{"id":1134,"date":"2024-01-29T16:47:57","date_gmt":"2024-01-29T16:47:57","guid":{"rendered":"https:\/\/nis2resources.eu\/?page_id=1134"},"modified":"2024-08-11T19:28:36","modified_gmt":"2024-08-11T19:28:36","slug":"preambulo","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/nis2resources.eu\/es\/directiva-4\/preambulo\/","title":{"rendered":"Pre\u00e1mbulo"},"content":{"rendered":"
Considerando que:<\/p>\n\n\n\n
de 14 de diciembre de 2022<\/p>\n\n\n\n
sobre la resiliencia operativa digital para el sector financiero y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00ba 1060\/2009, (UE) n.\u00ba 648\/2012, (UE) n.\u00ba 600\/2014, (UE) n.\u00ba 909\/2014 y (UE) 2016\/1011<\/p>\n\n\n\n
(Texto pertinente a efectos del EEE)<\/p>\n\n\n\n
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNI\u00d3N EUROPEA,<\/p>\n\n\n\n
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea y, en particular, su art\u00edculo 114, Vista la propuesta de la Comisi\u00f3n Europea, Previa transmisi\u00f3n del proyecto de acto legislativo a los parlamentos nacionales, Visto el dictamen del Banco Central Europeo (1), Visto el dictamen del Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social Europeo (2), De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (3),<\/p>\n\n\n\n
Considerando que:<\/p>\n\n\n\n
(1) En la era digital, las tecnolog\u00edas de la informaci\u00f3n y la comunicaci\u00f3n (TIC) sirven de soporte a sistemas complejos utilizados en actividades cotidianas. Mantienen nuestras econom\u00edas en funcionamiento en sectores clave, incluido el financiero, y mejoran el funcionamiento del mercado interior. El aumento de la digitalizaci\u00f3n y la interconexi\u00f3n tambi\u00e9n amplifican las TIC. riesgoRiesgo<\/span> Se refiere al potencial de p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n causado por un incidente y debe expresarse como una combinaci\u00f3n de la magnitud de dicha p\u00e9rdida o perturbaci\u00f3n y la probabilidad de que se produzca el incidente. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span>Por lo tanto, la sociedad en su conjunto, y el sistema financiero en particular, son m\u00e1s vulnerables a las ciberamenazas o a las perturbaciones de las TIC. Aunque el uso omnipresente de los sistemas de TIC y la elevada digitalizaci\u00f3n y conectividad son hoy caracter\u00edsticas esenciales de las actividades de las entidades financieras de la Uni\u00f3n, su resiliencia digital a\u00fan debe abordarse mejor e integrarse en sus marcos operativos m\u00e1s amplios.<\/p>\n\n\n\n (2) En las \u00faltimas d\u00e9cadas, el uso de las TIC ha adquirido un papel fundamental en la prestaci\u00f3n de servicios financieros, hasta el punto de que ahora ha adquirido una importancia cr\u00edtica en el funcionamiento de las funciones diarias t\u00edpicas de todas las entidades financieras. La digitalizaci\u00f3n abarca ahora, por ejemplo, los pagos, que han pasado cada vez m\u00e1s del efectivo y los m\u00e9todos basados en papel al uso de soluciones digitales, as\u00ed como la compensaci\u00f3n y liquidaci\u00f3n de valores, la negociaci\u00f3n electr\u00f3nica y algor\u00edtmica, las operaciones de pr\u00e9stamo y financiaci\u00f3n, la financiaci\u00f3n entre pares, la calificaci\u00f3n crediticia, la gesti\u00f3n de siniestros y las operaciones administrativas. El sector de los seguros tambi\u00e9n se ha visto transformado por el uso de las TIC, desde la aparici\u00f3n de intermediarios de seguros que ofrecen sus servicios en l\u00ednea operando con InsurTech, hasta la suscripci\u00f3n digital de seguros. Las finanzas no solo se han digitalizado en gran medida en todo el sector, sino que la digitalizaci\u00f3n tambi\u00e9n ha profundizado las interconexiones y dependencias dentro del sector financiero y con terceros proveedores de infraestructuras y servicios.<\/p>\n\n\n\n (3) La Junta Europea de Riesgo Sist\u00e9mico (JERS) reafirm\u00f3 en un informe de 2020 sobre el riesgo cibern\u00e9tico sist\u00e9mico que el alto nivel de interconexi\u00f3n existente entre las entidades financieras, los mercados financieros y las infraestructuras de los mercados financieros, y en particular las interdependencias de sus sistemas de TIC, podr\u00eda constituir un riesgo sist\u00e9mico. vulnerabilidadVulnerabilidad<\/span> Se refiere a una debilidad, susceptibilidad o defecto de los productos o servicios de las TIC que puede ser explotado por una ciberamenaza -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> porque los incidentes cibern\u00e9ticos localizados podr\u00edan propagarse r\u00e1pidamente desde cualquiera de las aproximadamente 22 000 entidades financieras de la Uni\u00f3n a todo el sistema financiero, sin que lo impidan las fronteras geogr\u00e1ficas. Las violaciones graves de las TIC que se producen en el sector financiero no s\u00f3lo afectan a las entidades financieras consideradas aisladamente. Tambi\u00e9n allanan el camino para la propagaci\u00f3n de vulnerabilidades localizadas a trav\u00e9s de los canales de transmisi\u00f3n financiera y pueden desencadenar consecuencias adversas para la estabilidad del sistema financiero de la Uni\u00f3n, como la generaci\u00f3n de fugas de liquidez y una p\u00e9rdida general de confianza en los mercados financieros.<\/p>\n\n\n\n (4) En los \u00faltimos a\u00f1os, el riesgo de las TIC ha atra\u00eddo la atenci\u00f3n de los responsables pol\u00edticos internacionales, de la Uni\u00f3n y nacionales, de los reguladores y de las est\u00e1ndarEst\u00e1ndar<\/span> Especificaci\u00f3n t\u00e9cnica, adoptada por un organismo de normalizaci\u00f3n reconocido, de aplicaci\u00f3n repetida o continua, cuyo cumplimiento no es obligatorio y que es una de las siguientes\r(a) \"norma internacional\": norma adoptada por un organismo internacional de normalizaci\u00f3n; b) \"norma europea\": norma adoptada por un organismo europeo de normalizaci\u00f3n; c) \"norma armonizada\": norma europea adoptada sobre la base de una solicitud formulada por la Comisi\u00f3n para la aplicaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n de armonizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n; d) \"norma nacional\": norma adoptada por un organismo nacional de normalizaci\u00f3n - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto 1, delReglamento (UE) n\u00ba 1025\/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo.<\/span><\/span><\/span>-En el \u00e1mbito internacional, el Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n Bancaria de Basilea, el Comit\u00e9 de Pagos e Infraestructuras del Mercado, el Consejo de Estabilidad Financiera y el Instituto de Estabilidad Financiera, as\u00ed como el G7 y el G20, tienen por objeto proporcionar competencias en materia de regulaci\u00f3n y supervisi\u00f3n. A escala internacional, el Comit\u00e9 de Supervisi\u00f3n Bancaria de Basilea, el Comit\u00e9 de Pagos e Infraestructuras del Mercado, el Consejo de Estabilidad Financiera, el Instituto de Estabilidad Financiera, as\u00ed como el G7 y el G20, tienen como objetivo proporcionar a las autoridades competentes y a los operadores del mercado de diversas jurisdicciones herramientas para reforzar la resistencia de sus sistemas financieros. Esta labor tambi\u00e9n se ha visto impulsada por la necesidad de considerar debidamente el riesgo de las TIC en el contexto de un sistema financiero mundial altamente interconectado y de buscar una mayor coherencia de las mejores pr\u00e1cticas pertinentes.<\/p>\n\n\n\n (5) A pesar de las iniciativas pol\u00edticas y legislativas espec\u00edficas de la Uni\u00f3n y nacionales, el riesgo de las TIC sigue planteando un reto para la resistencia operativa, el rendimiento y la estabilidad del sistema financiero de la Uni\u00f3n. Las reformas que siguieron a la crisis financiera de 2008 reforzaron principalmente la resistencia financiera del sector financiero de la Uni\u00f3n y ten\u00edan por objeto salvaguardar la competitividad y la estabilidad de la Uni\u00f3n desde las perspectivas econ\u00f3mica, prudencial y de conducta del mercado. Aunque la seguridad de las TIC y la resistencia digital forman parte del riesgo operativo, han estado menos en el punto de mira de la agenda reguladora posterior a la crisis financiera y solo se han desarrollado en algunos \u00e1mbitos de la pol\u00edtica y el panorama regulador de los servicios financieros de la Uni\u00f3n, o en unos pocos Estados miembros.<\/p>\n\n\n\n (6) En su Comunicaci\u00f3n de 8 de marzo de 2018 titulada \"Plan de acci\u00f3n FinTech: Por un sector financiero europeo m\u00e1s competitivo e innovador\", la Comisi\u00f3n destac\u00f3 la importancia primordial de hacer que el sector financiero de la Uni\u00f3n sea m\u00e1s resiliente, tambi\u00e9n desde una perspectiva operativa para garantizar su seguridad tecnol\u00f3gica y su buen funcionamiento, su r\u00e1pida recuperaci\u00f3n de las brechas y los incidentes relacionados con las TIC, permitiendo en \u00faltima instancia la prestaci\u00f3n eficaz y fluida de servicios financieros en toda la Uni\u00f3n, incluso en situaciones de estr\u00e9s, preservando al mismo tiempo la confianza de los consumidores y del mercado.<\/p>\n\n\n\n (7) En abril de 2019, la Autoridad Europea de Supervisi\u00f3n (Autoridad Bancaria Europea), (ABE) creada por el Reglamento (UE) n\u00ba 1093\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), la Autoridad Europea de Supervisi\u00f3n (Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilaci\u00f3n), (\"AESPJ\") creada por el Reglamento (UE) n\u00ba 1094\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (5) y la Autoridad Europea de Supervisi\u00f3n (Autoridad Europea de Valores y Mercados), (\"AEVM\") establecida por el Reglamento (UE) n.\u00ba 1095\/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (6) (conocidas colectivamente como \"Autoridades Europeas de Supervisi\u00f3n\" o \"AES\") emitieron conjuntamente un asesoramiento t\u00e9cnico en el que ped\u00edan un enfoque coherente del riesgo de las TIC en las finanzas y recomendaban reforzar, de manera proporcionada, la resistencia operativa digital del sector de los servicios financieros a trav\u00e9s de una iniciativa sectorial de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (8) El sector financiero de la Uni\u00f3n est\u00e1 regulado por un c\u00f3digo normativo \u00fanico y se rige por un sistema europeo de supervisi\u00f3n financiera. Sin embargo, las disposiciones que abordan la resistencia operativa digital y la seguridad de las TIC a\u00fan no se han armonizado plenamente o de forma coherente, a pesar de que la resistencia operativa digital es vital para garantizar la estabilidad financiera y la integridad del mercado en la era digital, y no menos importante que, por ejemplo, las normas prudenciales o de conducta del mercado comunes. Por lo tanto, el c\u00f3digo normativo \u00fanico y el sistema de supervisi\u00f3n deben desarrollarse para abarcar tambi\u00e9n la resistencia operativa digital, reforzando los mandatos de las autoridades competentes para que puedan supervisar la gesti\u00f3n del riesgo de las TIC en el sector financiero con el fin de proteger la integridad y la eficiencia del mercado interior y facilitar su funcionamiento ordenado.<\/p>\n\n\n\n (9) Las disparidades legislativas y los enfoques nacionales desiguales en materia de regulaci\u00f3n o supervisi\u00f3n en relaci\u00f3n con el riesgo de las TIC desencadenan obst\u00e1culos al funcionamiento del mercado interior de servicios financieros, impidiendo el buen ejercicio de la libertad de establecimiento y la prestaci\u00f3n de servicios para las entidades financieras que operan sobre una base transfronteriza. La competencia entre el mismo tipo de entidades financieras que operan en diferentes Estados miembros tambi\u00e9n podr\u00eda verse falseada. Este es el caso, en particular, de los \u00e1mbitos en los que la armonizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n ha sido muy limitada, como las pruebas de resistencia operativa digital, o inexistente, como la supervisi\u00f3n del riesgo de las TIC frente a terceros. Las disparidades derivadas de la evoluci\u00f3n prevista a nivel nacional podr\u00edan generar nuevos obst\u00e1culos al funcionamiento del mercado interior en detrimento de los participantes en el mercado y de la estabilidad financiera.<\/p>\n\n\n\n (10) Hasta la fecha, debido a que las disposiciones relacionadas con los riesgos de las TIC s\u00f3lo se han abordado parcialmente a nivel de la Uni\u00f3n, existen lagunas o solapamientos en \u00e1mbitos importantes, como los relacionados con las TIC. incidenteIncidente<\/span> Se refiere a un suceso que compromete la disponibilidad, autenticidad, integridad o confidencialidad de los datos almacenados, transmitidos o procesados, o de los servicios ofrecidos por los sistemas de red y de informaci\u00f3n o accesibles a trav\u00e9s de ellos\". Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> y pruebas de resistencia operativa digital, e incoherencias como consecuencia de la aparici\u00f3n de normas nacionales divergentes o de la aplicaci\u00f3n poco rentable de normas que se solapan. Esto es especialmente perjudicial para un usuario intensivo en TIC como el sector financiero, ya que los riesgos tecnol\u00f3gicos no tienen fronteras y el sector financiero despliega sus servicios sobre una amplia base transfronteriza dentro y fuera de la Uni\u00f3n. Las entidades financieras individuales que operan sobre una base transfronteriza o son titulares de varias autorizaciones (por ejemplo, una entidad financiera entidadEntidad<\/span> Persona f\u00edsica o jur\u00eddica creada y reconocida como tal en virtud de la legislaci\u00f3n nacional de su lugar de establecimiento, que puede, actuando en nombre propio, ejercer derechos y estar sujeta a obligaciones -. Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a><\/span><\/span><\/span> pueden tener una licencia bancaria, de empresa de inversi\u00f3n y de entidad de pago, cada una de ellas expedida por una autoridad competente diferente en uno o varios Estados miembros) se enfrentan a retos operativos a la hora de abordar el riesgo de las TIC y mitigar los efectos adversos de los incidentes relacionados con las TIC por s\u00ed solos y de forma coherente y rentable.<\/p>\n\n\n\n (11) Dado que el c\u00f3digo normativo \u00fanico no ha ido acompa\u00f1ado de un marco global en materia de TIC o de riesgo operativo, es necesaria una mayor armonizaci\u00f3n de los requisitos clave de resistencia operativa digital para todas las entidades financieras. El desarrollo de las capacidades en materia de TIC y de la resistencia general de las entidades financieras, sobre la base de esos requisitos clave, con vistas a soportar interrupciones operativas, ayudar\u00eda a preservar la estabilidad e integridad de los mercados financieros de la Uni\u00f3n y contribuir\u00eda as\u00ed a garantizar un elevado nivel de protecci\u00f3n de los inversores y consumidores de la Uni\u00f3n. Dado que el presente Reglamento tiene por objeto contribuir al buen funcionamiento del mercado interior, debe basarse en las disposiciones del art\u00edculo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea (TFUE), interpretadas de conformidad con la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea (Tribunal de Justicia).<\/p>\n\n\n\n (12) El presente Reglamento tiene por objeto consolidar y actualizar los requisitos en materia de riesgo de TIC como parte de los requisitos en materia de riesgo operativo que, hasta la fecha, se han abordado por separado en diversos actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n. Si bien dichos actos cubr\u00edan las principales categor\u00edas de riesgo financiero (por ejemplo, riesgo de cr\u00e9dito, riesgo de mercado, riesgo de cr\u00e9dito de contraparte y riesgo de liquidez, riesgo de conducta de mercado), no abordaban de forma exhaustiva, en el momento de su adopci\u00f3n, todos los componentes de la resistencia operativa. Las normas sobre riesgo operativo, cuando se desarrollaron en esos actos jur\u00eddicos de la Uni\u00f3n, a menudo favorec\u00edan un enfoque cuantitativo tradicional para abordar el riesgo (es decir, el establecimiento de un requisito de capital para cubrir el riesgo de TIC) en lugar de normas cualitativas espec\u00edficas para las capacidades de protecci\u00f3n, detecci\u00f3n, contenci\u00f3n, recuperaci\u00f3n y reparaci\u00f3n frente a incidentes relacionados con las TIC, o para las capacidades de informaci\u00f3n y pruebas digitales. Dichos actos estaban destinados principalmente a cubrir y actualizar las normas esenciales en materia de supervisi\u00f3n prudencial, integridad del mercado o conducta. Al consolidar y actualizar las distintas normas sobre el riesgo de las TIC, todas las disposiciones que abordan el riesgo digital en el sector financiero deben reunirse por primera vez de manera coherente en un \u00fanico acto legislativo. Por consiguiente, el presente Reglamento colma las lagunas o subsana las incoherencias de algunos de los actos jur\u00eddicos anteriores, incluso en relaci\u00f3n con la terminolog\u00eda utilizada en ellos, y se refiere expl\u00edcitamente al riesgo de las TIC mediante normas espec\u00edficas sobre las capacidades de gesti\u00f3n del riesgo de las TIC, la notificaci\u00f3n de incidentes, las pruebas de resistencia operativa y la supervisi\u00f3n del riesgo de las TIC frente a terceros. De este modo, el Reglamento tambi\u00e9n deber\u00eda aumentar la concienciaci\u00f3n sobre el riesgo de las TIC y reconocer que los incidentes relacionados con las TIC y la falta de resistencia operativa pueden poner en peligro la solidez de las entidades financieras.<\/p>\n\n\n\n (13) Las entidades financieras deben seguir el mismo enfoque y las mismas normas basadas en principios a la hora de abordar el riesgo de las TIC, teniendo en cuenta su tama\u00f1o y perfil de riesgo global, as\u00ed como la naturaleza, escala y complejidad de sus servicios, actividades y operaciones. La coherencia contribuye a aumentar la confianza en el sistema financiero y a preservar su estabilidad, especialmente en tiempos de gran dependencia de los sistemas, plataformas e infraestructuras de TIC, lo que conlleva un mayor riesgo digital. La observancia de una higiene cibern\u00e9tica b\u00e1sica tambi\u00e9n deber\u00eda evitar la imposici\u00f3n de elevados costes a la econom\u00eda, minimizando el impacto y los costes de las perturbaciones de las TIC.<\/p>\n\n\n\n (14) Un Reglamento ayuda a reducir la complejidad normativa, fomenta la convergencia en materia de supervisi\u00f3n y aumenta la seguridad jur\u00eddica, adem\u00e1s de contribuir a limitar los costes de cumplimiento, especialmente para las entidades financieras que operan a escala transfronteriza, y a reducir las distorsiones de la competencia. Por lo tanto, la elecci\u00f3n de un Reglamento para el establecimiento de un marco com\u00fan para la resistencia operativa digital de las entidades financieras es la forma m\u00e1s adecuada de garantizar una aplicaci\u00f3n homog\u00e9nea y coherente de todos los componentes de la gesti\u00f3n del riesgo de las TIC por parte del sector financiero de la Uni\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (15) La Directiva (UE) 2016\/1148 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) fue la primera Directiva horizontal ciberseguridadCiberseguridad<\/span> \"ciberseguridad\": la ciberseguridad definida en el art\u00edculo 2, punto 1, del Reglamento (UE) 2019\/881; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 6 de la Directiva (UE) 2022\/2555 (Directiva NIS2)<\/a>\r\r\"ciberseguridad\": las actividades necesarias para proteger las redes y los sistemas de informaci\u00f3n, a los usuarios de dichos sistemas y a otras personas afectadas por las ciberamenazas; - Definici\u00f3n seg\u00fan el art\u00edculo 2, punto (1), del Reglamento (UE) 2019\/881;<\/span><\/span><\/span> promulgado a escala de la Uni\u00f3n, que se aplica tambi\u00e9n a tres tipos de entidades financieras, a saber, las entidades de cr\u00e9dito, los centros de negociaci\u00f3n y las entidades de contrapartida central. Sin embargo, desde que la Directiva (UE) 2016\/1148 estableci\u00f3 un mecanismo de identificaci\u00f3n a nivel nacional de los operadores de servicios esenciales, solo determinadas entidades de cr\u00e9dito, centros de negociaci\u00f3n y entidades de contrapartida central que fueron identificadas por los Estados miembros, han entrado en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n en la pr\u00e1ctica y, por tanto, est\u00e1n obligadas a cumplir los requisitos de seguridad de las TIC y de notificaci\u00f3n de incidentes establecidos en ella. La Directiva (UE) 2022\/2555 del Parlamento Europeo y del Consejo (8) establece un criterio uniforme para determinar las entidades que entran en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (regla del size-cap), al tiempo que mantiene los tres tipos de entidades financieras en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n (16) No obstante, dado que el presente Reglamento aumenta el nivel de armonizaci\u00f3n de los diversos componentes de la resiliencia digital, al introducir requisitos sobre la gesti\u00f3n de riesgos de las TIC y la notificaci\u00f3n de incidentes relacionados con las TIC que son m\u00e1s estrictos en comparaci\u00f3n con los establecidos en la actual legislaci\u00f3n de la Uni\u00f3n sobre servicios financieros, este mayor nivel constituye una mayor armonizaci\u00f3n tambi\u00e9n en comparaci\u00f3n con los requisitos establecidos en la Directiva (UE) 2022\/2555. Por consiguiente, el presente Reglamento constituye lex specialis con respecto a la Directiva (UE) 2022\/2555. Al mismo tiempo, es crucial mantener una estrecha relaci\u00f3n entre el sector financiero y el marco horizontal de ciberseguridad de la Uni\u00f3n, tal como se establece actualmente en la Directiva (UE) 2022\/2555, para garantizar la coherencia con las estrategias de ciberseguridad adoptadas por los Estados miembros y permitir que los supervisores financieros est\u00e9n al corriente de los incidentes cibern\u00e9ticos que afecten a otros sectores cubiertos por dicha Directiva.<\/p>\n\n\n\n (17) De conformidad con el apartado 2 del art\u00edculo 4 del Tratado de la Uni\u00f3n Europea y sin perjuicio del control jurisdiccional del Tribunal de Justicia, el presente Reglamento no debe afectar a la responsabilidad de los Estados miembros en lo que respecta a las funciones esenciales del Estado en materia de seguridad p\u00fablica, defensa y salvaguardia de la seguridad nacional, por ejemplo en lo relativo al suministro de informaci\u00f3n que sea contraria a la salvaguardia de la seguridad nacional.<\/p>\n\n\n\n (18) Para permitir el aprendizaje intersectorial y aprovechar eficazmente las experiencias de otros sectores a la hora de hacer frente a las ciberamenazas, las entidades financieras a que se refiere la Directiva (UE) 2022\/2555 deben seguir formando parte del \"ecosistema\" de dicha Directiva (por ejemplo, el Grupo de Cooperaci\u00f3n y los equipos de respuesta a incidentes de seguridad inform\u00e1tica (CSIRT)). Las AES y las autoridades nacionales competentes deben poder participar en los debates pol\u00edticos estrat\u00e9gicos y en los trabajos t\u00e9cnicos del Grupo de Cooperaci\u00f3n con arreglo a dicha Directiva, as\u00ed como intercambiar informaci\u00f3n y seguir cooperando con las ventanillas \u00fanicas designadas o establecidas de conformidad con dicha Directiva. Las autoridades competentes en virtud del presente Reglamento tambi\u00e9n deben consultar a los CSIRT y cooperar con ellos. Las autoridades competentes tambi\u00e9n deben poder solicitar asesoramiento t\u00e9cnico a las autoridades competentes designadas o establecidas de conformidad con la Directiva (UE) 2022\/2555 y establecer acuerdos de cooperaci\u00f3n destinados a garantizar mecanismos de coordinaci\u00f3n eficaces y de respuesta r\u00e1pida.<\/p>\n\n\n\n (19) Dadas las fuertes interrelaciones entre la resistencia digital y la resistencia f\u00edsica de las entidades financieras, es necesario un enfoque coherente con respecto a la resistencia de las entidades cr\u00edticas en el presente Reglamento y en la Directiva (UE) 2022\/2557 del Parlamento Europeo y del Consejo (9). Dado que la resiliencia f\u00edsica de las entidades financieras se aborda de manera exhaustiva en las obligaciones de gesti\u00f3n de riesgos de las TIC y de informaci\u00f3n cubiertas por el presente Reglamento, las obligaciones establecidas en los cap\u00edtulos III y IV de la Directiva (UE) 2022\/2557 no deben aplicarse a las entidades financieras incluidas en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de dicha Directiva.<\/p>\n\n\n\n