencia de normas de interoperabilidad sem\u00e1ntica y t\u00e9cnica, los cuellos de botella que impiden el acceso a los datos, la falta de pr\u00e1cticas comunes de puesta en com\u00fan de datos y el abuso de desequilibrios contractuales en relaci\u00f3n con el acceso y el uso de los datos.<\/p>\n\n\n\n
(3) En los sectores caracterizados por la presencia de microempresas, peque\u00f1as empresas y medianas empresas, tal como se definen en el art\u00edculo 2 del anexo de la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n (5) (PYME), a menudo se carece de capacidades y competencias digitales para recopilar, analizar y utilizar los datos, y con frecuencia el acceso est\u00e1 restringido cuando un actor los posee en el sistema o debido a la falta de interoperabilidad entre los datos, entre los servicios de datos o a trav\u00e9s de las fronteras.<\/p>\n\n\n\n
(4) Para responder a las necesidades de la econom\u00eda digital y eliminar los obst\u00e1culos al buen funcionamiento del mercado interior de datos, es necesario establecer un marco armonizado que especifique qui\u00e9n tiene derecho a utilizar datos de productos o datos de servicios relacionados, en qu\u00e9 condiciones y sobre qu\u00e9 base. En consecuencia, los Estados miembros no deben adoptar ni mantener requisitos nacionales adicionales en relaci\u00f3n con las materias que entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, a menos que se prevea expl\u00edcitamente en el mismo, ya que ello afectar\u00eda a su aplicaci\u00f3n directa y uniforme. Por otra parte, la actuaci\u00f3n a escala de la Uni\u00f3n debe entenderse sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que se deriven de los acuerdos comerciales internacionales celebrados por la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n
(5) El presente Reglamento garantiza que los usuarios de un producto conectado o de un servicio relacionado en la Uni\u00f3n puedan acceder, en tiempo oportuno, a los datos generados por el uso de dicho producto conectado o servicio relacionado y que dichos usuarios puedan utilizar los datos, incluso comparti\u00e9ndolos con terceros de su elecci\u00f3n. Impone a los titulares de los datos la obligaci\u00f3n de ponerlos a disposici\u00f3n de los usuarios y de terceros de su elecci\u00f3n en determinadas circunstancias. Tambi\u00e9n garantiza que los titulares de los datos los pongan a disposici\u00f3n de sus destinatarios en la Uni\u00f3n en condiciones justas, razonables y no discriminatorias y de manera transparente. Las normas de Derecho privado son fundamentales en el marco general del intercambio de datos. Por ello, el presente Reglamento adapta las normas del Derecho contractual e impide la explotaci\u00f3n de desequilibrios contractuales que obstaculicen el acceso y el uso equitativos de los datos. Este Reglamento tambi\u00e9n garantiza que los titulares de los datos pongan a disposici\u00f3n de los organismos del sector p\u00fablico, la Comisi\u00f3n, el Banco Central Europeo o los organismos de la Uni\u00f3n, cuando exista una necesidad excepcional, los datos que sean necesarios para el desempe\u00f1o de una tarea espec\u00edfica realizada en inter\u00e9s p\u00fablico. Adem\u00e1s, el presente Reglamento pretende facilitar el cambio entre servicios de tratamiento de datos y mejorar la interoperabilidad de los datos y de los mecanismos y servicios de intercambio de datos en la Uni\u00f3n. El presente Reglamento no debe interpretarse en el sentido de que reconoce o confiere un nuevo derecho a los titulares de los datos a utilizar los datos generados por el uso de un producto conectado o un servicio relacionado.<\/p>\n\n\n\n
(6) La generaci\u00f3n de datos es el resultado de las acciones de al menos dos actores, en particular el dise\u00f1ador o fabricante de un producto conectado, que en muchos casos tambi\u00e9n puede ser un proveedor de servicios relacionados, y el usuario del producto conectado o servicio relacionado. Plantea cuestiones de equidad en la econom\u00eda digital, ya que los datos registrados por los productos conectados o los servicios relacionados son un insumo importante para los servicios posventa, auxiliares y de otro tipo. Con el fin de aprovechar los importantes beneficios econ\u00f3micos de los datos, en particular mediante su puesta en com\u00fan sobre la base de acuerdos voluntarios y el desarrollo de la creaci\u00f3n de valor basada en los datos por parte de las empresas de la Uni\u00f3n, es preferible un enfoque general para asignar derechos relativos al acceso a los datos y a su uso, en lugar de conceder derechos exclusivos de acceso y uso. El presente Reglamento establece normas horizontales que podr\u00edan ser seguidas por la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n o nacional que aborde las situaciones espec\u00edficas de los sectores pertinentes.<\/p>\n\n\n\n
(7) El derecho fundamental a la protecci\u00f3n de los datos personales est\u00e1 salvaguardado, en particular, por los Reglamentos (UE) 2016\/679 (6) y (UE) 2018\/1725 (7) del Parlamento Europeo y del Consejo. La Directiva 2002\/58\/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8) protege adem\u00e1s la vida privada y la confidencialidad de las comunicaciones, incluso mediante condiciones sobre cualquier dato personal y no personal que se almacene en los equipos terminales y sobre el acceso a los mismos. Estos actos legislativos de la Uni\u00f3n sientan las bases para un tratamiento de datos sostenible y responsable, incluso cuando los conjuntos de datos incluyen una combinaci\u00f3n de datos personales y no personales. El presente Reglamento complementa y se entiende sin perjuicio del Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de los datos personales y de la intimidad, en particular los Reglamentos (UE) 2016\/679 y (UE) 2018\/1725 y la Directiva 2002\/58\/CE. Ninguna disposici\u00f3n del presente Reglamento debe aplicarse o interpretarse de manera que disminuya o limite el derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales o el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de las comunicaciones. Todo tratamiento de datos personales con arreglo al presente Reglamento debe cumplir el Derecho de la Uni\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos, incluido el requisito de una base jur\u00eddica v\u00e1lida para el tratamiento con arreglo al art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) 2016\/679 y, en su caso, las condiciones del art\u00edculo 9 de dicho Reglamento y del art\u00edculo 5, apartado 3, de la Directiva 2002\/58\/CE. El presente Reglamento no constituye una base jur\u00eddica para la recogida o generaci\u00f3n de datos personales por parte del titular de los datos. El presente Reglamento impone a los titulares de datos la obligaci\u00f3n de poner los datos personales a disposici\u00f3n de los usuarios o de terceros elegidos por el usuario a petici\u00f3n de \u00e9ste. Dicho acceso debe facilitarse a los datos personales que sean tratados por el titular de los datos sobre la base de cualquiera de las bases jur\u00eddicas a que se refiere el art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) 2016\/679. Cuando el usuario no sea el interesado, el presente Reglamento no crea una base jur\u00eddica para facilitar el acceso a los datos personales o para ponerlos a disposici\u00f3n de un tercero y no debe entenderse que confiere ning\u00fan derecho nuevo al titular de los datos a utilizar los datos personales generados por el uso de un producto conectado o un servicio relacionado. En esos casos, podr\u00eda interesar al usuario facilitar el cumplimiento de los requisitos del art\u00edculo 6 del Reglamento (UE) 2016\/679. Dado que el presente Reglamento no debe afectar negativamente a los derechos de protecci\u00f3n de datos de los interesados, el titular de los datos puede satisfacer las solicitudes en esos casos, entre otras cosas, anonimizando los datos personales o, cuando los datos f\u00e1cilmente disponibles contengan datos personales de varios interesados, transmitiendo \u00fanicamente los datos personales relativos al usuario.<\/p>\n\n\n\n
(8) Los principios de minimizaci\u00f3n de datos y de protecci\u00f3n de datos desde el dise\u00f1o y por defecto son esenciales cuando el tratamiento entra\u00f1a riesgos significativos para los derechos fundamentales de las personas. Teniendo en cuenta el estado de la t\u00e9cnica, todas las partes en el intercambio de datos, incluido el que entra en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, deben aplicar medidas t\u00e9cnicas y organizativas para proteger esos derechos. Dichas medidas incluyen no s\u00f3lo la seudonimizaci\u00f3n y el cifrado, sino tambi\u00e9n el uso de una tecnolog\u00eda cada vez m\u00e1s disponible que permite aplicar algoritmos a los datos y obtener informaci\u00f3n valiosa sin necesidad de transmitir los datos brutos o estructurados entre las partes o de copiarlos innecesariamente.<\/p>\n\n\n\n
(9) Salvo disposici\u00f3n en contrario del presente Reglamento, \u00e9ste no afecta al Derecho contractual nacional, incluidas las normas relativas a la formaci\u00f3n, la validez o los efectos de los contratos, o a las consecuencias de la resoluci\u00f3n de un contrato. El presente Reglamento complementa y se entiende sin perjuicio del Derecho de la Uni\u00f3n que tiene por objeto promover los intereses de los consumidores y garantizarles un alto nivel de protecci\u00f3n, as\u00ed como proteger su salud, su seguridad y sus intereses econ\u00f3micos, en particular la Directiva 93\/13\/CEE del Consejo (9) y las Directivas 2005\/29\/CE (10) y 2011\/83\/UE (11) del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n\n\n\n
(10) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n y nacionales que prevean el intercambio de datos, el acceso a los mismos y su utilizaci\u00f3n con fines de prevenci\u00f3n, investigaci\u00f3n, detecci\u00f3n o enjuiciamiento de infracciones penales o para la ejecuci\u00f3n de sanciones penales, o con fines aduaneros y fiscales, con independencia de la base jur\u00eddica en virtud del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE) sobre la que se hayan adoptado dichos actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n, as\u00ed como a la cooperaci\u00f3n internacional en ese \u00e1mbito, en particular sobre la base del Convenio del Consejo de Europa sobre la Ciberdelincuencia, (STE n.\u00ba 185), hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001. Dichos actos incluyen los Reglamentos (UE) 2021\/784 (12), (UE) 2022\/2065 (13) y (UE) 2023\/1543 (14) del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva (UE) 2023\/1544 del Parlamento Europeo y del Consejo (15). El presente Reglamento no se aplica a la recogida o puesta en com\u00fan de datos, al acceso a los mismos o a su utilizaci\u00f3n en virtud del Reglamento (UE) 2015\/847 del Parlamento Europeo y del Consejo (16) y de la Directiva (UE) 2015\/849 del Parlamento Europeo y del Consejo (17). El presente Reglamento no se aplica a \u00e1mbitos que queden fuera del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del Derecho de la Uni\u00f3n y, en cualquier caso, no afecta a las competencias de los Estados miembros en materia de seguridad p\u00fablica, defensa o seguridad nacional, administraci\u00f3n aduanera y fiscal o salud y seguridad de los ciudadanos, independientemente del tipo de entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> encargados por los Estados miembros de llevar a cabo tareas relacionadas con dichas competencias.<\/p>\n\n\n\n (11) El Derecho de la Uni\u00f3n por el que se establecen requisitos de dise\u00f1o f\u00edsico y datos para los productos que vayan a comercializarse en el mercado de la Uni\u00f3n no debe verse afectado, salvo disposici\u00f3n espec\u00edfica del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n (12) El presente Reglamento complementa y se entiende sin perjuicio del Derecho de la Uni\u00f3n destinado a establecer requisitos de accesibilidad en determinados productos y servicios, en particular la Directiva (UE) 2019\/882 del Parlamento Europeo y del Consejo (18).<\/p>\n\n\n\n (13) El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de los actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n y nacionales que establecen la protecci\u00f3n de los derechos de propiedad intelectual, incluidas las Directivas 2001\/29\/CE (19), 2004\/48\/CE (20) y (UE) 2019\/790 (21) del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/p>\n\n\n\n (14) Productos conectados que obtienen, generan o recogen, por medio de sus componentes o sistemas operativos, datos relativos a su rendimiento, uso o entorno y que son capaces de comunicar dichos datos a trav\u00e9s de un servicio de comunicaciones electr\u00f3nicasServicio de comunicaciones electr\u00f3nicas<\/span> Significa un servicio prestado normalmente a cambio de una remuneraci\u00f3n a trav\u00e9s de redes de comunicaciones electr\u00f3nicas, que engloba, con excepci\u00f3n de los servicios que proporcionan contenidos transmitidos utilizando redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas o ejercen un control editorial sobre ellos, los siguientes tipos de servicios: a) \"servicio de acceso a internet\", tal como se define en el art\u00edculo 2, p\u00e1rrafo segundo, punto 2, del Reglamento (UE) 2015\/2120; b) servicio de comunicaciones interpersonales; y c) servicios consistentes, en su totalidad o principalmente, en el transporte de se\u00f1ales, como los servicios de transmisi\u00f3n utilizados para la prestaci\u00f3n de servicios de m\u00e1quina a m\u00e1quina y para la radiodifusi\u00f3n.\r\r- Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (4), de la Directiva (UE) 2018\/1972<\/span><\/span><\/span>Los servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas que no requieran una conexi\u00f3n f\u00edsica o un acceso a trav\u00e9s de un dispositivo, a menudo denominados \"Internet de los objetos\", deben entrar en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, con excepci\u00f3n de los prototipos. Como ejemplos de tales servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas cabe citar, en particular, las redes telef\u00f3nicas terrestres, las redes de televisi\u00f3n por cable, las redes por sat\u00e9lite y las redes de comunicaci\u00f3n de campo cercano. Los productos conectados se encuentran en todos los aspectos de la econom\u00eda y la sociedad, incluidas las infraestructuras privadas, civiles o comerciales, los veh\u00edculos, los equipos sanitarios y de estilo de vida, los buques, las aeronaves, los equipos dom\u00e9sticos y los bienes de consumo, los dispositivos m\u00e9dicos y sanitarios o la maquinaria agr\u00edcola e industrial. Las opciones de dise\u00f1o de los fabricantes y, en su caso, la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n o nacional que aborde las necesidades y objetivos espec\u00edficos del sector o las decisiones pertinentes de las autoridades competentes, deben determinar qu\u00e9 datos puede poner a disposici\u00f3n un producto conectado.<\/p>\n\n\n\n (15) Los datos representan la digitalizaci\u00f3n de las acciones y eventos del usuario y, en consecuencia, deben ser accesibles al usuario. Las normas para el acceso y el uso de los datos de los productos conectados y los servicios relacionados en virtud del presente Reglamento se refieren tanto a los datos de los productos como a los datos de los servicios relacionados. Por datos de productos se entienden los datos generados por el uso de un producto conectado que el fabricante ha dise\u00f1ado para que un usuario, el titular de los datos o un tercero, incluido, en su caso, el fabricante, puedan recuperar del producto conectado. Los datos de servicios relacionados se refieren a datos que tambi\u00e9n representan la digitalizaci\u00f3n de acciones o eventos del usuario relacionados con el producto conectado que se generan durante la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado por parte del proveedor. Debe entenderse que los datos generados por el uso de un producto conectado o un servicio relacionado abarcan los datos registrados intencionadamente o los datos que resultan indirectamente de la acci\u00f3n del usuario, como los datos sobre el entorno o las interacciones del producto conectado. Esto debe incluir los datos sobre el uso de un producto conectado generados por una interfaz de usuario o a trav\u00e9s de un servicio relacionado, y no debe limitarse a la informaci\u00f3n de que dicho uso tuvo lugar, sino que debe incluir todos los datos que el producto conectado genera como resultado de dicho uso, como los datos generados autom\u00e1ticamente por sensores y los datos registrados por aplicaciones integradas, incluidas las aplicaciones que indican el estado y el mal funcionamiento del hardware. Tambi\u00e9n deben incluirse los datos generados por el producto conectado o el servicio relacionado durante los per\u00edodos de inactividad del usuario, como cuando el usuario decide no utilizar un producto conectado durante un per\u00edodo de tiempo determinado y mantenerlo en modo de espera o incluso apagado, ya que el estado de un producto conectado o de sus componentes, por ejemplo sus bater\u00edas, puede variar cuando el producto conectado est\u00e1 en modo de espera o apagado. Los datos que no han sido modificados sustancialmente, es decir, los datos en bruto, tambi\u00e9n conocidos como datos de origen o primarios, que se refieren a puntos de datos que se generan autom\u00e1ticamente sin ninguna otra forma de tratamiento, as\u00ed como los datos que han sido pretratados con el fin de hacerlos comprensibles y utilizables antes de su posterior tratamiento y an\u00e1lisis, entran en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento. Dichos datos incluyen los datos recogidos de un \u00fanico sensor o de un grupo conectado de sensores con el fin de hacerlos comprensibles para casos de uso m\u00e1s amplios mediante la determinaci\u00f3n de una cantidad o cualidad f\u00edsica o el cambio de una cantidad f\u00edsica, como la temperatura, la presi\u00f3n, el caudal, el audio, el valor de pH, el nivel de l\u00edquido, la posici\u00f3n, la aceleraci\u00f3n o la velocidad. El t\u00e9rmino \"datos preprocesados\" no debe interpretarse de manera que imponga al titular de los datos la obligaci\u00f3n de realizar inversiones sustanciales en la limpieza y transformaci\u00f3n de los datos. Los datos que se pongan a disposici\u00f3n deben incluir los metadatos pertinentes, incluidos su contexto b\u00e1sico y su marca de tiempo, para que puedan utilizarse, combinados con otros datos, como datos ordenados y clasificados con otros puntos de datos relacionados con ellos, o reformateados en un formato de uso com\u00fan. Tales datos son potencialmente valiosos para el usuario y apoyan la innovaci\u00f3n y el desarrollo de servicios digitales y de otro tipo para proteger el medio ambiente, la salud y la econom\u00eda circular, incluso facilitando el mantenimiento y la reparaci\u00f3n de los productos conectados en cuesti\u00f3n. Por el contrario, la informaci\u00f3n inferida o derivada de tales datos, que es el resultado de inversiones adicionales para asignar valores o percepciones a partir de los datos, en particular mediante algoritmos patentados y complejos, incluidos los que forman parte de programas inform\u00e1ticos patentados, no debe considerarse incluida en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento y, por consiguiente, no debe estar sujeta a la obligaci\u00f3n de un titular de datos de ponerla a disposici\u00f3n de un usuario o de un destinatario de datos, salvo acuerdo en contrario entre el usuario y el titular de los datos. Tales datos podr\u00edan incluir, en particular, informaci\u00f3n derivada mediante la fusi\u00f3n de sensores, que infiere o deriva datos de m\u00faltiples sensores, recogidos en el producto conectado, utilizando algoritmos patentados y complejos y que podr\u00edan estar sujetos a derechos de propiedad intelectual.<\/p>\n\n\n\n (16) El presente Reglamento permite a los usuarios de productos conectados beneficiarse de servicios posventa, auxiliares y de otro tipo basados en los datos recogidos por los sensores integrados en dichos productos, ya que la recogida de estos datos puede ser \u00fatil para mejorar el rendimiento de los productos conectados. Es importante distinguir entre, por una parte, los mercados de suministro de tales productos conectados equipados con sensores y servicios conexos y, por otra, los mercados de programas inform\u00e1ticos y contenidos no relacionados, como los contenidos textuales, sonoros o audiovisuales, a menudo amparados por derechos de propiedad intelectual. En consecuencia, los datos que dichos productos conectados equipados con sensores generan cuando el usuario graba, transmite, muestra o reproduce contenidos, as\u00ed como los propios contenidos, que a menudo est\u00e1n cubiertos por derechos de propiedad intelectual, entre otras cosas para su uso por un servicio en l\u00ednea, no deben estar cubiertos por el presente Reglamento. El presente Reglamento tampoco debe abarcar los datos obtenidos, generados o a los que se haya accedido desde el producto conectado, o que se hayan transmitido al mismo, con fines de almacenamiento u otras operaciones de tratamiento por cuenta de terceros que no sean el usuario, como puede ser el caso de los servidores o la infraestructura en nube operados por sus propietarios \u00edntegramente por cuenta de terceros, entre otras cosas para su uso por un servicio en l\u00ednea.<\/p>\n\n\n\n (17) Es necesario establecer normas relativas a los productos que est\u00e1n conectados a un servicio relacionado en el momento de la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero, de tal manera que su ausencia impedir\u00eda al producto conectado realizar una o varias de sus funciones, o que es conectado posteriormente al producto por el fabricante o un tercero para a\u00f1adir o adaptar la funcionalidad del producto conectado. Estos servicios relacionados implican el intercambio de datos entre el producto conectado y el proveedor de servicios y deben entenderse expl\u00edcitamente vinculados al funcionamiento de las funciones del producto conectado, como los servicios que, en su caso, transmiten \u00f3rdenes al producto conectado que pueden influir en su acci\u00f3n o comportamiento. Los servicios que no repercuten en el funcionamiento del producto conectado y que no implican la transmisi\u00f3n de datos u \u00f3rdenes al producto conectado por parte del proveedor de servicios no deben considerarse servicios relacionados. Tales servicios podr\u00edan incluir, por ejemplo, servicios auxiliares de consultor\u00eda, an\u00e1lisis o financieros, o reparaciones y mantenimiento peri\u00f3dicos. Los servicios relacionados pueden ofrecerse como parte del contrato de compra, alquiler o arrendamiento. Los servicios relacionados tambi\u00e9n podr\u00edan prestarse para productos del mismo tipo y los usuarios podr\u00edan esperar razonablemente que se prestaran teniendo en cuenta la naturaleza del producto relacionado y cualquier declaraci\u00f3n p\u00fablica realizada por o en nombre del vendedor, arrendador, arrendatario u otras personas en eslabones anteriores de la cadena de transacciones, incluido el fabricante. Estos servicios relacionados pueden generar por s\u00ed mismos datos de valor para el usuario independientemente de las capacidades de recopilaci\u00f3n de datos del producto conectado con el que est\u00e1n interconectados. El presente Reglamento tambi\u00e9n debe aplicarse a un servicio relacionado que no sea prestado por el propio vendedor, arrendador o arrendatario, sino que sea prestado por un tercero. En caso de duda sobre si el servicio se presta como parte del contrato de compra, alquiler o arrendamiento, debe aplicarse el presente Reglamento. Ni el suministro el\u00e9ctrico, ni el suministro de la conectividad deben interpretarse como servicios relacionados en virtud del presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n (18) Por usuario de un producto conectado debe entenderse una persona f\u00edsica o jur\u00eddica, como una empresa, un consumidor o un organismo del sector p\u00fablico, que posee un producto conectado, ha recibido determinados derechos temporales, por ejemplo mediante un contrato de alquiler o arrendamiento, para acceder a los datos obtenidos del producto conectado o utilizarlos, o recibe servicios relacionados para el producto conectado. Estos derechos de acceso no deben alterar ni interferir en modo alguno con los derechos de los interesados que puedan estar interactuando con un producto conectado o un servicio relacionado en relaci\u00f3n con los datos personales generados por el producto conectado o durante la prestaci\u00f3n del servicio relacionado. El usuario asume los riesgos y disfruta de los beneficios de la utilizaci\u00f3n del producto conectado y tambi\u00e9n debe disfrutar del acceso a los datos que genera. Por lo tanto, el usuario debe tener derecho a beneficiarse de los datos generados por ese producto conectado y cualquier servicio relacionado. Tambi\u00e9n debe considerarse usuario a un propietario, arrendatario o arrendatario, incluso cuando varias entidades puedan considerarse usuarios. En el contexto de varios usuarios, cada uno de ellos puede contribuir de manera diferente a la generaci\u00f3n de datos y tener inter\u00e9s en varias formas de uso, como la gesti\u00f3n de flotas para una empresa de arrendamiento, o soluciones de movilidad para particulares que utilicen un servicio de uso compartido de veh\u00edculos.<\/p>\n\n\n\n (19) La alfabetizaci\u00f3n en materia de datos se refiere a las capacidades, los conocimientos y la comprensi\u00f3n que permiten a los usuarios, los consumidores y las empresas, en particular las PYME incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, adquirir conciencia del valor potencial de los datos que generan, producen y comparten y que est\u00e1n motivados para ofrecer y facilitar el acceso a los mismos de conformidad con las normas jur\u00eddicas pertinentes. La alfabetizaci\u00f3n en materia de datos debe ir m\u00e1s all\u00e1 del aprendizaje sobre herramientas y tecnolog\u00edas y tener como objetivo dotar a los ciudadanos y a las empresas de la capacidad de beneficiarse de un mercado de datos inclusivo y justo. La difusi\u00f3n de medidas de alfabetizaci\u00f3n en materia de datos y la introducci\u00f3n de acciones de seguimiento adecuadas podr\u00edan contribuir a mejorar las condiciones de trabajo y, en \u00faltima instancia, a sostener la consolidaci\u00f3n y la trayectoria innovadora de la econom\u00eda de los datos en la Uni\u00f3n. Las autoridades competentes deben promover herramientas y adoptar medidas para fomentar la alfabetizaci\u00f3n en materia de datos entre los usuarios y las entidades incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del presente Reglamento, as\u00ed como el conocimiento de sus derechos y obligaciones en virtud del mismo.<\/p>\n\n\n\n (20) En la pr\u00e1ctica, no todos los datos generados por los productos conectados o los servicios relacionados son f\u00e1cilmente accesibles para sus usuarios y a menudo existen posibilidades limitadas en cuanto a la portabilidad de los datos generados por los productos conectados a internet. Los usuarios no pueden obtener los datos necesarios para recurrir a proveedores de servicios de reparaci\u00f3n y de otro tipo, y las empresas no pueden poner en marcha servicios innovadores, c\u00f3modos y m\u00e1s eficientes. En muchos sectores, los fabricantes pueden determinar, mediante su control del dise\u00f1o t\u00e9cnico de los productos conectados o los servicios relacionados, qu\u00e9 datos se generan y c\u00f3mo se puede acceder a ellos, a pesar de no tener ning\u00fan derecho legal sobre esos datos. Por lo tanto, es necesario garantizar que los productos conectados se dise\u00f1en y fabriquen, y los servicios relacionados se dise\u00f1en y presten, de tal manera que los datos de los productos y los datos de los servicios relacionados, incluidos los metadatos pertinentes necesarios para interpretar y utilizar dichos datos, incluso con el fin de recuperarlos, utilizarlos o compartirlos, sean siempre accesibles de forma f\u00e1cil y segura para un usuario, de forma gratuita, en un formato completo, estructurado, de uso com\u00fan y legible por m\u00e1quina. Los datos de productos y los datos de servicios relacionados que un titular de datos obtiene o puede obtener legalmente del producto conectado o del servicio relacionado, por ejemplo mediante el dise\u00f1o del producto conectado, el contrato del titular de los datos con el usuario para la prestaci\u00f3n de servicios relacionados y sus medios t\u00e9cnicos de acceso a los datos, sin un esfuerzo desproporcionado, se denominan \"datos de f\u00e1cil acceso\". Los datos f\u00e1cilmente disponibles no incluyen los datos generados por el uso de un producto conectado cuando el dise\u00f1o del producto conectado no prevea que dichos datos se almacenen o transmitan fuera del componente en el que se generan o del producto conectado en su conjunto. Por consiguiente, no debe entenderse que el presente Reglamento imponga la obligaci\u00f3n de almacenar datos en la unidad central de computaci\u00f3n de un producto conectado. La ausencia de tal obligaci\u00f3n no debe impedir que el fabricante o el titular de los datos acuerden voluntariamente con el usuario la realizaci\u00f3n de tales adaptaciones. Las obligaciones de dise\u00f1o del presente Reglamento se entienden tambi\u00e9n sin perjuicio del principio de minimizaci\u00f3n de datos establecido en el art\u00edculo 5, apartado 1, letra c), del Reglamento (UE) 2016\/679 y no deben entenderse como la imposici\u00f3n de una obligaci\u00f3n de dise\u00f1ar los productos conectados y los servicios relacionados de tal manera que almacenen o traten de otro modo datos personales distintos de los datos personales necesarios en relaci\u00f3n con los fines para los que se tratan. Podr\u00eda introducirse legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n o nacional para perfilar otras especificidades, como los datos del producto que deben ser accesibles desde los productos conectados o servicios relacionados, dado que tales datos pueden ser esenciales para el funcionamiento, reparaci\u00f3n o mantenimiento eficientes de dichos productos conectados o servicios relacionados. Cuando las actualizaciones o modificaciones posteriores de un producto conectado o un servicio relacionado, por parte del fabricante o de terceros, den lugar a datos accesibles adicionales o a una restricci\u00f3n de los datos accesibles inicialmente, dichos cambios deber\u00e1n comunicarse al usuario en el contexto de la actualizaci\u00f3n o modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (21) Cuando se considere usuarios a varias personas o entidades, por ejemplo en caso de copropiedad o cuando un propietario, arrendatario o inquilino comparta los derechos de acceso o uso de los datos, el dise\u00f1o del producto conectado o servicio relacionado, o la interfaz pertinente, debe permitir que cada usuario tenga acceso a los datos que genera. El uso de productos conectados que generan datos suele requerir la creaci\u00f3n de una cuenta de usuario. Dicha cuenta permite al usuario ser identificado por el titular de los datos, que puede ser el fabricante. Tambi\u00e9n puede utilizarse como medio de comunicaci\u00f3n y para presentar y procesar solicitudes de acceso a datos. Cuando varios fabricantes o proveedores de servicios relacionados hayan vendido, alquilado o arrendado productos conectados o prestado servicios relacionados, integrados entre s\u00ed, al mismo usuario, \u00e9ste deber\u00e1 dirigirse a cada una de las partes con las que tenga un contrato. Los fabricantes o dise\u00f1adores de un producto conectado que sea utilizado habitualmente por varias personas deben establecer los mecanismos necesarios para permitir cuentas de usuario separadas para cada persona, cuando proceda, o la posibilidad de que varias personas utilicen la misma cuenta de usuario. Las soluciones de cuentas deben permitir a los usuarios eliminar sus cuentas y borrar los datos relacionados con ellas, y podr\u00edan permitir a los usuarios poner fin al acceso, uso o uso compartido de datos, o presentar solicitudes de cancelaci\u00f3n, en particular teniendo en cuenta las situaciones en las que cambia la propiedad o el uso del producto conectado. El acceso debe concederse al usuario sobre la base de un mecanismo de solicitud simple que permita la ejecuci\u00f3n autom\u00e1tica y no requiera el examen o la autorizaci\u00f3n del fabricante o del titular de los datos. Esto significa que los datos s\u00f3lo deben estar disponibles cuando el usuario desee realmente acceder a ellos. Cuando no sea posible la ejecuci\u00f3n autom\u00e1tica de la solicitud de acceso a los datos, por ejemplo a trav\u00e9s de una cuenta de usuario o una aplicaci\u00f3n m\u00f3vil adjunta proporcionada con el producto conectado o el servicio relacionado, el fabricante debe informar al usuario de c\u00f3mo puede acceder a los datos.<\/p>\n\n\n\n (22) Los productos conectados pueden estar dise\u00f1ados para que determinados datos sean directamente accesibles desde el almacenamiento de datos en el dispositivo o desde un servidor remoto al que se comunican los datos. El acceso al almacenamiento de datos en el dispositivo puede realizarse a trav\u00e9s de redes de \u00e1rea local por cable o inal\u00e1mbricas conectadas a un servicio de comunicaciones electr\u00f3nicas disponible al p\u00fablico o a una red m\u00f3vil. El servidor puede ser el propio servidor local del fabricante o el de un tercero o un proveedor de servicios en la nube. No se considera que los encargados del tratamiento, tal como se definen en el art\u00edculo 4, punto 8, del Reglamento (UE) 2016\/679, act\u00faen como titulares de datos. Sin embargo, el responsable del tratamiento, tal como se define en el art\u00edculo 4, punto (7), del Reglamento (UE) 2016\/679, puede encargarles espec\u00edficamente que pongan los datos a disposici\u00f3n. Los productos conectados pueden estar dise\u00f1ados para permitir al usuario o a un tercero tratar los datos en el producto conectado, en una instancia inform\u00e1tica del fabricante o dentro de un entorno de tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones (TIC) elegido por el usuario o el tercero.<\/p>\n\n\n\n (23) Los asistentes virtuales desempe\u00f1an un papel cada vez m\u00e1s importante en la digitalizaci\u00f3n de los entornos profesionales y de consumo y sirven de interfaz f\u00e1cil de usar para reproducir contenidos, obtener informaci\u00f3n o activar productos conectados a internet. Los asistentes virtuales pueden actuar como pasarela \u00fanica en, por ejemplo, un entorno dom\u00e9stico inteligente y registrar cantidades significativas de datos pertinentes sobre c\u00f3mo interact\u00faan los usuarios con los productos conectados a internet, incluidos los fabricados por terceros, y pueden sustituir al uso de interfaces proporcionadas por el fabricante, como pantallas t\u00e1ctiles o aplicaciones para tel\u00e9fonos inteligentes. El usuario puede desear poner esos datos a disposici\u00f3n de terceros fabricantes y habilitar servicios inteligentes novedosos. Los asistentes virtuales deben estar cubiertos por los derechos de acceso a los datos previstos en el presente Reglamento. Los datos generados cuando un usuario interact\u00faa con un producto conectado a trav\u00e9s de un asistente virtual proporcionado por una entidad distinta del fabricante del producto conectado tambi\u00e9n deben estar cubiertos por los derechos de acceso a los datos previstos en el presente Reglamento. Sin embargo, solo los datos derivados de la interacci\u00f3n entre el usuario y un producto conectado o un servicio relacionado a trav\u00e9s del asistente virtual deben estar cubiertos por el presente Reglamento. Los datos producidos por el asistente virtual que no est\u00e9n relacionados con el uso de un producto conectado o servicio relacionado no est\u00e1n cubiertos por el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n (24) Antes de celebrar un contrato de compra, alquiler o arrendamiento financiero de un producto conectado, el vendedor, arrendador o arrendatario, que puede ser el fabricante, debe facilitar al usuario informaci\u00f3n sobre los datos de producto que el producto conectado es capaz de generar, incluidos el tipo, el formato y el volumen estimado de dichos datos, de forma clara y comprensible. Esto podr\u00eda incluir informaci\u00f3n sobre estructuras de datos, formatos de datos, vocabularios, esquemas de clasificaci\u00f3n, taxonom\u00edas y listas de c\u00f3digos, cuando est\u00e9n disponibles, as\u00ed como informaci\u00f3n clara y suficiente pertinente para el ejercicio de los derechos del usuario sobre c\u00f3mo pueden almacenarse, recuperarse o accederse a los datos, incluidas las condiciones de uso y la calidad del servicio de las interfaces de programaci\u00f3n de aplicaciones o, en su caso, el suministro de kits de desarrollo de software. Esta obligaci\u00f3n proporciona transparencia sobre los datos del producto generados y facilita el acceso al usuario. La obligaci\u00f3n de informaci\u00f3n podr\u00eda cumplirse, por ejemplo, manteniendo un localizador uniforme de recursos (URL) estable en la web, que puede distribuirse como enlace web o c\u00f3digo QR, que apunte a la informaci\u00f3n pertinente, que podr\u00eda facilitar el vendedor, arrendador o arrendatario, que puede ser el fabricante, al usuario antes de celebrar el contrato de compra, alquiler o arrendamiento financiero de un producto conectado. En cualquier caso, es necesario que el usuario pueda almacenar la informaci\u00f3n de forma que sea accesible para futuras consultas y que permita la reproducci\u00f3n sin cambios de la informaci\u00f3n almacenada. No cabe esperar que el titular de los datos los almacene indefinidamente en vista de las necesidades del usuario del producto conectado, pero debe aplicar una pol\u00edtica razonable de conservaci\u00f3n de datos, en su caso, en consonancia con el principio de limitaci\u00f3n del almacenamiento de conformidad con el art\u00edculo 5, apartado 1, letra e), del Reglamento (UE) 2016\/679, que permita la aplicaci\u00f3n efectiva de los derechos de acceso a los datos previstos en el presente Reglamento. La obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n no afecta a la obligaci\u00f3n del responsable del tratamiento de facilitar informaci\u00f3n al interesado de conformidad con los art\u00edculos 12, 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016\/679. La obligaci\u00f3n de facilitar informaci\u00f3n antes de celebrar un contrato para la prestaci\u00f3n de un servicio conexo debe recaer en el posible titular de los datos, independientemente de si celebra un contrato para la compra, el alquiler o el arrendamiento financiero de un producto conexo. Cuando la informaci\u00f3n cambie durante la vida \u00fatil del producto conectado o el per\u00edodo de contrataci\u00f3n del servicio relacionado, incluso cuando la finalidad para la que vayan a utilizarse esos datos cambie con respecto a la finalidad especificada originalmente, tambi\u00e9n debe facilitarse al usuario.<\/p>\n\n\n\n (25) No debe entenderse que el presente Reglamento confiere un nuevo derecho a los titulares de datos a utilizar datos de productos o datos de servicios relacionados. Cuando el fabricante de un producto conectado sea un titular de datos, la base para que el fabricante utilice datos no personales debe ser un contrato entre el fabricante y el usuario. Dicho contrato podr\u00eda formar parte de un acuerdo para la prestaci\u00f3n del servicio relacionado, que podr\u00eda celebrarse junto con el acuerdo de compra, alquiler o arrendamiento financiero relativo al producto conectado. Cualquier cl\u00e1usula contractual que estipule que el titular de los datos puede utilizar los datos del producto o los datos del servicio relacionado debe ser transparente para el usuario, incluso en lo que respecta a los fines para los que el titular de los datos pretende utilizarlos. Dichos fines podr\u00edan incluir la mejora del funcionamiento del producto conectado o de los servicios relacionados, el desarrollo de nuevos productos o servicios, o la agregaci\u00f3n de datos con el objetivo de poner a disposici\u00f3n de terceros los datos derivados resultantes, siempre que dichos datos derivados no permitan la identificaci\u00f3n de datos espec\u00edficos transmitidos al titular de los datos desde el producto conectado, ni permitan a un tercero derivar dichos datos del conjunto de datos. Cualquier modificaci\u00f3n del contrato debe depender del acuerdo informado del usuario. El presente Reglamento no impide que las partes acuerden cl\u00e1usulas contractuales cuyo efecto sea excluir o limitar el uso de datos no personales, o de determinadas categor\u00edas de datos no personales, por parte de un titular de datos. Tampoco impide que las partes acuerden poner a disposici\u00f3n de terceros, directa o indirectamente, incluidos, en su caso, a trav\u00e9s de otro titular de datos, datos de productos o datos de servicios relacionados. Adem\u00e1s, el presente Reglamento no impide los requisitos reglamentarios sectoriales en virtud del Derecho de la Uni\u00f3n, o del Derecho nacional compatible con el Derecho de la Uni\u00f3n, que excluyan o limiten el uso de determinados datos de este tipo por parte del titular de los datos por motivos de orden p\u00fablico bien definidos. El presente Reglamento no impide que los usuarios, en el caso de las relaciones entre empresas, pongan datos a disposici\u00f3n de terceros o de titulares de datos en virtud de cualquier cl\u00e1usula contractual l\u00edcita, incluso acordando limitar o restringir el uso compartido ulterior de dichos datos, o que reciban una compensaci\u00f3n proporcional, por ejemplo a cambio de renunciar a su derecho a utilizar o compartir dichos datos. Aunque la noci\u00f3n de \"titular de los datos\" no incluye generalmente a los organismos del sector p\u00fablico, puede incluir a las empresas p\u00fablicas.<\/p>\n\n\n\n (26) Para fomentar la aparici\u00f3n de mercados l\u00edquidos, justos y eficientes de datos no personales, los usuarios de productos conectados deben poder compartir datos con otros, incluso con fines comerciales, con un m\u00ednimo esfuerzo jur\u00eddico y t\u00e9cnico. En la actualidad, suele ser dif\u00edcil para las empresas justificar los costes de personal o inform\u00e1ticos necesarios para preparar conjuntos de datos o productos de datos no personales y ofrecerlos a contrapartes potenciales a trav\u00e9s de servicios de intermediaci\u00f3n de datos, incluidos los mercados de datos. Por lo tanto, un obst\u00e1culo importante para que las empresas compartan datos no personales es la falta de previsibilidad de los beneficios econ\u00f3micos derivados de invertir en la conservaci\u00f3n y puesta a disposici\u00f3n de conjuntos de datos o productos de datos. Para permitir la aparici\u00f3n de mercados l\u00edquidos, justos y eficientes de datos no personales en la Uni\u00f3n, debe aclararse qu\u00e9 parte tiene derecho a ofrecer dichos datos en un mercado. Por consiguiente, los usuarios deben tener derecho a compartir datos no personales con destinatarios de datos con fines comerciales y no comerciales. Esta puesta en com\u00fan de datos podr\u00eda ser realizada directamente por el usuario, a petici\u00f3n del usuario a trav\u00e9s de un titular de datos, o a trav\u00e9s de servicios de intermediaci\u00f3n de datos. Los servicios de intermediaci\u00f3n de datos, regulados por el Reglamento (UE) 2022\/868 del Parlamento Europeo y del Consejo (22), podr\u00edan facilitar una econom\u00eda de datos mediante el establecimiento de relaciones comerciales entre usuarios, destinatarios de datos y terceros, y podr\u00edan ayudar a los usuarios a ejercer su derecho a utilizar los datos, por ejemplo garantizando la anonimizaci\u00f3n de los datos personales o la agregaci\u00f3n del acceso a los datos de m\u00faltiples usuarios individuales. Cuando los datos est\u00e9n excluidos de la obligaci\u00f3n de un titular de datos de ponerlos a disposici\u00f3n de los usuarios o de terceros, el alcance de dichos datos podr\u00eda especificarse en el contrato entre el usuario y el titular de los datos para la prestaci\u00f3n de un servicio relacionado, de modo que los usuarios puedan determinar f\u00e1cilmente de qu\u00e9 datos disponen para compartirlos con los destinatarios de los datos o con terceros. Los titulares de los datos no deben poner a disposici\u00f3n de terceros datos no personales de productos para fines comerciales o no comerciales distintos del cumplimiento de su contrato con el usuario, sin perjuicio de los requisitos legales en virtud de la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n o nacional para que un titular de datos ponga datos a disposici\u00f3n. Cuando proceda, los titulares de los datos deben obligar contractualmente a terceros a no compartir los datos que reciban de ellos.<\/p>\n\n\n\n (27) En los sectores caracterizados por la concentraci\u00f3n de un peque\u00f1o n\u00famero de fabricantes que suministran productos conectados a los usuarios finales, las opciones de que disponen los usuarios para acceder a los datos, utilizarlos y compartirlos pueden ser limitadas. En tales circunstancias, los contratos pueden ser insuficientes para lograr el objetivo de capacitaci\u00f3n de los usuarios, dificultando que \u00e9stos obtengan valor de los datos generados por el producto conectado que compran, alquilan o arriendan. En consecuencia, existe un potencial limitado para que las empresas innovadoras m\u00e1s peque\u00f1as ofrezcan soluciones basadas en datos de manera competitiva y para una econom\u00eda de datos diversificada en la Uni\u00f3n. Por lo tanto, el presente Reglamento debe basarse en la evoluci\u00f3n reciente en sectores espec\u00edficos, como el C\u00f3digo de Conducta sobre el intercambio de datos agr\u00edcolas por contrato. Puede adoptarse legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n o nacional para abordar las necesidades y objetivos espec\u00edficos de cada sector. Adem\u00e1s, los titulares de los datos no deben utilizar ning\u00fan dato f\u00e1cilmente disponible que no sea de car\u00e1cter personal con el fin de obtener informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica del usuario o sus activos o m\u00e9todos de producci\u00f3n o sobre dicho uso por parte del usuario de cualquier otra manera que pudiera socavar la posici\u00f3n comercial de dicho usuario en los mercados en los que opera. Esto podr\u00eda incluir el uso del conocimiento sobre el rendimiento general de una empresa o explotaci\u00f3n agr\u00edcola en negociaciones contractuales con el usuario sobre la posible adquisici\u00f3n de los productos o productos agr\u00edcolas del usuario en detrimento de \u00e9ste, o el uso de dicha informaci\u00f3n para alimentar bases de datos m\u00e1s amplias sobre determinados mercados en su conjunto, por ejemplo bases de datos sobre el rendimiento de los cultivos para la pr\u00f3xima temporada de cosecha, ya que dicho uso podr\u00eda afectar negativamente al usuario de manera indirecta. El usuario debe disponer de la interfaz t\u00e9cnica necesaria para gestionar los permisos, preferiblemente con opciones de permisos granulares como \"permitir una vez\" o \"permitir mientras se utiliza esta aplicaci\u00f3n o servicio\", incluida la opci\u00f3n de retirar dichos permisos.<\/p>\n\n\n\n (28) En los contratos entre un titular de datos y un consumidor como usuario de un producto conectado o de un servicio relacionado que genere datos, se aplica el Derecho de la Uni\u00f3n en materia de consumo, en particular las Directivas 93\/13\/CEE y 2005\/29\/CE, para garantizar que el consumidor no est\u00e9 sujeto a cl\u00e1usulas contractuales abusivas. A efectos del presente Reglamento, las cl\u00e1usulas contractuales abusivas impuestas unilateralmente a una empresa no deben ser vinculantes para dicha empresa.<\/p>\n\n\n\n (29) Los titulares de los datos pueden exigir una identificaci\u00f3n adecuada del usuario para verificar su derecho a acceder a los datos. En el caso de datos personales tratados por un encargado del tratamiento por cuenta del responsable del tratamiento, los titulares de los datos deben garantizar que la solicitud de acceso sea recibida y tramitada por el encargado del tratamiento.<\/p>\n\n\n\n (30) El usuario debe ser libre de utilizar los datos para cualquier fin l\u00edcito. Esto incluye facilitar los datos que el usuario ha recibido mientras ejerc\u00eda sus derechos en virtud del presente Reglamento a un tercero que ofrezca un servicio posventa que pueda estar en competencia con un servicio prestado por un titular de datos, o dar instrucciones al titular de datos para que lo haga. La solicitud debe ser presentada por el usuario o por un tercero autorizado que act\u00fae en su nombre, incluido un proveedor de un servicio de intermediaci\u00f3n de datos. Los titulares de los datos deben garantizar que los datos puestos a disposici\u00f3n del tercero sean tan exactos, completos, fiables, pertinentes y actualizados como los datos a los que el propio titular de los datos pueda o tenga derecho a acceder por el uso del producto conectado o del servicio relacionado. En el tratamiento de los datos deben respetarse todos los derechos de propiedad intelectual. Es importante preservar los incentivos para invertir en productos con funcionalidades basadas en el uso de datos procedentes de sensores integrados en dichos productos.<\/p>\n\n\n\n (31) La Directiva (UE) 2016\/943 del Parlamento Europeo y del Consejo (23) establece que la obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de un secreto comercial se considerar\u00e1 l\u00edcita, entre otras cosas, cuando dicha obtenci\u00f3n, utilizaci\u00f3n o revelaci\u00f3n est\u00e9 exigida o permitida por el Derecho de la Uni\u00f3n o nacional. Si bien el presente Reglamento obliga a los titulares de datos a revelar determinados datos a los usuarios, o a terceros elegidos por el usuario, incluso cuando dichos datos re\u00fanan las condiciones para ser protegidos como secretos comerciales, debe interpretarse de manera que se preserve la protecci\u00f3n otorgada a los secretos comerciales en virtud de la Directiva (UE) 2016\/943. En este contexto, los titulares de los datos deben poder exigir a los usuarios, o a terceros a elecci\u00f3n del usuario, que preserven la confidencialidad de los datos considerados secretos comerciales. A tal fin, los titulares de los datos deben identificar los secretos comerciales antes de su divulgaci\u00f3n, y deben tener la posibilidad de acordar con los usuarios, o con terceros elegidos por el usuario, las medidas necesarias para preservar su confidencialidad, incluso mediante el uso de cl\u00e1usulas contractuales tipo, acuerdos de confidencialidad, protocolos de acceso estrictos, normas t\u00e9cnicas y la aplicaci\u00f3n de c\u00f3digos de conducta. Adem\u00e1s de la utilizaci\u00f3n de cl\u00e1usulas contractuales tipo que deber\u00e1 elaborar y recomendar la Comisi\u00f3n, el establecimiento de c\u00f3digos de conducta y normas t\u00e9cnicas relacionadas con la protecci\u00f3n de los secretos comerciales en el tratamiento de los datos podr\u00eda contribuir a alcanzar el objetivo del presente Reglamento y debe fomentarse. Cuando no haya acuerdo sobre las medidas necesarias o cuando un usuario, o terceros a elecci\u00f3n del usuario, no apliquen las medidas acordadas o socaven la confidencialidad de los secretos comerciales, el titular de los datos debe poder retener o suspender la puesta en com\u00fan de los datos identificados como secretos comerciales. En tales casos, el titular de los datos debe comunicar la decisi\u00f3n por escrito al usuario o al tercero sin demora indebida y notificar a la autoridad competente del Estado miembro en el que est\u00e9 establecido el titular de los datos que ha retenido o suspendido la puesta en com\u00fan de datos e identificar qu\u00e9 medidas no se han acordado o aplicado y, en su caso, qu\u00e9 secretos comerciales han visto menoscabada su confidencialidad. En principio, los titulares de los datos no pueden denegar una solicitud de acceso a los datos en virtud del presente Reglamento bas\u00e1ndose \u00fanicamente en que determinados datos se consideran secretos comerciales, ya que ello subvertir\u00eda los efectos perseguidos por el presente Reglamento. No obstante, en circunstancias excepcionales, un titular de datos que sea poseedor de un secreto comercial debe poder, caso por caso, denegar una solicitud de los datos espec\u00edficos en cuesti\u00f3n si puede demostrar al usuario o al tercero que, a pesar de las medidas t\u00e9cnicas y organizativas adoptadas por el usuario o por el tercero, es muy probable que se produzca un perjuicio econ\u00f3mico grave como consecuencia de la divulgaci\u00f3n de dicho secreto comercial. Un perjuicio econ\u00f3mico grave implica una p\u00e9rdida econ\u00f3mica grave e irreparable. El titular de los datos debe justificar debidamente su negativa por escrito y sin demora injustificada al usuario o al tercero y notificarlo a la autoridad competente. Dicha justificaci\u00f3n deber\u00e1 basarse en elementos objetivos, que demuestren el concreto riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> de los perjuicios econ\u00f3micos graves que se espera que se deriven de una divulgaci\u00f3n de datos espec\u00edfica y los motivos por los que las medidas adoptadas para salvaguardar los datos solicitados no se consideran suficientes. Un posible impacto negativo sobre ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span> pueden tenerse en cuenta en ese contexto. Sin perjuicio del derecho a interponer recurso ante un \u00f3rgano jurisdiccional de un Estado miembro, cuando el usuario o un tercero deseen impugnar la decisi\u00f3n del titular de los datos de denegar, retener o suspender el intercambio de datos, el usuario o el tercero pueden presentar una reclamaci\u00f3n ante la autoridad competente, que debe decidir, sin demora indebida, si debe iniciarse o reanudarse el intercambio de datos y en qu\u00e9 condiciones, o puede acordar con el titular de los datos remitir el asunto a un \u00f3rgano de resoluci\u00f3n de litigios. Las excepciones a los derechos de acceso a los datos previstas en el presente Reglamento no deben limitar en ning\u00fan caso el derecho de acceso y el derecho a la portabilidad de los datos de los interesados en virtud del Reglamento (UE) 2016\/679.<\/p>\n\n\n\n (32) El objetivo del presente Reglamento no es s\u00f3lo fomentar el desarrollo de productos conectados o servicios relacionados nuevos e innovadores, estimular la innovaci\u00f3n en los mercados posventa, sino tambi\u00e9n estimular el desarrollo de servicios totalmente novedosos que hagan uso de los datos en cuesti\u00f3n, incluidos los basados en datos procedentes de una variedad de productos conectados o servicios relacionados. Al mismo tiempo, este Reglamento pretende evitar que se socaven los incentivos a la inversi\u00f3n para el tipo de producto conectado del que se obtienen los datos, por ejemplo, mediante el uso de datos para desarrollar un producto conectado competidor que los usuarios consideren intercambiable o sustituible, en particular sobre la base de las caracter\u00edsticas del producto conectado, su precio y el uso previsto. El presente Reglamento no proh\u00edbe el desarrollo de un servicio conexo utilizando datos obtenidos en virtud del presente Reglamento, ya que ello tendr\u00eda un efecto disuasorio indeseable sobre la innovaci\u00f3n. Prohibir el uso de datos obtenidos en virtud del presente Reglamento para desarrollar un producto conectado competidor protege los esfuerzos de innovaci\u00f3n de los titulares de los datos. El hecho de que un producto conectado compita con el producto conectado del que proceden los datos depende de si los dos productos conectados compiten en el mismo mercado de productos. Esto debe determinarse sobre la base de los principios establecidos en el Derecho de la competencia de la Uni\u00f3n para definir el mercado de productos de referencia. No obstante, entre los fines l\u00edcitos para el uso de los datos podr\u00eda figurar la ingenier\u00eda inversa, siempre que cumpla los requisitos establecidos en el presente Reglamento y en el Derecho de la Uni\u00f3n o nacional. Este puede ser el caso de la reparaci\u00f3n o prolongaci\u00f3n de la vida \u00fatil de un producto conectado o de la prestaci\u00f3n de servicios posventa a productos conectados.<\/p>\n\n\n\n