{"id":1146,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=1146"},"modified":"2024-08-11T22:16:06","modified_gmt":"2024-08-11T22:16:06","slug":"preambulo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-5\/preambulo\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo"},"content":{"rendered":"
de 17 de abril de 2019<\/p>\n\n\n\n
sobre ENISA (la Agencia de la Uni\u00f3n Europea para CiberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span>) y sobre certificaci\u00f3n de la ciberseguridad de las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y las comunicaciones y por el que se deroga el Reglamento (UE) n\u00ba 526\/2013 (Ley de Ciberseguridad)<\/p>\n\n\n\n (Texto pertinente a efectos del EEE)<\/p>\n<\/div>\n\n\n\n <\/p>\n\n\n\n EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA, Considerando que:<\/p>\n\n\n\n (1) Los sistemas de redes e informaci\u00f3n y las redes y servicios de comunicaciones electr\u00f3nicas desempe\u00f1an un papel vital en la sociedad y se han convertido en la espina dorsal del crecimiento econ\u00f3mico. Las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) sustentan los complejos sistemas que sustentan las actividades cotidianas de la sociedad, mantienen en funcionamiento nuestras econom\u00edas en sectores clave como la sanidad, la energ\u00eda, las finanzas y el transporte y, en particular, apoyan el funcionamiento del mercado interior.<\/p>\n\n\n\n (2) El uso de redes y sistemas de informaci\u00f3n por parte de ciudadanos, organizaciones y empresas de toda la Uni\u00f3n es ya generalizado. La digitalizaci\u00f3n y la conectividad se est\u00e1n convirtiendo en caracter\u00edsticas esenciales de un n\u00famero cada vez mayor de productos y servicios y, con la llegada de la Internet de los objetos (IO), se espera que en la pr\u00f3xima d\u00e9cada se despliegue en toda la Uni\u00f3n un n\u00famero extremadamente elevado de dispositivos digitales conectados. Aunque cada vez hay m\u00e1s dispositivos conectados a internet, la seguridad y la resistencia no est\u00e1n suficientemente integradas en el dise\u00f1o, lo que da lugar a una ciberseguridad insuficiente. En este contexto, el uso limitado de la certificaci\u00f3n hace que los usuarios individuales, organizativos y empresariales no dispongan de informaci\u00f3n suficiente sobre las caracter\u00edsticas de ciberseguridad de los productos, servicios y procesos de las TIC, lo que socava la confianza en las soluciones digitales. Las redes y los sistemas de informaci\u00f3n son capaces de dar soporte a todos los aspectos de nuestras vidas e impulsar el crecimiento econ\u00f3mico de la Uni\u00f3n. Son la piedra angular para lograr el mercado \u00fanico digital.<\/p>\n\n\n\n (3) El aumento de la digitalizaci\u00f3n y de la conectividad incrementa los riesgos para la ciberseguridad, lo que hace que la sociedad en su conjunto sea m\u00e1s vulnerable a las ciberamenazas y agrava los peligros a los que se enfrentan los individuos, incluidas las personas vulnerables como los ni\u00f1os. A fin de mitigar esos riesgos, es preciso adoptar todas las medidas necesarias para mejorar la ciberseguridad en la Uni\u00f3n, de modo que los sistemas de redes y de informaci\u00f3n, las redes de comunicaciones, los productos digitales, los servicios y los dispositivos utilizados por los ciudadanos, las organizaciones y las empresas -desde las peque\u00f1as y medianas empresas (PYME), tal como se definen en la Recomendaci\u00f3n 2003\/361\/CE de la Comisi\u00f3n (4 ), hasta los operadores de infraestructuras cr\u00edticas- est\u00e9n mejor protegidos frente a las ciberamenazas.<\/p>\n\n\n\n (4) Al poner a disposici\u00f3n del p\u00fablico la informaci\u00f3n pertinente, la Agencia de Seguridad de las Redes y de la Informaci\u00f3n de la Uni\u00f3n Europea (ENISA), creada en virtud del Reglamento (UE) n.\u00ba 526\/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), contribuye al desarrollo de la industria de la ciberseguridad en la Uni\u00f3n, en particular de las PYME y las empresas emergentes. La ENISA debe esforzarse por cooperar m\u00e1s estrechamente con las universidades y las entidades de investigaci\u00f3n para contribuir a reducir la dependencia de los productos y servicios de ciberseguridad procedentes de fuera de la Uni\u00f3n y reforzar las cadenas de suministro dentro de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (5) Los ciberataques van en aumento y una econom\u00eda y una sociedad conectadas y m\u00e1s vulnerables a las ciberamenazas y los ciberataques requieren defensas m\u00e1s s\u00f3lidas. Sin embargo, aunque los ciberataques se producen a menudo a trav\u00e9s de las fronteras, la competencia y las respuestas pol\u00edticas de las autoridades encargadas de la ciberseguridad y de la aplicaci\u00f3n de la ley son predominantemente nacionales. Los incidentes a gran escala podr\u00edan interrumpir la prestaci\u00f3n de servicios esenciales en toda la Uni\u00f3n. Esto requiere respuestas y una gesti\u00f3n de crisis eficaces y coordinadas a nivel de la Uni\u00f3n, basadas en pol\u00edticas espec\u00edficas y en instrumentos m\u00e1s amplios de solidaridad y asistencia mutua europeas. Adem\u00e1s, una evaluaci\u00f3n peri\u00f3dica del estado de la ciberseguridad y la resistencia en la Uni\u00f3n, basada en datos fiables de la Uni\u00f3n, as\u00ed como previsiones sistem\u00e1ticas de la evoluci\u00f3n, los retos y las amenazas futuros, a escala de la Uni\u00f3n y mundial, son importantes para los responsables pol\u00edticos, la industria y los usuarios.<\/p>\n\n\n\n (6) A la luz del aumento de los retos en materia de ciberseguridad a los que se enfrenta la Uni\u00f3n, es necesario un conjunto global de medidas que se basen en la actuaci\u00f3n anterior de la Uni\u00f3n y fomenten objetivos que se refuercen mutuamente. Estos objetivos incluyen el aumento de las capacidades y la preparaci\u00f3n de los Estados miembros y las empresas, as\u00ed como la mejora de la cooperaci\u00f3n, el intercambio de informaci\u00f3n y la coordinaci\u00f3n entre los Estados miembros y las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n. Adem\u00e1s, dada la naturaleza sin fronteras de las ciberamenazas, es necesario aumentar las capacidades a nivel de la Uni\u00f3n que podr\u00edan complementar la acci\u00f3n de los Estados miembros, en particular en casos de incidentes y crisis transfronterizos a gran escala, teniendo en cuenta al mismo tiempo la importancia de mantener y seguir mejorando las capacidades nacionales para responder a las ciberamenazas de todas las escalas.<\/p>\n\n\n\n (7) Tambi\u00e9n son necesarios esfuerzos adicionales para aumentar la concienciaci\u00f3n de los ciudadanos, las organizaciones y las empresas sobre los problemas de ciberseguridad. Adem\u00e1s, dado que los incidentes socavan la confianza en servicio digitalServicio digital<\/span> todo servicio de la sociedad de la informaci\u00f3n, es decir, todo servicio prestado normalmente a cambio de una remuneraci\u00f3n, a distancia, por v\u00eda electr\u00f3nica y a petici\u00f3n individual de un destinatario de servicios.\r\rA efectos de esta definici\u00f3n: (i) \"a distancia\" significa que el servicio se presta sin que las partes est\u00e9n presentes simult\u00e1neamente; (ii) \"por v\u00eda electr\u00f3nica\" significa que el servicio se env\u00eda inicialmente y se recibe en su destino mediante equipos electr\u00f3nicos de tratamiento (incluida la compresi\u00f3n digital) y almacenamiento de datos, y se transmite, conduce y recibe \u00edntegramente por cable, radio, medios \u00f3pticos u otros medios electromagn\u00e9ticos; (iii) \"a petici\u00f3n individual de un destinatario de servicios\" significa que el servicio se presta mediante la transmisi\u00f3n de datos a petici\u00f3n individual.\r\r- Definici\u00f3n con arreglo al art\u00edculo 1, apartado 1, letra b), de la Directiva (UE) 2015\/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/span><\/span><\/span> proveedores y en el propio mercado \u00fanico digital, especialmente entre los consumidores, la confianza debe reforzarse a\u00fan m\u00e1s ofreciendo informaci\u00f3n de forma transparente sobre el nivel de seguridad de los productos de TIC, los servicios de TIC y los procesos de TIC que subraye que incluso un alto nivel de certificaci\u00f3n de ciberseguridad no puede garantizar que un Producto TICProducto TIC<\/span> Se refiere a un elemento o grupo de elementos de una red o sistema de informaci\u00f3n - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (12), Reglamento (UE) 2019\/881<\/span><\/span><\/span>, Servicio TICServicio TIC<\/span> Se entiende un servicio que consiste total o principalmente en la transmisi\u00f3n, el almacenamiento, la recuperaci\u00f3n o el tratamiento de informaci\u00f3n por medio de redes y sistemas de informaci\u00f3n - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (13), Reglamento (UE) 2019\/881<\/span><\/span><\/span> o Proceso TICProceso TIC<\/span> Se refiere a un conjunto de actividades realizadas para dise\u00f1ar, desarrollar, entregar o mantener un producto o servicio de TIC - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (14), Reglamento (UE) 2019\/881<\/span><\/span><\/span> sea completamente segura. El aumento de la confianza puede verse facilitado por una certificaci\u00f3n a escala de la Uni\u00f3n que establezca requisitos comunes de ciberseguridad y criterios de evaluaci\u00f3n en todos los mercados y sectores nacionales.<\/p>\n\n\n\n (8) La ciberseguridad no es s\u00f3lo una cuesti\u00f3n relacionada con la tecnolog\u00eda, sino que el comportamiento humano es igualmente importante. Por lo tanto, debe promoverse decididamente la \"ciberhigiene\", es decir, medidas sencillas y rutinarias que, cuando son aplicadas y llevadas a cabo regularmente por los ciudadanos, las organizaciones y las empresas, minimizan su exposici\u00f3n a los riesgos derivados de las ciberamenazas.<\/p>\n\n\n\n (9) Con el fin de reforzar las estructuras de ciberseguridad de la Uni\u00f3n, es importante mantener y desarrollar las capacidades de los Estados miembros para responder de forma global a las ciberamenazas, incluidos los incidentes transfronterizos.<\/p>\n\n\n\n (10) Las empresas y los consumidores individuales deben disponer de informaci\u00f3n precisa sobre el nivel de garant\u00eda con el que se ha certificado la seguridad de sus productos de TIC, servicios de TIC y procesos de TIC. Al mismo tiempo, ning\u00fan producto o servicio de TIC es totalmente ciberseguro y deben fomentarse y priorizarse las normas b\u00e1sicas de ciberhigiene. Dada la creciente disponibilidad de dispositivos IoT, existe una serie de medidas voluntarias que el sector privado puede adoptar para reforzar la confianza en la seguridad de los productos TIC, los servicios TIC y los procesos TIC.<\/p>\n\n\n\n (11) Los productos y sistemas de TIC modernos a menudo integran y dependen de una o m\u00e1s tecnolog\u00edas y componentes de terceros, como m\u00f3dulos de software, bibliotecas o interfaces de programaci\u00f3n de aplicaciones. Esta dependencia puede plantear riesgos adicionales de ciberseguridad, ya que las vulnerabilidades detectadas en los componentes de terceros pueden afectar tambi\u00e9n a la seguridad de los productos, servicios y procesos de TIC. En muchos casos, la identificaci\u00f3n y documentaci\u00f3n de tales dependencias permite a los usuarios finales de productos, servicios y procesos de TIC mejorar su ciberseguridad. riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> actividades de gesti\u00f3n mejorando, por ejemplo, la ciberseguridad de los usuarios vulnerabilidadVulnerabilidad<\/span> Se refiere a una debilidad, susceptibilidad o defecto de los productos o servicios de las TIC que puede ser explotado por una ciberamenaza -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> procedimientos de gesti\u00f3n y reparaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (12) Debe alentarse a las organizaciones, fabricantes o proveedores que participan en el dise\u00f1o y desarrollo de productos de TIC, servicios de TIC o procesos de TIC a que apliquen medidas en las fases m\u00e1s tempranas del dise\u00f1o y desarrollo para proteger la seguridad de dichos productos, servicios y procesos en el mayor grado posible, de tal manera que se presuma la ocurrencia de ciberataques y se prevea y minimice su impacto (\"seguridad desde el dise\u00f1o\"). La seguridad debe garantizarse durante toda la vida \u00fatil del producto de TIC, servicio de TIC o proceso de TIC mediante procesos de dise\u00f1o y desarrollo que evolucionen constantemente para reducir el riesgo de da\u00f1os derivados de una explotaci\u00f3n malintencionada.<\/p>\n\n\n\n (13) Las empresas, las organizaciones y el sector p\u00fablico deben configurar los productos de TIC, los servicios de TIC o los procesos de TIC dise\u00f1ados por ellos de manera que se garantice un mayor nivel de seguridad que permita al primer usuario recibir una configuraci\u00f3n por defecto con los ajustes m\u00e1s seguros posibles (\"seguridad por defecto\"), reduciendo as\u00ed la carga que supone para los usuarios tener que configurar adecuadamente un producto de TIC, un servicio de TIC o un proceso de TIC. La seguridad por defecto no debe requerir una configuraci\u00f3n exhaustiva ni conocimientos t\u00e9cnicos espec\u00edficos o un comportamiento no intuitivo por parte del usuario, y debe funcionar de manera f\u00e1cil y fiable cuando se implemente. Si, caso por caso, un an\u00e1lisis de riesgos y de facilidad de uso lleva a la conclusi\u00f3n de que tal configuraci\u00f3n por defecto no es viable, se debe instar a los usuarios a optar por la configuraci\u00f3n m\u00e1s segura.<\/p>\n\n\n\n (14) El Reglamento (CE) n\u00ba 460\/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) cre\u00f3 la ENISA con el fin de contribuir a los objetivos de garantizar un nivel elevado y efectivo de seguridad de las redes y de la informaci\u00f3n en la Uni\u00f3n y desarrollar una cultura de la seguridad de las redes y de la informaci\u00f3n en beneficio de los ciudadanos, los consumidores, las empresas y las administraciones p\u00fablicas. El Reglamento (CE) n.\u00ba 1007\/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) prorrog\u00f3 el mandato de la ENISA hasta marzo de 2012. El Reglamento (UE) n\u00ba 580\/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) prorrog\u00f3 de nuevo el mandato de la ENISA hasta el 13 de septiembre de 2013. El Reglamento (UE) n\u00ba 526\/2013 prorrog\u00f3 el mandato de la ENISA hasta el 19 de junio de 2020.<\/p>\n\n\n\n (15) La Uni\u00f3n ya ha tomado medidas importantes para garantizar la ciberseguridad y aumentar la confianza en las tecnolog\u00edas digitales. En 2013, se adopt\u00f3 la Estrategia de Ciberseguridad de la Uni\u00f3n Europea para orientar la respuesta pol\u00edtica de la Uni\u00f3n a las amenazas y riesgos cibern\u00e9ticos. En un esfuerzo por proteger mejor a los ciudadanos en l\u00ednea, el primer acto jur\u00eddico de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la ciberseguridad se adopt\u00f3 en 2016 en forma de Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). La Directiva (UE) 2016\/1148 estableci\u00f3 requisitos relativos a las capacidades nacionales en el \u00e1mbito de la ciberseguridad, estableci\u00f3 los primeros mecanismos para mejorar la cooperaci\u00f3n estrat\u00e9gica y operativa entre los Estados miembros, e introdujo obligaciones relativas a las medidas de seguridad y la incidenteIncidente<\/span> Se refiere a un suceso que compromete la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o de los servicios ofrecidos por los sistemas de red y de informaci\u00f3n o accesibles a trav\u00e9s de ellos\". Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> notificaciones en sectores vitales para la econom\u00eda y la sociedad, como la energ\u00eda, el transporte, el suministro y la distribuci\u00f3n de agua potable, la banca, las infraestructuras de los mercados financieros, la sanidad, las infraestructuras digitales y los principales proveedores de servicios digitales (motores de b\u00fasqueda, servicios de computaci\u00f3n en nube y mercados en l\u00ednea).<\/p>\n\n\n\n Se atribuy\u00f3 a ENISA un papel clave en el apoyo a la aplicaci\u00f3n de dicha Directiva. Adem\u00e1s, la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia es una prioridad importante de la Agenda Europea de Seguridad, que contribuye al objetivo general de alcanzar un alto nivel de ciberseguridad. Otros actos jur\u00eddicos, como el Reglamento (UE) 2016\/679 del Parlamento Europeo y del Consejo (10) y las Directivas 2002\/58\/CE (11) y (UE) 2018\/1972 (12) del Parlamento Europeo y del Consejo, tambi\u00e9n contribuyen a un alto nivel de ciberseguridad en el mercado \u00fanico digital.<\/p>\n\n\n\n (16) Desde la adopci\u00f3n de la Estrategia de Ciberseguridad de la Uni\u00f3n Europea en 2013 y la \u00faltima revisi\u00f3n del mandato de la ENISA, el contexto pol\u00edtico general ha cambiado significativamente, ya que el entorno mundial se ha vuelto m\u00e1s incierto y menos seguro. Con este tel\u00f3n de fondo y en el contexto de la evoluci\u00f3n positiva del papel de la ENISA como punto de referencia para el asesoramiento y los conocimientos t\u00e9cnicos, como facilitadora de la cooperaci\u00f3n y del desarrollo de capacidades, as\u00ed como en el marco de la nueva pol\u00edtica de ciberseguridad de la Uni\u00f3n, es necesario revisar el mandato de la ENISA, establecer su papel en el ecosistema de ciberseguridad modificado y garantizar que contribuya eficazmente a la respuesta de la Uni\u00f3n a los retos de ciberseguridad derivados de la radicalmente transformada amenaza cibern\u00e9ticaCiberamenazas<\/span> significa cualquier circunstancia, evento o acci\u00f3n potencial que pueda da\u00f1ar, interrumpir o afectar negativamente de otro modo a los sistemas de red y de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (8), Reglamento (UE) 2019\/881<\/span><\/span><\/span> para el que, como se reconoci\u00f3 durante la evaluaci\u00f3n de la ENISA, el mandato actual no es suficiente.<\/p>\n\n\n\n (17) La ENISA creada por el presente Reglamento debe suceder a la ENISA creada por el Reglamento (UE) n.\u00ba 526\/2013. La ENISA debe desempe\u00f1ar las funciones que le confieren el presente Reglamento y otros actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n en el \u00e1mbito de la ciberseguridad, entre otras cosas, proporcionando asesoramiento y conocimientos especializados y actuando como centro de informaci\u00f3n y conocimientos de la Uni\u00f3n. Debe promover el intercambio de mejores pr\u00e1cticas entre los Estados miembros y las partes interesadas privadas, ofrecer sugerencias pol\u00edticas a la Comisi\u00f3n y a los Estados miembros, actuar como punto de referencia para las iniciativas pol\u00edticas sectoriales de la Uni\u00f3n en materia de ciberseguridad y fomentar la cooperaci\u00f3n operativa, tanto entre los Estados miembros como entre estos y las instituciones, \u00f3rganos y organismos de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (18) En el marco de la Decisi\u00f3n 2004\/97\/CE, Euratom adoptada de com\u00fan acuerdo por los Representantes de los Estados miembros reunidos a nivel de Jefes de Estado o de Gobierno (13), los representantes de los Estados miembros decidieron que la ENISA tendr\u00eda su sede en una ciudad de Grecia que determinar\u00eda el Gobierno griego. El Estado miembro de acogida de la ENISA debe garantizar las mejores condiciones posibles para el funcionamiento fluido y eficaz de la ENISA. Es imperativo para el desempe\u00f1o adecuado y eficiente de sus tareas, para la contrataci\u00f3n y retenci\u00f3n del personal y para mejorar la eficiencia de las actividades de creaci\u00f3n de redes que la ENISA tenga su sede en un lugar adecuado, entre otras cosas proporcionando conexiones de transporte adecuadas y facilidades para los c\u00f3nyuges e hijos que acompa\u00f1en a los miembros del personal de la ENISA. Las disposiciones necesarias deben establecerse en un acuerdo entre la ENISA y el Estado miembro de acogida celebrado tras obtener la aprobaci\u00f3n del Consejo de Administraci\u00f3n de la ENISA.<\/p>\n\n\n\n (19) Habida cuenta de los crecientes riesgos y desaf\u00edos en materia de ciberseguridad a los que se enfrenta la Uni\u00f3n, los recursos financieros y humanos asignados a la ENISA deben incrementarse para reflejar su papel y tareas reforzados, as\u00ed como su posici\u00f3n cr\u00edtica en el ecosistema de organizaciones que defienden el ecosistema digital de la Uni\u00f3n, permitiendo a la ENISA llevar a cabo eficazmente las tareas que le confiere el presente Reglamento.<\/p>\n\n\n\n (20) La ENISA debe desarrollar y mantener un alto nivel de conocimientos especializados y actuar como punto de referencia, estableciendo la confianza en el mercado \u00fanico en virtud de su independencia, la calidad del asesoramiento que presta, la calidad de la informaci\u00f3n que difunde, la transparencia de sus procedimientos, la transparencia de sus m\u00e9todos de funcionamiento y su diligencia en el desempe\u00f1o de sus tareas. La ENISA debe apoyar activamente los esfuerzos nacionales y contribuir de forma proactiva a los esfuerzos de la Uni\u00f3n, al tiempo que lleva a cabo sus tareas en plena cooperaci\u00f3n con las instituciones, \u00f3rganos, oficinas y agencias de la Uni\u00f3n y con los Estados miembros, evitando cualquier duplicaci\u00f3n del trabajo y fomentando las sinergias. Adem\u00e1s, la ENISA debe basarse en las aportaciones del sector privado y en la cooperaci\u00f3n con el mismo, as\u00ed como con otras partes interesadas pertinentes. Un conjunto de tareas deber\u00eda establecer la forma en que la ENISA debe cumplir sus objetivos, permitiendo al mismo tiempo flexibilidad en sus operaciones.<\/p>\n\n\n\n (21) Para poder prestar un apoyo adecuado a la cooperaci\u00f3n operativa entre los Estados miembros, la ENISA debe seguir reforzando sus capacidades y competencias t\u00e9cnicas y humanas. La ENISA deber\u00eda aumentar sus conocimientos y capacidades. La ENISA y los Estados miembros, de forma voluntaria, podr\u00edan desarrollar programas de env\u00edo de expertos nacionales a la ENISA, creando grupos de expertos e intercambios de personal.<\/p>\n\n\n\n (22) La ENISA debe asistir a la Comisi\u00f3n mediante asesoramiento, dict\u00e1menes y an\u00e1lisis sobre todas las cuestiones de la Uni\u00f3n relacionadas con la elaboraci\u00f3n, actualizaci\u00f3n y revisi\u00f3n de las pol\u00edticas y la legislaci\u00f3n en el \u00e1mbito de la ciberseguridad y sus aspectos sectoriales espec\u00edficos, a fin de aumentar la pertinencia de las pol\u00edticas y la legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n con una dimensi\u00f3n de ciberseguridad y permitir la coherencia en la aplicaci\u00f3n de dichas pol\u00edticas y legislaci\u00f3n a nivel nacional. La ENISA debe actuar como punto de referencia para el asesoramiento y los conocimientos especializados en relaci\u00f3n con las iniciativas pol\u00edticas y legislativas sectoriales de la Uni\u00f3n en los \u00e1mbitos relacionados con la ciberseguridad. La ENISA deber\u00e1 informar peri\u00f3dicamente al Parlamento Europeo sobre sus actividades.<\/p>\n\n\n\n (23) El n\u00facleo p\u00fablico de la Internet abierta, a saber, sus principales protocolos e infraestructuras, que son un bien p\u00fablico mundial, proporciona la funcionalidad esencial de la Internet en su conjunto y sustenta su funcionamiento normal. ENISA debe apoyar la seguridad del n\u00facleo p\u00fablico de la Internet abierta y la estabilidad de su funcionamiento, incluidos, entre otros, los protocolos clave (en particular DNS, BGP e IPv6), el funcionamiento del sistema de nombres de dominio (como el funcionamiento de todos los dominios de nivel superior) y el funcionamiento de la zona ra\u00edz.<\/p>\n\n\n\n (24) La tarea subyacente de la ENISA es promover la aplicaci\u00f3n coherente del marco jur\u00eddico pertinente, en particular la aplicaci\u00f3n efectiva de la Directiva (UE) 2016\/1148 y otros instrumentos jur\u00eddicos pertinentes que contengan aspectos de ciberseguridad, lo cual es esencial para aumentar la ciberresiliencia. A la luz de la r\u00e1pida evoluci\u00f3n del panorama de las ciberamenazas, est\u00e1 claro que los Estados miembros tienen que contar con el apoyo de un enfoque m\u00e1s global e interpol\u00edtico para aumentar la ciberresiliencia.<\/p>\n\n\n\n
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, su art\u00edculo 114,
Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea,
Tras la transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo (1),
Visto el dictamen del Comit\u00e9 de las Regiones (2),
Actuando con arreglo al procedimiento legislativo ordinario (3),<\/p>\n\n\n\n